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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).Exposición de motivos El Espacio Natural de Montes Obarenes-San Zadornil se localiza en el nordeste de la provincia de Burgos, en el límite con la provincia de Álava. Esta situado sobre la bisagra estructural que enlaza la Cordillera Cantábrica con los Pirineos, y conforma una zona de elevado interés geológico y geomorfológico: sinclinales, anticlinales, cañones fluviales, hoces, desfiladeros y meandros, son algunos ejemplos de ello. Al mismo tiempo, este espacio alberga una muestra valiosa y representativa de la vegetación atlántica (hayedos, robledales) enclavado en una zona mediterránea muy diversa (encinares, quejigares, coscojares, enebrales, rebollares, sabinares, pinares, alcornocales, etc.), configurando una encrucijada de originalidad botánica excepcional. El Espacio desempeña, además, un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como el visón europeo, el cangrejo de río autóctono o el águila-azor perdicera, y contribuye también a asegurar la supervivencia y continuidad de los procesos migratorios de otras especies, como las aves acuáticas y la paloma torcaz, que la utilizan como zona de paso e invernada. En virtud de esta excepcional riqueza ambiental, la zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Comunidad de Castilla y León, el 18 de marzo de 1999, y designada como Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, el 31 de agosto de 2000. A la gran belleza y variedad paisajística de la zona hay que unir un rico patrimonio cultural, cuyo legado se aprecia en el encanto de sus pueblos y en la exquisitez de sus construcciones medievales. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Montes Obarenes. Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento del último precepto citado y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) se aprobó por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre. El Plan concluye que una parte del territorio sujeto a ordenación, cuyos límites se definen en el apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, cumple con los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Montes Obarenes-San Zadornil, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibilizan la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita el ámbito territorial del Parque Natural. Artículo 1 Finalidad Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial. Artículo 2 Objetivos La declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos: 1. Conservar, proteger y mejorar los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas. 2. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza. 3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados. 4. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger. 5. Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales. Artículo 3 Ámbito territorial El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, con una superficie aproximada de 33.064 ha. y situado en la provincia de Burgos, afecta totalmente a los siguientes términos municipales: Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción de San Zadornil, y parcialmente a los términos municipales de Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Trespaderne y Valle de Tobalina. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley. Artículo 4 Régimen de protección, uso y gestión El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
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