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Orden SCO/3303/2006, de 23 de octubre, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre.

El Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, regula aspectos sanitarios de las setas y hongos dentro del capítulo de "Hortalizas y verduras", incluyendo un listado de hongos y setas comestibles entre las que se encuentra el Tricholoma equestre Fr.

El Tricholoma equestre, conocido como "seta de los caballeros", ha sido considerada a lo largo de la historia como "buen comestible", figurando en muchas ocasiones con la calificación de "excelente". Sin embargo, en los últimos años se han publicado estudios que relacionan el consumo de grandes cantidades de esta seta en días sucesivos con casos de rabdomiolisis, con un cuadro de lesiones de la musculatura estriada, que en tres ocasiones dieron el resultado de muerte.

En la actualidad, el término Tricholoma equestre agrupa tres especies, subespecies o variedades, existiendo confusión respecto de la nomenclatura y clasificación: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens, y los estudios realizados no han podido determinar cuál es exactamente la especie involucrada.

Si bien los casos clínicos se han relacionado con el consumo de grandes cantidades de esta seta de forma reiterada, no ha podido determinarse, hasta la fecha, la dosis tóxica tras un consumo único o repetido, por lo que no es posible fijar una dosis tolerable.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y a pesar de estar considerada como comestible en el Código Alimentario Español, conviene, de forma inmediata e invocando el principio de precaución en la gestión del riesgo descrito, asegurar mediante medidas específicas apropiadas que se impida su comercialización hasta que se profundice en los conocimientos sobre la seguridad alimentaria del consumo de dicha seta.

La posibilidad de actuar por parte de las autoridades sanitarias en circunstancias de riesgo para la población se encuentra prevista a su vez en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que debe ordenarse la prohibición de la comercialización del Tricholoma equestre, con carácter preventivo y transitorio, en tanto en cuanto no se disponga de estudios que aseguren la ausencia de riesgo por su consumo.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se adopta en virtud de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25.2 y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Prohibición cautelar

Hasta que se disponga de estudios que permitan asegurar la ausencia de riesgo por su consumo, se prohíbe cautelarmente la comercialización de cualquier presentación del Tricholoma equestre en todo el territorio nacional, así como su importación.

Artículo 2

Especies afectadas

A efectos de esta orden, se considerarán como una sola especie las siguientes: Tricholoma equestre, Tricholoma auratum y Tricholoma flavovirens.

Disposición final primera

Título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 28 de Octubre de 2006

Cierre del ejercicio en contabilidad públicaOrden EHA/3300/2006, de 24 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2006, relativas a la contabilidad de gastos públicos.
Módulos de valoración catastralCorrección de erratas de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Límites máximos de residuos de plaguicidasOrden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Sistema armonizado comunitario de autorización de productos fitosanitariosOrden PRE/3302/2006, de 27 de octubre, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurón, tolclofos-metil, triticonazol, clotianidina y petoxamida y, se modifica la especificación técnica de la sustancia activa propoxicarbazona.
Prohibición de comercialización de la seta Tricholoma equestreOrden SCO/3303/2006, de 23 de octubre, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de la seta Tricholoma equestre.


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