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Resolución de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior , por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2007.El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2e) del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Igualmente, en esta resolución se habilitan una serie de corredores transversales que permiten a los transportistas atravesar la Comunidad en determinadas fechas restringidas. El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o más carriles de circulación para cada sentido, salvo la carretera BI-625 en dirección hacia el sur, que tiene por objeto servir de enlace entre la A-68 y la A-8 para dar continuidad a los recorridos. Asimismo, se considera oportuno limitar el tráfico hacia la frontera con Francia como consecuencia del establecimiento de restricciones a la circulación que para los vehículos pesados se hace en toda la red vial francesa a fin de evitar la aglomeración de estos vehículos en las inmediaciones de la frontera. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo: Artículo 1 Restricciones Durante el año 2007, se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: Primera.-Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas. Segunda.-Vehículos que transportan mercancías peligrosas. 1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas que se indican en el anexo II de esta Resolución, en todos lo sentidos de la circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): Los domingos y los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, El día 27 de julio desde las 13:00 hasta las 24:00 horas y el 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas. A los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA que transporten mercancías en general. 2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan. Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. 3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: a) Desplazamientos para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. b) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, que figura en el anexo V de esta Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. Tercera.-Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg. de MMA. 1. Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por los tramos y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta resolución, 2. Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución. Cuarta.-Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular. Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas: Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, El día 27 de julio desde las 15:00 hasta las 24:00 horas y el 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas. Quinta.-Restricciones complementarias. 1. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. 2. Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos los camiones con MMA superior a 3.500 kilogramos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán efectuar adelantamientos ni rebasamientos en casos de nieve o hielo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior. Artículo 2 Exenciones Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación. En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte. Artículo 3 Autorizaciones especiales Corresponde a los Responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2. Artículo 4 Sanciones y medidas cautelares El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 5 Levantamiento de restricciones a la circulación Excepcionalmente, el director de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el artículo 1, restricción tercera, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.
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| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista Cantábrico. | 104 Erletxe | 0 Frontera Francia | Behobia. |
| A15 | Autovía NavarraGipuzkoa. | 140 L.P. Navarra | 155,5 | Andoain. |
| N1 | MadridIrún. | 321,4 L.P. Burgos | 329 L.P. Treviño | VitoriaGasteiz. |
| N1 | MadridIrún. | 336 L.P. Treviño | 350,200 Lopidana | VitoriaGasteiz. |
| N1 | MadridIrún. | 401,9 L.P. Navarra | 486,6 | Frontera Francia. |
| N1A | LasarteDonostia/San Sebastián. | Francia. |
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista del Cantábrico | 113 Malmasín | 139 L.P. Cantabria | Cantabria. |
| N634 | DonostiaSan Sebastián/Santander | 98 Erletxe | 136 L.P. Cantabria | Cantabria. |
Los domingos y festivos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas por las vías que se citan a continuación:
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista del Cantábrico | 113 Malmasín | 139 L.P. Cantabria | Cantabria. |
Los domingos y festivos desde las 15:00 hasta las 22:00 horas por las vías que se citan a continuación:
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista del Cantábrico | 139 L.P. Cantabria | 113 Malmasín | Bilbao. |
2) Asimismo, se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican: Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 29 de junio, 11 de octubre, 31 de octubre y 5 de diciembre, y Desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 de diciembre.
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista del Cantábrico. | 113 Malmasín | 139 L.P. Cantabria | Cantabria |
| N634 | DonostiaSan Sebastián/Santander. | 98 Erletxe | 136 L.P. Cantabria | Cantabria |
Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 14 de octubre, 4 de noviembre y 9 de diciembre.
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista del Cantábrico. | 139 L.P. Cantabria | 113 Malmasín | Bilbao. |
| N634 | DonostiaSan Sebastián/Santander. | 136 L.P. Cantabria | 98 Erletxe | Bilbao. |
Desde las 15:00 hasta 24:00 horas los días 4 y 27 de abril, y 27 de julio, y Desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 5 y 28 de abril, y 28 de agosto.
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista Cantábrico. | 113 Malmasín | 139 L.P. Cantabria | Cantabria. |
| N634 | DonostiaSan Sebastián/Santander. | 98 Erletxe | 136 L.P. Cantabria | Cantabria. |
| N1 | MadridIrún. | 350,2 Lopidana | 336 Treviño | Burgos. |
| N1 | MadridIrún. | 329 Treviño | 321 L.P. Burgos | Burgos. |
| N240 | TarragonaBilbao por Barazar. | 0 Bizkaia | 43,9 Bizkaia | VitoriaGasteiz. |
| N240 | TarragonaBilbao por Barazar. | 0 Araba | 22 Araba | VitoriaGasteiz. |
Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 9 de abril y 1 de mayo.
| Vía | Denominación | P. K. Inicio | P. K. Final | Sentido |
| A8 | Autopista Cantábrico. | 139 L.P. Cantabria | 113 Malmasín | Bilbao. |
| N634 | DonostiaSan Sebastián/Santander. | 136 L.P. Cantabria | 98 Erletxe | Bilbao. |
| N1 | MadridIrún. | 336 Treviño | 350,2 Lopidana | VitoriaGasteiz. |
| N1 | MadridIrún. | 321 L.P. Burgos | 329 Treviño | VitoriaGasteiz. |
| N240 | TarragonaBilbao por Barazar. | 43,9 Bizkaia | 0 Bizkaia | Bizkaia. |
| N240 | TarragonaBilbao por Barazar. | 22 Araba | 0 Araba | Bizkaia. |
| 2. Solicitando y justificando la exención. | |
| Mercancías | Condiciones del transporte |
| Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales. | Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
| Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1º | Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización |
| Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. | Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
| Material de pirotecnia. | Las que sean impuestas en la autorización. |
| Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. | Las que sean impuestas en la autorización. |
Mercancías en general
De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
Transporte de animales vivos.
Mercancías perecederas.
Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
Transporte exclusivo de prensa.
Transporte de correo y telégrafos.
Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.
Vehículos de atención de emergencias.
Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.
Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío.
Red de itinerarios para mercancias peligrosas (RIMP) Transporte de mercancías peligrosas en general
| Vía | Recorrido |
| A8 | Behobia/Enlace BI625 (salida 21/A8). |
| A8 | Límite Cantabria/enlace A68. |
| BI625 | Basauri (A8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace A68). |
| A68 | Límite La Rioja/A8. |
| N637 | Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe). |
| N634* | Bilbao/Enlace A8 Etxebarri (salida 20 A8). |
| N622 | VitoriaGasteiz/ Altube A68. |
| A1 | Límite Burgos/ Enlace N1 en Armiñón. |
| N1 | Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón). |
| N1 | Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena). |
| N1 | Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace NIA (Lasarte). |
| NIA | Enlace NIA (Lasarte)/Enlace A8 (Aritzeta). |
| A15 | Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N1. |
Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao. -![]() |
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