 |
Ley de la Comuidad Autónoma de Valencia 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Capítulo I - De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Capítulo II - De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Capítulo III - De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
Capítulo IV - De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991
Capítulo V - De la modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Capítulo VI - De la modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual
Capítulo VII - De la modificación del texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell
Capítulo VIII - De la modificación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana
Capítulo IX - Del precio aplazado de determinados contratos de ejecución de obras
Capítulo X - De la modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo
Capítulo XI - De la regulación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana
Capítulo XII - De la creación del fondo de compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana
Capítulo XIII - De la modificación de la ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunitat Valenciana
Capítulo XIV - De la creación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento
Capítulo XV - De la modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmaceútica de la Comunitat Valenciana
Capítulo XVI - De la modificación de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales
Capítulo XVII - De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria
Sección 2ª - Denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada y agricultura ecológica
Sección 3ª - Marca de calidad CV
Sección 4ª - Artesanía Agroalimentaria
Capítulo XVIII - De la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana
Capítulo XIX - De la modificación del régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones finales
Preámbulo
La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2007 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.
La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.
En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:
a) En el Título II se introducen nuevas tarifas por las modificaciones de salones recreativos y de juego y por la transmisión de acciones de los mismos, así como la tarifa por expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipos A, B y C; b) En el Título III se suprime la tarifa por suscripción y venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato impreso, como consecuencia de su sustitución por una edición electrónica pública y gratuita; c) En el Título VI se reformula y clarifica la regulación del sujeto pasivo y responsables de la tasa por prestación de asistencia sanitaria y se actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; y d) Finalmente, en el Título VIII se establecen determinadas exenciones para ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente y pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
a) Modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley, con el objeto de adaptar su redacción a la reforma estatal de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con dicha adaptación se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Introducción, dentro del artículo Cuarto de la Ley, de una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Dicha medida tiene por objeto la eliminación de barreras para el acceso de la mujer a la vida laboral, y complementa otras deducciones autonómicas ya establecidas anteriormente y dirigidas a la adecuada protección de la familia.
c) Modificación de la letra b) del apartado Uno y del subapartado 1º del apartado Dos del artículo Diez, así como del artículo Doce Bis de la Ley, que afectan a los siguientes aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa:
En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, aplicable en las adquisiciones mortis causa por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge del causante, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
La citada medida fiscal por razón de parentesco, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en las transmisiones mortis causa para los años 2004, 2005 y 2006, debe enmarcarse en el contexto de la política social de apoyo a la familia directa y de fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma.
En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.
En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
d) Modificación de los apartados 2º y 3º del artículo Diez bis y del artículo Doce bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.
En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones ínter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. Dicha bonificación sustituye a la anteriormente vigente del 99 por 100 aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta dos millones de euros.
También en este caso, la nueva medida fiscal por razón de parentesco aplicable a las donaciones a favor de padres e hijos, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en el pasado ejercicio 2006 en relación con las transmisiones ínter vivos a favor de los hijos más jóvenes, debe enmarcarse en el mismo contexto político de apoyo a la familia -en este caso, reducida a su ámbito paterno-filial más estrecho, en el que son frecuentes las donaciones económicas dirigidas, fundamentalmente, a preservar la viabilidad de la independencia económica de los parientes más cercanos-, y responde, igualmente, al fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en dicho seno familiar.
En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.
En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición ínter vivos de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición ínter vivos de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.
e) Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.
f) Modificación de los apartados Uno y Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se reordenan la tarifa correspondiente al juego del bingo y la fórmula de cuantificación de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el supuesto de máquinas automáticas tipo B multipuesto.
En el Capítulo III, se incluye la modificación del artículo veinticinco de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se incorporan en la propia ley sustantiva del tributo autonómico, que tiene una clara vocación de permanencia, y no, como hasta ahora, en la Ley anual de Presupuestos de La Generalitat, los límites del coeficiente corrector del Canon de Saneamiento de La Generalitat. Al mismo tiempo, se modifican los límites del coeficiente corrector, teniéndose en cuenta las distintas circunstancias de la contaminación producida, a cuyos efectos se establecen dos supuestos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 8, en relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo Terrestre, y se introducen dos nuevos casos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 10, con el objeto de fomentar la depuración en origen en los procesos industriales.
El Capítulo IV hace referencia al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 al modificar su artículo 59.bis en el apartado d) del punto 2, e incorporar un nuevo apartado 3º, con el fin de permitir extender a ejercicios futuros la imputación de obligaciones derivadas de la acumulación de necesidades originadas en varios ejercicios.
