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Sentencia de 4 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
En el recurso contencioso-administrativo 95/2003, interpuesto por "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.", representada por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Primero
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 95 de 2003 interpuesto por "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A." contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
Segundo
Anulamos los apartados uno, dos y tres de la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.
Tercero
No hacemos imposición de costas.
Cuarto
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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