Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Sentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados dos y tres del artículo 5 y apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.

En el recurso contencioso-administrativo 105/2003, interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.), representada por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Primero

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.) contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, y declarar la anulación del artículo 5, apartados 2 y 3, y de la disposición transitoria segunda, apartados 1, 2 y 3, en los términos fundamentados.

Segundo

No procede hacer declaración de condena en costas.

-

Boletín Oficial del Estado de 13 de Noviembre de 2006

Doctrina legal el Tribunal Supremo sobre autorizaciones de trabajo para uruguayosSentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Sin perjuicio de las facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo».
Anulación parcial del reglamento de requisitos de estaciones de ITVSentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados dos y tres del artículo 5 y apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.