El Capítulo V modifica la ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, al objeto de fijar un tope cuantitativo por debajo del cual no será preceptiva la consulta, en los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones; además, autoriza al Consell a efectuar nuevas modificaciones de dicha cuantía.
En el Capítulo VI referente al sector audiovisual, regulado por ley 1/2006 de 19 de abril, se introduce una modificación de su artículo 45, apartado 3, en el sentido de suprimir que sea designado presidente el representante del municipio o del Consorcio Digital Local, en los casos de que exista dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, por considerar más conveniente que sean los propios miembros del Gestor del Canal, quienes, a través de los mecanismos de adopción de decisiones que establezcan, elijan a su presidente.
El Capítulo VII, incluye las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que se justifican, en primer lugar para otorgar mayor precisión terminológica, y en segundo lugar, adecuar la normativa valenciana a las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Comienza por modificar el artículo 16, apartado 3 para dar mayor claridad al precepto y recoger los pronunciamientos judiciales respecto a la agrupación de puestos según colectivos profesionales a efectos de selección y concursos de provisión.
De igual modo se modifica el apartado 11, y se permite que los puestos de las secretarías de altos cargos y los denominados Asesor/Coordinador se puedan clasificar sin especificar el sector de la Administración a la que pertenezcan.
Se incorpora un nuevo artículo, el 18 bis, relativo a la regulación de los Planes de Empleo que estaban recogidos en las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, que en esta ley se derogan, a la vez que añade otros aspectos de carácter básico.
En relación con la provisión de puestos de trabajo se modifica el artículo 20, en sus apartados 2 y 5 para adaptar su contenido a la legislación básica estatal. Un nuevo artículo 20 bis incorpora el contenido del artículo 52 de la ley 16/2003 de la Generalitat de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
En relación con la oferta de empleo público, se modifica el artículo 22.1, y se suprime la disposición adicional segunda para adaptar el Texto Refundido a lo dispuesto en leyes de la Generalitat o en normas estatales como la Ley 53/2003, de 10 de diciembre sobre Empleo Público de Discapacitados. En este sentido, en la oferta de empleo público se reservará al menos un 5% de vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.
Se añade un nuevo apartado i) al artículo 35 referente al supuesto de excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Se modifica el artículo 37 en sus apartados 2, 4 y 6 para adaptar el texto articulado a lo dispuesto en la ley 30/1984 que tiene carácter básico. De este modo, se da una nueva redacción a la excedencia por cuidado de hijo o familiar a su cargo, o la excedencia por violencia sobre la mujer funcionaria, según la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
La modificación de la letra i) del apartado 1 del artículo 41 tiene por objeto incorporar al Texto Refundido la previsión contenida en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
El nuevo apartado 4 del artículo 45 tiene por objeto clarificar las situaciones que se produzcan en los reingresos desde situaciones administrativas con reserva de puesto.
El apartado 2 del artículo 52 queda modificado a fin de solucionar las dudas que puedan surgir en las adscripciones de funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo.
Se procede a una nueva redacción del último párrafo del apartado 1 del artículo 53 relativa al funcionario que accede por el sistema de promoción interna y que es titular de un puesto clasificado indistintamente, se le posibilita que adquiera la condición de funcionario del nuevo grupo incorporándose al puesto que ocupaba.
Por último en la Disposición Final se autoriza al Consell para que apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Función Pública.
El Capítulo VIII añade a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, una Disposición Adicional que otorga determinados efectos por obtener el título propio en "Seguridad Pública y Ciencias Policiales", en centros universitarios de la Comunitat Valenciana o cualesquiera de España que ofrezcan idéntica titulación.
Se incluye la posibilidad de pago aplazado, en el Capítulo IX, en los contratos de ejecución de las obras de construcción del edificio "Complejo Administrativo 9 de octubre" y de los Palacios de Justicia de Alzira y Paterna.
En el Capítulo X se introduce una Disposición Final a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, al ampliar en tres años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007, la solicitud de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004.
El Capítulo XI establece la regulación del servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana. Se requiere de una normativa autonómica para adecuar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación del servicio del taxi, y asimismo ofrecer a los profesionales del sector un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad.
El Capítulo XII recoge la creación del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana que se nutre de los ingresos de las empresas adjudicatarias y podrá destinarse a proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios, de energías renovables y las que afecten a las condiciones socioeconómicas de los municipios incluidos en el ámbito de afectación, todo ello de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001.
Se establece un plazo máximo en el procedimiento sancionador en materia de carreteras en el Capítulo XIII.
Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON) en el Capítulo XIV como órgano colegiado consultivo del Consell para las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del conocimiento ya previsto en la iniciativa AVANTIC 2004-2010.
