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Sentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados dos y tres del artículo 5 y apartados uno, dos y tres de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de Inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
En el recurso contencioso-administrativo 105/2003, interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.), representada por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Primero
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (A.E.C.A.-I.T.V.) contra el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, y declarar la anulación del artículo 5, apartados 2 y 3, y de la disposición transitoria segunda, apartados 1, 2 y 3, en los términos fundamentados.
Segundo
No procede hacer declaración de condena en costas.
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