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Real Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésimo tercera, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno a modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieran adscritos y siempre que ello no implique su creación, modificación, refundición o supresión.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, se ha modificado el número, denominación y competencia de éstos.

Las modificaciones producidas requieren que se proceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios extinguidos, o de Ministerios cuyas competencias hayan sido asumidas por otros Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de los Departamentos ministeriales afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006, dispongo:

Artículo único

Cambio de denominación

1. La Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (especialidad de propiedad industrial), cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Ciencia y Tecnología por la de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Educación y Ciencia por la de Ministerio de Cultura.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 27 de Octubre de 2006

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristasResolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, relativa a la Objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19 párrafo 2 del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 140, de 12 de junio de 2001), hecho en Nueva York el 9 de enero de 1998.
Módulos de valoración catastralCorrección de erratas de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcinoReal Decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Materias primas para la alimentación animalReal Decreto 1205/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
Guardia Civil, Cabo mayorOrden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial EuropeaOrden PRE/3289/2006, de 23 de octubre, por la que se designa la Autoridad Delegada para la seguridad de la información clasificada de la Agencia Espacial Europea y se crea el Registro Central de información clasificada de la Agencia Espacial Europea.
Escalas de Organismos AutónomosReal Decreto 1187/2006, de 13 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de determinadas Escalas de Organismos Autónomos.
Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de ValoresAcuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


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