Respecto a la Ordenación Farmacéutica regulada por la Ley 6/1998, de 22 de junio, se incluye en el Capítulo XV la modificación de su artículo 26, apartado 2, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes y clarificar que es aplicable a todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana idéntica limitación para el régimen de transmisión, con independencia de que la autorización se obtuviera antes o después de la entrada en vigor de la Ley 6/1998.
En el Capítulo XVI se modifica la ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, en su artículo 20 apartado uno, párrafo b). Dicha modificación consiste en permitir la transferibilidad de las licencias para el ejercicio de la venta no sedentaria conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
La Protección de los Sistemas de Calidad Agroalimentaria se establece en el Capítulo XVII. Para ello recoge el marco general constituido por las figuras de calidad agroalimentaria, de acuerdo asimismo con la normativa europea. Los sistemas de calidad son las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, la Agricultura Ecológica, la Marca de Calidad CV y la Artesanía Agroalimentaria.
El tratamiento de la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, se encuentra regulada en el Capítulo XVIII. En primer lugar, se amplía su ámbito de aplicación a los animales que se destinan a actividades culturales o recreativas. En segundo lugar, se adapta el artículo 58, punto 2 a la normativa comunitaria, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. Seguidamente se permite a la autoridad competente en materia de sanidad animal que inicie de oficio la calificación sanitaria. De otra parte, se incluye el apercibimiento como sanción a las infracciones leves.
Por último, el capítulo XIX dedicado a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, AVAPSA, introduce un nuevo artículo en el que configura como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat a fin de encomendar a esta empresa pública los trabajos incluidos en su objeto social.
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Artículo 1
Se añaden los nuevos apartados 1.12, 1.12.1, 1.12.2, 1.13, 1.13.1 y 1.13.2 al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
"1.12. De modificaciones de salones.
1.12.1 De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.
1.12.2 De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.
1.13 De transmisión de acciones de salones.
1.13.1 De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.
1.13.2 De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento."
Artículo 2
Se modifica el apartado 2.3 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
"2.3 Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C: 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía."
Artículo 3
Se modifica el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
"CAPÍTULO II
Tasa por suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Artículo 51
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato de microfichas y CD-Rom.
Artículo 52
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades.
Artículo 53
Exenciones
Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:
1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.
2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana.
3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.
Artículo 54
Tipos de gravamen
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto
Importe (euros)
Suscripción (anual) al DOGV en formato microfichas
246,18 al año
Suscripción (anual) al DOGV en formato CDRom
32,08 al año
Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre.
Artículo 55
Devengo y pago
El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes."
Artículo 4
Se modifica el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables.
Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.
Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:
1. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.
En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.
4. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.
5. En el supuesto contemplado en el apartado 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.
6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.
7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad aseguradora, entidad mutualista o cualquier otra persona física o jurídica, obligada legal o contractualmente a efectuar el pago de los gastos propios de la asistencia sanitaria.
Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:
1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente."
Artículo 5
Se modifica el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:
a) Se modifica el apartado Uno, que queda redactado de la forma siguiente:
"Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.
Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, incluyendo la atención recibida en urgencias. Se excluye el coste de las prótesis, que deberá liquidarse aparte; la liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.
Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado Dos.
