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Sentencia de 4 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

En el recurso contencioso-administrativo 95/2003, interpuesto por "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.", representada por la Procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Primero

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 95 de 2003 interpuesto por "Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A." contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

Segundo

Anulamos los apartados uno, dos y tres de la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

Tercero

No hacemos imposición de costas.

Cuarto

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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Boletín Oficial del Estado de 30 de Octubre de 2006

Doctrina legal del Tribunal SupremoSentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».
Requisitos de las estaciones de ITVSentencia de 4 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.


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