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Real Decreto 1335/2006, de 21 de noviembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería.La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Mediante Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería, procediéndose ahora a ampliar el traspaso efectuado. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de octubre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del día 17 de octubre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta. Disposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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| RELACIÓN NUMERO 1 Relación de bienes inmuebles que se amplían | ||||
| Nombre y uso | Localidad | Situación jurídica | Superficie | Observaciones |
| Locales ubicados en la "Granja agrícola del INIA". | Melilla. Carretera de Alfonso XIII, nº 92. | Propiedad del Estado. | 200 m2 planta baja. 200 m2 planta superior. | Queda sin efecto la reserva de superficie de 200 m2 en la planta baja, así como 200 m2 en la planta superior del edificio de oficinas ubicado en la "Granja agrícola del INIA", recogida en la relación número 1 del Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero. |
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