La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Código (APGRD 21.0) | Descripción | Importe Euros |
| | |
| GRD001 | Craneotomía en mayores de 17 años con complicaciones. | 14.580,00 |
| GRD002 | Craneotomía en mayores de 17 años sin complicaciones. | 10.744,19 |
| GRD006 | Liberación de túnel carpiano. | 1.754,21 |
| GRD007 | Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones. | 6.509,63 |
| GRD008 | Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones. | 3.961,41 |
| GRD009 | Trastornos y lesiones espinales. | 4.961,28 |
| GRD010 | Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones. | 3.306,08 |
| GRD011 | Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones. | 3.436,93 |
| GRD012 | Trastornos degenerativos de sistema nervioso. | 2.872,21 |
| GRD013 | Esclerosis múltiple y ataxia cerebelos. | 2.076,52 |
| GRD014 | Ictus con Infarto. | 2.759,41 |
| GRD015 | Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto. | 2.039,21 |
| GRD016 | Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones. | 2.960,93 |
| GRD017 | Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones. | 1.924,90 |
| GRD018 | Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones. | 3.274,11 |
| GRD019 | Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones. | 2.086,61 |
| GRD020 | Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica. | 5.661,97 |
| GRD021 | Meningitis vírica. | 1.781,11 |
| GRD022 | Encefalopatía hipertensiva. | 2.386,53 |
| GRD023 | Estupor y coma no traumáticos. | 2.173,15 |
| GRD024 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.284,20 |
| GRD025 | Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.864,88 |
| GRD034 | Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones. | 2.434,00 |
| GRD035 | Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones. | 1.237,51 |
| GRD036 | Procedimientos sobre retina. | 3.434,27 |
| GRD037 | Procedimientos sobre órbita. | 4.557,27 |
| GRD038 | Procedimientos primarios sobre iris. | 1.335,85 |
| GRD039 | Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía. | 1.370,65 |
| GRD040 | Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años. | 2.077,27 |
| GRD041 | Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años. | 1.765,03 |
| GRD042 | Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino. | 2.697,03 |
| GRD044 | Infecciones agudas mayores de ojo. | 1.989,37 |
| GRD045 | Trastornos neurológicos del ojo. | 2.006,34 |
| GRD046 | Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones. | 1.773,97 |
| GRD047 | Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.358,43 |
| GRD048 | Otros trastornos del ojo en menores de 18 años. | 1.272,07 |
| GRD049 | Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna. | 6.630,20 |
| GRD050 | Sialoadenectomía. | 3.298,55 |
| GRD052 | Reparación de hendidura labial y paladar. | 3.621,05 |
| GRD053 | Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años. | 2.870,12 |
| GRD055 | Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta. | 2.637,28 |
| GRD056 | Rinoplastia. | 2.887,68 |
| GRD057 | Procedimientos s. ayva excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. | 3.161,17 |
| GRD058 | Procedimientos s. ayva excepto a migdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. | 1.186,05 |
| GRD059 | Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. | 2.152,80 |
| GRD060 | Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. | 2.370,52 |
| GRD062 | Miringotomia con inserción de tubo en menores de 18 años. | 1.684,79 |
| GRD063 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta. | 4.653,41 |
| GRD064 | Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta. | 3.535,37 |
| GRD065 | Alteraciones del equilibrio. | 1.234,28 |
| GRD066 | Epistaxis. | 1.638,82 |
| GRD068 | Otitis media y itrs en mayores de 17 años con complicaciones. | 1.937,91 |
| GRD069 | Otitis media y itrs en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.057,87 |
| GRD070 | Otitis media y itrs en menores de 18 años. | 1.121,86 |
| GRD072 | Traumatismo y deformidad nasal. | 1.620,67 |
| GRD073 | Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años. | 1.369,43 |
| GRD074 | Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años. | 1.378,47 |
| GRD075 | Procedimientos torácicos mayores. | 7.836,78 |
| GRD076 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones. | 5.932,32 |
| GRD077 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones. | 4.086,56 |
| GRD078 | Embolismo pulmonar. | 3.855,51 |
| GRD079 | Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.682,84 |
| GRD080 | Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.689,11 |
| GRD082 | Neoplasias respiratorias. | 3.408,14 |
| GRD083 | Traumatismo torácico mayor con complicaciones. | 2.178,65 |
| GRD084 | Traumatismo torácico mayor sin complicaciones. | 1.487,85 |
| GRD085 | Derrame pleural con complicaciones. | 3.667,57 |
| GRD086 | Derrame pleural sin complicaciones. | 2.834,84 |
| GRD087 | Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria. | 2.840,39 |
| GRD088 | Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. | 2.065,53 |
| GRD089 | Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.777,41 |
| GRD090 | Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.893,79 |
| GRD092 | Neumopatía intersticial con complicaciones. | 3.883,43 |
| GRD093 | Neumopatía intersticial sin complicaciones. | 2.422,97 |
| GRD094 | Neumotórax con complicaciones. | 3.043,16 |
| GRD095 | Neumotórax sin complicaciones. | 1.989,95 |
| GRD096 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.505,41 |
| GRD097 | Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.445,10 |
| GRD099 | Signos y síntomas respiratorios con complicaciones. | 2.278,90 |
