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Orden PRE/3796/2006, de 11 de diciembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), y Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento), para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.

Habiéndose publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 1.12.2005), por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos de bajo calor de hidratación (normas UNE-EN 197-1:2000/A1:2005 y UNE-EN 14216:2005), así como modificaciones en la normativa UNE relativa a los demás cementos, se considera conveniente su incorporación a dicho Real Decreto, con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario.

Desde la publicación del citado Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, han venido apareciendo paulatinamente órdenes ministeriales de modificación, que para mayor claridad administrativa resulta conveniente derogar con la aparición de esta última modificación y actualización normativa y que se incluye en la presente orden.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados

Se modifica el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, en los siguientes términos:

"ANEXO

Especificaciones técnicas que deben cumplir, toma de muestras y métodos de ensayo a los que deben someterse los cementos

1. Especificaciones técnicas y conformidad de la producción
UNE 80 3031:2001 y 1M:2006 Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.
UNE 80 3032:2001 y 1M:2006 Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.
UNE 80 304:2006 Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker portland.
UNE 80 305:2001 Cementos blancos.
UNE 80 307:2001 Cementos para usos especiales.
UNEEN 1972:2000 Cementos. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
UNEEN 1972:2002 ERRATUM Cementos. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
2. Toma de muestras y métodos de ensayo
UNEEN 1961:2005 Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
UNEEN 1962:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
UNEEN 1963:2005 Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
UNEEN 1965:2006 Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
UNEEN 1968:2005 Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
UNEEN 1969:2005 Métodos de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semiadiabático.
UNE 80117:2001 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en los cementos blancos.
UNE 80 220:2000 Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad.
UNE 80 216:1991 EX Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
UNE 80 217:1991 Métodos de ensayo de cementos. Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos en los cementos.
UNE 80 401:1991 Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras de cemento."

Disposición transitoria única

Período transitorio para los cementos de aluminato cálcico.

Para los cementos de aluminato cálcico destinados a comercializarse en el mercado interior, se podrá optar, desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 1 de agosto de 2007, entre la homologación de tipo y la certificación de conformidad de la producción, aplicando las especificaciones técnicas de la norma UNE 80310:1996, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, o el marcado CE, por aplicación del anejo ZA de la norma UNE EN 14647:2006, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción y el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español.

A partir de la citada fecha de 1 de agosto de 2007 los cementos de aluminato cálcico deberán de ostentar el marcado CE y, por tanto, no les será de aplicación el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

1. Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, las disposiciones siguientes:

a) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

b) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva redacción al apartado 2º de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1990, sobre el plazo de entrada en vigor de la orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

d) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

e) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 21 de mayo de 1997, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

f) Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Diciembre de 2006

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