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Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1ª) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de las Decisiones números 94 y 95 adoptadas ambas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 19 de diciembre de 2006, se reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y se modifica el interés por mora en el pago de las tarifas de Eurocontrol. En su virtud, dispongo: Artículo 1 Modificación del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) El anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se sustituye por el que se contiene en esta orden. Artículo 2 Tipo de interés por mora El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 8,13 por 100 anual. Disposición final Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2007, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 94 y 95 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 19 de diciembre de 2006.
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| Estados | Tarifa unitaria en euros | Tipo de cambio de referencia 1 euro = |
| BélgicaLuxemburgo | 70,95 | |
| Alemania | 67,37 | |
| Francia | 60,97 | |
| Reino Unido | 81,38 | 0,675005 GBP |
| Holanda | 47,67 | |
| Irlanda | 24,95 | |
| Suiza | 71,78 | 1,58342 CHF |
| Portugal Lisboa | 48,22 | |
| Austria | 58,05 | |
| Portugal Santa María | 13,29 | |
| Grecia | 44,18 | |
| Turquía | 26,85 | |
| Malta | 34,81 | 0,428705 MTL |
| Italia | 67,66 | |
| Chipre | 35,61 | 0,575738 CYP |
| Hungría | 28,09 | 274,128 HUF |
| Noruega | 62,74 | 8,26498 NOK |
| Dinamarca | 55,11 | 7,45711 DKK |
| Eslovenia | 60,77 | |
| Rumanía | 39,55 | |
| República Checa | 40,91 | 28,3398 CZK |
| Suecia | 46,28 | 9,26809 SEK |
| República Eslovaca | 37,86 | 37,4609 SKK |
| Croacia | 49,55 | 7,38988 HRK |
| Bulgaria | 48,44 | |
| FYROM | 67,04 | 61,1357 MKD |
| Moldavia | 42,16 | 16,9080 MDL |
| Finlandia | 38,23 | |
| Albania | 42,48 | 122,938 ALL |
| Bosnia y Herzegovina | 39,08 | 1,94355 BAM |
3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2007.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate). Bulgaria, Rumania y Turquía han establecido su base de costes en euros.
Sexto.-La tarifa se abonará en la sede de Eurocontrol. La moneda de cuenta utilizada será el euro.
Séptimo.-Las presentes tarifas no son de aplicación a los vuelos de las siguientes categorías:
a) Vuelos efectuados por aeronaves civiles cuyo peso máximo admisible al despegue, indicado en el certificado de aeronavegabilidad, en el manual de vuelos o en cualquier otro documento oficial equivalente, sea inferior a dos toneladas métricas.
b) Vuelos efectuados en su totalidad según las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo de las Regiones de Información de Vuelo dependientes del Estado español.
c) Vuelos que terminen en el aeródromo de salida de la aeronave en el curso de los cuales no se haya efectuado ningún aterrizaje. (Vuelos circulares).
d) Vuelos de búsqueda y salvamento efectuados bajo la responsabilidad de un organismo competente del Servicio de Búsqueda y Salvamento.
e) Vuelos que se realicen exclusivamente con el propósito de comprobar o de ensayar los equipos utilizados, o que se pretendan utilizar, como ayudas en tierra a la navegación aérea, a excepción de los vuelos de emplazamiento de las aeronaves en cuestión.
f) Los vuelos de formación realizados exclusivamente con objeto de obtener una licencia o una calificación, en el caso de la tripulación de vuelo, y en los que esta circunstancia se haga constar mediante la notificación apropiada en el plan de vuelo. Los vuelos deben efectuarse dentro del espacio aéreo definido en el artículo 3 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio. Los vuelos no deben utilizarse para el transporte de pasajeros o carga, ni para el posicionamiento o la entrega de la propia aeronave.
g) Los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, del Monarca reinante o de su familia cercana, de los Jefes de Estado y de Gobierno, así como de los ministros. Dichos vuelos deberán, en todos los casos, ir justificados por el indicador de estado especial o la observación correspondiente en el plan de vuelo.
h) Vuelos de las aeronaves militares de aquellos países con los que exista trato de reciprocidad. -![]() |
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