| GRD100 | Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones. | 1.662,03 |
| GRD101 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones. | 2.368,81 |
| GRD102 | Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones. | 1.839,61 |
| GRD104 | Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco. | 21.416,12 |
| GRD105 | Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco. | 14.165,57 |
| GRD107 | Bypass coronario sin ACTP y con cateterismo cardiaco. | 18.184,97 |
| GRD108 | Otros procedimientos cardiotorácicos. | 10.370,84 |
| GRD109 | Bypass coronario sin actp sin cateterismo cardiaco. | 12.610,85 |
| GRD110 | Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones. | 11.399,11 |
| GRD111 | Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones. | 8.701,03 |
| GRD112 | Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardíaca o shock. | 3.134,58 |
| GRD113 | Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie. | 7.390,45 |
| GRD114 | Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios. | 5.563,55 |
| GRD115 | Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador. | 7.049,95 |
| GRD116 | Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador. | 3.819,58 |
| GRD117 | Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador. | 3.985,55 |
| GRD118 | Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador. | 4.401,37 |
| GRD119 | Ligadura y stripping de venas. | 1.705,78 |
| GRD120 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio. | 6.108,24 |
| GRD121 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida. | 4.568,43 |
| GRD122 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida. | 3.656,37 |
| GRD123 | Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, exitus. | 3.441,20 |
| GRD124 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo. | 3.240,56 |
| GRD125 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo. | 2.003,97 |
| GRD126 | Endocarditis aguda y subaguda. | 9.317,71 |
| GRD127 | Insuficiencia cardiaca y shock. | 2.355,33 |
| GRD128 | Tromboflebitis de venas profundas. | 1.850,98 |
| GRD130 | Trastornos vasculares periféricos con complicaciones. | 2.867,60 |
| GRD131 | Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones. | 1.753,54 |
| GRD132 | Aterosclerosis con complicaciones. | 2.426,70 |
| GRD133 | Aterosclerosis sin complicaciones. | 1.580,37 |
| GRD134 | Hipertensión. | 1.691,66 |
| GRD135 | Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.581,07 |
| GRD136 | Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.660,72 |
| GRD138 | Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones. | 2.069,54 |
| GRD139 | Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones. | 1.411,01 |
| GRD140 | Angina de pecho. | 1.753,41 |
| GRD141 | Síncope y colapso con complicaciones. | 1.629,52 |
| GRD142 | Síncope y colapso sin complicaciones. | 1.564,15 |
| GRD143 | Dolor torácico. | 1.270,07 |
| GRD144 | Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones. | 2.866,05 |
| GRD145 | Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones. | 2.032,92 |
| GRD146 | Resección rectal con complicaciones. | 8.707,46 |
| GRD147 | Resección rectal sin complicaciones. | 6.508,67 |
| GRD148 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones. | 8.359,06 |
| GRD149 | Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. | 5.840,33 |
| GRD150 | Adhesiolisis peritoneal con complicaciones. | 7.684,14 |
| GRD151 | Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones. | 5.236,49 |
| GRD152 | Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones. | 6.119,67 |
| GRD153 | Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. | 11.606,14 |
| GRD154 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones. | 9.832,62 |
| GRD155 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones. | 5.336,94 |
| GRD156 | Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años. | 6.446,70 |
| GRD157 | Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones. | 3.341,87 |
| GRD158 | Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones. | 1.634,39 |
| GRD159 | Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayoresde 17 años con complicaciones. | 3.931,58 |
| GRD160 | Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.766,30 |
| GRD161 | Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.793,89 |
| GRD162 | Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.894,41 |
| GRD163 | Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años . | 1.821,00 |
| GRD164 | Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones. | 6.434,39 |
| GRD165 | Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones. | 3.915,51 |
| GRD166 | Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones. | 4.052,51 |
| GRD167 | Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones. | 2.341,39 |
| GRD169 | Procedimientos sobre boca sin complicaciones. | 2.559,74 |
| GRD170 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones. | 7.555,53 |
| GRD171 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones. | 4.466,99 |
| GRD172 | Neoplasia maligna digestiva con complicaciones. | 3.688,61 |
| GRD173 | Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones. | 2.765,94 |
| GRD174 | Hemorragia gastrointestinal con complicaciones. | 2.588,58 |
| GRD175 | Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones. | 1.710,50 |
| GRD176 | Ulcera péptica complicada. | 2.472,54 |
| GRD178 | Ulcera péptica no complicada sin complicaciones. | 1.683,96 |
| GRD179 | Enfermedad inflamatoria intestinal. | 2.600,90 |
| GRD180 | Obstrucción gastrointestinal con complicaciones. | 2.535,24 |
| GRD181 | Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones. | 1.561,07 |
