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Sentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 4 y 5, así como los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
En el recurso contencioso-administrativo 133/2003, interpuesto por la entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea y Aramburu, con asistencia de letrado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Que declaramos estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo n° 1/133/2003, interpuesto por la entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., contra el Real Decreto n.º 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad; anulamos los artículos 4 y 5, así como los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria segunda; sin expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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