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Orden PRE/3805/2006, de 11 de diciembre, por la que se crea la oficina local de tráfico de Talavera de la Reina (Toledo).

Los servicios que presta el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico, y más concretamente, mediante las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias españolas, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados un gran número de ciudadanos. Por esta razón, se potencia la cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en los que existe una apreciable distancia entre los núcleos de población densamente poblados y la capital de la provincia, así como en aquellos otros, en los que el gran volumen de población de la región así lo aconseja. También, por supuesto, en los casos en los que se dan ambas circunstancias o cuando nos encontramos en presencia del fenómeno de la insularidad.

Todo lo anterior se lleva a cabo en cumplimiento del principio de desconcentración previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que también prevé expresamente el principio de proximidad a los ciudadanos, siendo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la que regula, en su artículo 12.2, la figura de la desconcentración, recogiéndola también como principio en su artículo 3.1.

Con ese fin, y como parte de un ambicioso proyecto de situar las oficinas de Tráfico en zonas con grandes núcleos de población, se aborda la creación de una Oficina Local de Tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo y acerque la Administración General del Estado a los ciudadanos residentes en la ciudad de Talavera de la Reina y su zona de influencia.

La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Talavera de la Reina, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del gobierno se establecerá por Orden Conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General.

Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25 f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2, 66.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y con el informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero

Se crea la Oficina Local de Tráfico de Talavera de la Reina (Toledo).

Segundo

La Oficina Local de Tráfico de Talavera de la Reina está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Talavera de la Reina.

Tercero

Al frente de esta Oficina Local existirá un Jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarto

La Oficina Local de Tráfico de Talavera de la Reina, contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y en el correspondiente Catálogo de Puestos de Trabajo de personal laboral. La creación de esta Oficina Local, así como la dotación de Relación de Puestos de Trabajo, no supondrá aumento de gasto.

Quinto

La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, pudiendo los ciudadanos residentes en la provincia de Toledo dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local.

Disposición final primera

Puesta en funcionamiento

La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo de la Oficina Local de Talavera de la Reina (Toledo) será determinada por el Ministro del Interior.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2006

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