| GRD182 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.517,74 |
| GRD183 | Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.670,59 |
| GRD185 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años. | 1.772,24 |
| GRD186 | Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años. | 1.262,03 |
| GRD187 | Extracciones y reposiciones dentales. | 1.342,12 |
| GRD188 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.478,44 |
| GRD189 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.530,87 |
| GRD191 | Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones. | 9.486,59 |
| GRD192 | Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones. | 7.083,05 |
| GRD193 | Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones. | 9.376,25 |
| GRD194 | Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones. | 7.842,00 |
| GRD196 | Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones. | 6.716,56 |
| GRD197 | Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones. | 8.574,65 |
| GRD198 | Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones. | 4.181,19 |
| GRD199 | Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna. | 7.048,65 |
| GRD202 | Cirrosis y hepatitis alcohólica. | 2.935,06 |
| GRD203 | Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. | 3.507,75 |
| GRD204 | Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. | 2.592,18 |
| GRD205 | Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones. | 2.716,97 |
| GRD206 | Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones. | 1.531,74 |
| GRD207 | Trastornos del tracto biliar con complicaciones. | 2.913,52 |
| GRD208 | Trastornos del tracto biliar sin complicaciones. | 1.886,07 |
| GRD209 | Reimplantación mayor articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera sin complicaciones. | 4.270,31 |
| GRD210 | Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones. | 5.905,05 |
| GRD211 | Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. | 5.124,93 |
| GRD212 | Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años. | 4.800,15 |
| GRD216 | Biopsias de sistema muscuesquéletico y tejido conectivo. | 3.883,95 |
| GRD217 | Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo excepto mano. | 8.873,06 |
| GRD218 | Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones. | 5.877,66 |
| GRD219 | Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones. | 4.154,28 |
| GRD220 | Procedimientos extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años. | 3.054,52 |
| GRD222 | Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones. | 2.720,06 |
| GRD223 | Procedimientos mayores hombro/ codo, u otros procedimientos extr. superior con complicaciones. | 2.739,46 |
| GRD224 | Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones. | 3.092,65 |
| GRD225 | Procedimientos sobre el pie. | 2.386,41 |
| GRD226 | Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones. | 4.735,98 |
| GRD227 | Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones. | 2.472,10 |
| GRD228 | Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones. | 3.299,30 |
| GRD229 | Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones. | 2.241,73 |
| GRD230 | Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur. | 3.196,31 |
| GRD232 | Artroscopia. | 1.604,12 |
| GRD233 | Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo con complicaciones. | 6.299,18 |
| GRD234 | Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo sin complicaciones. | 4.707,14 |
| GRD235 | Fracturas de fémur. | 3.158,10 |
| GRD236 | Fracturas de cadera y pelvis. | 1.883,77 |
| GRD238 | Osteimielitis. | 3.668,22 |
| GRD239 | Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. | 2.603,85 |
| GRD240 | Trastornos de tejido conectivo con complicaciones. | 3.173,90 |
| GRD241 | Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones. | 1.785,61 |
| GRD242 | Artritis séptica. | 2.847,28 |
| GRD243 | Problemas médicos de la espalda. | 1.906,44 |
| GRD244 | Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones. | 1.990,80 |
| GRD245 | Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones. | 1.273,63 |
| GRD246 | Artropatias no específicas. | 1.688,52 |
| GRD247 | Signos y síntomas de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. | 1.291,17 |
| GRD248 | Tendinitis, miositis y bursitis. | 1.895,76 |
| GRD249 | Malfuncion, reacción o compl. de dispositivo ortopédico. | 2.453,19 |
| GRD251 | Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.053,25 |
| GRD252 | Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años. | 778,48 |
| GRD253 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones. | 1.442,67 |
| GRD254 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.058,53 |
| GRD255 | Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años. | 1.072,91 |
| GRD256 | Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. | 1.724,01 |
| GRD257 | Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones. | 3.881,01 |
| GRD258 | Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones. | 4.049,63 |
| GRD259 | Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones. | 3.183,21 |
| GRD260 | Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones. | 3.037,94 |
| GRD261 | Procedimientos s. mama por proceso no maligno excepto biopsia y escisión local. | 3.478,54 |
| GRD262 | Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno. | 1.691,35 |
| GRD263 | Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones. | 6.866,15 |
| GRD264 | Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones. | 4.222,40 |
| GRD265 | Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones. | 7.124,20 |
| GRD266 | Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones. | 3.681,23 |
