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Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por los Reales Decretos 950/2005, de 29 de julio, y 359/2006, de 24 de marzo.

Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantías de determinados complementos retributivos.

Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.

Con el fin de proseguir el proceso de adecuación retributiva publicado en el primero de los citados reales decretos, procede modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.

Por otra parte, desde la entrada en vigor del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se viene produciendo en el Cuerpo Nacional de Policía una diferencia retributiva en el complemento de disponibilidad entre las categorías de Subinspector, Oficial de Policía y Policía y sus homólogos del Cuerpo de la Guardia Civil, desigualdad que se pretende eliminar en la presente disposición.

Por último, se adiciona también al complemento específico el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2007, que tiene por finalidad lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tal complemento que permita su percepción en catorce pagas al año.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007, dispongo:

Artículo 1

Modificación de los importes del componente general del complemento específico

Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado Real Decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición.

Artículo 2

Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva

1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición.

2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.

Artículo 3

Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad

Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición.

Disposición derogatoria única

Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda

Modificación de créditos presupuestarios

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2007.

Anexo III

Componente general del complemento específico Cuerpo de la Guardia Civil

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Anexo IV

Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre Cuerpo de la Guardia Civil

Anexo V

Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

Anexo VI

Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

Anexo VII

Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre

Anexo VIII

Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre

Empleo Cuantía anual (en euros)
Coronel 13.593,95
Teniente Coronel 12.755,85
Comandante 12.755,85
Capitán 10.411,41
Teniente 8.273,97
Subteniente 9.920,06
Brigada 6.076,70
Sargento Primero 5.331,74
Sargento 4.671,86
Cabo Primero 6.598,70
Guardia Civil 4.810,34

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Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2007

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