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Corrección de errores del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.

Advertidos errores en la publicación del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 267, de fecha 8 de noviembre de 2006 (Pág. 38838 a 38840), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 38838, artículo 7, cuarta línea, donde dice "... incluyera alguna conminación:" debe decir "... incluyera alguna conminación legal, a menos que se desplace seguidamente, por su propia voluntad, al territorio del Estado requirente y que sea allí citado de nuevo formalmente.

Artículo 8

Gastos de viaje y estancia de peritos y testigos

1. Se abonarán los gastos de viaje y estancia a testigos y peritos según las tarifas y reglamentos vigentes en el Estado requirente.

2. En la solicitud de entrega de la citación o en la propia citación deberá figurar el importe y las modalidades de reembolso por parte de la autoridad competente del Estado requirente de los gastos de viaje y estancia del testigo o perito.

3. El Estado requirente deberá adelantar al testigo o perito, previa solicitud, la totalidad o parte de los gastos de viajes y estancia a través de sus autoridades consulares.

Artículo 9

Comparecencia de testigos detenidos

1. Cualquier persona detenida, cuya comparecencia en persona como testigo o para un careo sea solicitada por el Estado requirente, será trasladada temporalmente al territorio donde deba tener lugar la vista, a condición de que sea enviada de vuelta en el plazo indicado por el Estado requerido y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, en la medida en que pueda ser aplicable.

Se podrá denegar el traslado:

(Continúa el texto publicado en la página 38838.)

a) Si la persona detenida no presta ...".

En la página 38839, artículo 10, apartado 2, segunda línea, donde dice "... ante las autoridades es judiciales del Estado...", debe decir "...ante las autoridades judiciales del Estado...".

En la página 38839, artículo 10, apartado 2, tercera línea, donde dice "... de hechos por os que hubiera sido..." debe decir "... de hechos por los que hubiera sido...".

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Diciembre de 2006

Acuerdo con Andorra sobre traslado y gestión de residuosAplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado y gestión de residuos, hecho en Madrid el 17 de octubre de 2006.
Convenio de asistencia judicial en materia penal entre España y MauritaniaCorrección de errores del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
Monedas conmemorativas 50 Aniversario de la firma del Tratado de RomaOrden EHA/3704/2006, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del 50.º Aniversario de la firma del Tratado de Roma.
Monedas conmemorativas Campeonato del mundo de baloncesto de Japón 2006Orden EHA/3705/2006, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Campeones del Mundo Japón 2006».
Monedas conmemorativas Logros europeosOrden EHA/3706/2006, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Logros Europeos».
Recargo de riesgos extraordinarios de los segurosResolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incuidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
Alcoholímetros, Control metrológicoOrden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Sistemas de conteo de asistencia de presonas, Control metrológicoOrden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia.
Taxímetros, Control metrológicoOrden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.


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