| GRD267 | Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal. | 1.397,88 |
| GRD268 | Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama. | 5.174,06 |
| GRD269 | Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones. | 5.055,25 |
| GRD270 | Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones. | 2.280,15 |
| GRD271 | Úlceras cutáneas. | 3.273,96 |
| GRD272 | Trastornos mayores de piel con complicaciones. | 3.222,22 |
| GRD273 | Trastornos mayores de piel sin complicaciones. | 2.294,19 |
| GRD274 | Procesos malignos de mama con complicaciones. | 3.147,06 |
| GRD275 | Procesos malignos de mama sin complicaciones. | 1.083,27 |
| GRD276 | Trastornos no malignos de mama. | 1.068,20 |
| GRD277 | Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.707,55 |
| GRD278 | Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.682,74 |
| GRD279 | Celulitis en menores de 18 años con complicaciones. | 1.555,18 |
| GRD280 | Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.057,03 |
| GRD281 | Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.948,24 |
| GRD282 | Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años. | 1.620,04 |
| GRD283 | Trastornos menores de la piel con complicaciones. | 2.679,74 |
| GRD284 | Trastornos menores de la piel sin complicaciones. | 1.355,55 |
| GRD285 | Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos. | 6.879,01 |
| GRD286 | Procedimientos sobre suprarrenales y hipófisis. | 8.243,84 |
| GRD288 | Procedimientos quirúrgicos para obesidad. | 6.343,61 |
| GRD289 | Procedimientos sobre paratiroides. | 3.171,44 |
| GRD290 | Procedimientos sobre tiroides. | 3.292,15 |
| GRD291 | Procedimientos sobre tracto tireogloso. | 2.306,96 |
| GRD293 | Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones. | 3.536,70 |
| GRD294 | Diabetes en mayores de 35. | 1.962,47 |
| GRD295 | Diabetes en menores de 36 años. | 1.996,91 |
| GRD296 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.045,91 |
| GRD297 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.560,20 |
| GRD298 | Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años. | 998,72 |
| GRD299 | Errores innatos del metabolismo. | 1.596,00 |
| GRD300 | Trastornos endocrinos con complicaciones. | 2.777,76 |
| GRD301 | Trastornos endocrinos sin complicaciones. | 1.539,75 |
| GRD303 | Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por neoplasia. | 7.295,80 |
| GRD304 | Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico con complicaciones. | 6.838,55 |
| GRD305 | Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico sin complicaciones. | 4.672,88 |
| GRD307 | Prostatectoma sin complicaciones. | 2.648,40 |
| GRD309 | Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones. | 3.469,02 |
| GRD310 | Procedimientos transuretrales con complicaciones. | 3.392,86 |
| GRD311 | Procedimientos transuretrales sin complicaciones. | 2.194,73 |
| GRD313 | Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.990,74 |
| GRD315 | Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario. | 4.675,10 |
| GRD316 | Insuficiencia renal. | 3.260,30 |
| GRD318 | Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones. | 3.457,40 |
| GRD319 | Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones. | 2.408,77 |
| GRD320 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.241,69 |
| GRD321 | Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.386,82 |
| GRD322 | Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. | 1.759,63 |
| GRD323 | Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque. | 1.730,20 |
| GRD324 | Cálculos urinarios sin complicaciones. | 1.324,86 |
| GRD325 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años. | 1.961,70 |
| GRD326 | Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.319,66 |
| GRD331 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. | 3.194,03 |
| GRD332 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. | 2.011,85 |
| GRD333 | Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años . | 2.448,07 |
| GRD334 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones. | 5.960,65 |
| GRD335 | Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones. | 5.773,93 |
| GRD336 | Prostatectomía transuretral con complicaciones. | 2.761,31 |
| GRD337 | Prostatectomía transuretral sin complicaciones. | 2.743,83 |
| GRD338 | Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna. | 3.099,10 |
| GRD339 | Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años. | 3.180,02 |
| GRD340 | Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años. | 2.126,20 |
| GRD341 | Procedimientos sobre el pene. | 3.590,19 |
| GRD342 | Circuncisión en mayores de 17 años. | 1.939,72 |
| GRD343 | Circuncisión en menores de 18 años. | 1.962,24 |
| GRD344 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna. | 2.472,88 |
| GRD346 | Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones. | 3.472,53 |
| GRD347 | Neoplasia maligna, aparato genital masculino sin complicaciones. | 2.562,93 |
| GRD349 | Hipertrofia prostatica benigna sin complicaciones. | 1.703,22 |
| GRD350 | Inflamación de aparato genital masculino. | 1.642,16 |
| GRD352 | Otros diagnósticos de aparato genital masculino. | 1.271,78 |
| GRD353 | Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. | 6.709,81 |
| GRD355 | Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones. | 4.130,37 |
| GRD356 | Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. | 2.871,22 |
| GRD357 | Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. | 6.113,32 |
| GRD358 | Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno con complicaciones. | 4.259,83 |
| GRD359 | Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno sin complicaciones. | 3.290,25 |
| GRD360 | Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva. | 1.838,29 |
| GRD361 | Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía. | 2.183,89 |
| GRD362 | Interrupción tubárica por endoscopia. | 1.975,50 |
| GRD363 | Dilatación y legrado, conización y radioimplante por neoplasia maligna. | 1.633,29 |
| GRD364 | Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna. | 1.427,57 |
| GRD365 | Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. | 3.005,25 |
| GRD366 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones. | 3.919,10 |
| GRD367 | Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones. | 2.221,51 |
| GRD368 | Infecciones, aparato genital femenino. | 1.729,10 |
| GRD369 | Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino. | 1.207,35 |
| GRD370 | Cesárea, con complicaciones. | 2.708,02 |
| GRD371 | Cesárea, sin complicaciones. | 2.194,07 |
| GRD372 | Parto con complicaciones. | 1.652,29 |
| GRD373 | Parto sin complicaciones. | 1.341,33 |
| GRD374 | Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. | 2.304,81 |
| GRD375 | Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado. | 1.755,49 |
| GRD376 | Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico. | 1.418,97 |
| GRD377 | Diagnósticos postparto y postaborto con procedimiento quirúrgico. | 2.532,69 |
| GRD378 | Embarazo ectópico. | 1.779,51 |
| GRD379 | Amenaza de aborto. | 1.439,51 |
| GRD380 | Aborto sin dilatación y legrado. | 994,22 |
| GRD381 | Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. | 1.273,08 |
| GRD382 | Falso trabajo de parto. | 624,39 |
| GRD383 | Otros diagnósticos anteparto con complicaciones médicas. | 1.211,58 |
| GRD384 | Otros diagnósticos anteparto sin complicaciones médicas. | 1.188,68 |
| GRD392 | Esplenectomía en mayores de 17 años. | 5.148,77 |
| GRD394 | Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos. | 3.223,98 |
| GRD395 | Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años. | 2.111,54 |
| GRD397 | Trastornos de coagulación. | 2.792,48 |
| GRD398 | Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones. | 3.244,86 |
| GRD399 | Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones. | 2.258,54 |
| GRD401 | Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones. | 6.617,72 |
| GRD402 | Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones. | 4.516,30 |
| GRD403 | Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones. | 4.329,07 |
| GRD404 | Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones. | 3.206,70 |
| GRD407 | Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones. | 4.434,81 |
| GRD408 | Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico. | 4.066,20 |
| GRD410 | Quimioterapia. | 3.234,95 |
| GRD413 | Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones. | 4.191,85 |
| GRD414 | Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones. | 2.615,88 |
| GRD415 | Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias. | 6.507,87 |
| GRD416 | Septicemia en mayores de 17 años. | 2.991,99 |
| GRD417 | Septicemia en menores de 18 años. | 2.589,71 |
| GRD418 | Infecciones postoperatorias y postraumáticas. | 2.837,08 |
| GRD419 | Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.138,65 |
-
| GRD420 | Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.742,03 |
| GRD421 | Enfermedad vírica en mayores de 17 años. | 1.759,52 |
| GRD422 | Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años. | 1.204,84 |
| GRD423 | Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria. | 3.063,58 |
| GRD425 | Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial. | 1.892,15 |
| GRD426 | Neurosis depresivas. | 1.955,74 |
| GRD427 | Neurosis excepto depresivas. | 1.381,46 |
| GRD428 | Trastornos de personalidad y control de impulsos. | 2.372,16 |
| GRD429 | Alteraciones orgánicas y retraso mental. | 2.820,75 |
| GRD430 | Psicosis. | 4.472,65 |
| GRD431 | Trastornos mentales de la infancia. | 2.721,42 |
| GRD432 | Otros diagnósticos de trastorno mental. | 2.410,50 |
| GRD440 | Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta. | 5.882,80 |
| GRD441 | Procedimientos sobre mano por lesión traumática. | 3.341,41 |
| GRD442 | Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones. | 6.790,23 |
| GRD443 | Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones. | 3.873,34 |
| GRD444 | Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.418,62 |
| GRD445 | Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.654,19 |
| GRD446 | Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años. | 1.347,47 |
| GRD447 | Reacciones alérgicas en mayores de 17 años. | 1.004,63 |
| GRD449 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones. | 1.971,33 |
| GRD450 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.313,39 |
| GRD451 | Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años . | 1.020,90 |
| GRD452 | Complicaciones de tratamiento con complicaciones. | 2.786,16 |
| GRD453 | Complicaciones de tratamiento sin complicaciones. | 1.676,16 |
| GRD455 | Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones. | 1.706,50 |
| GRD461 | Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios. | 3.869,49 |
| GRD463 | Signos y síntomas con complicaciones. | 2.583,04 |
| GRD464 | Signos y síntomas sin complicaciones. | 989,76 |
| GRD465 | Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. | 1.094,46 |
| GRD466 | Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. | 2.589,01 |
| GRD467 | Otros factores que influyen en el estado de salud. | 991,97 |
| GRD468 | Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal. | 8.977,54 |
| GRD471 | Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple. | 7.728,44 |
| GRD475 | Diagnósticos del sistema respiratorio con ventilación asistida. | 12.268,56 |
| GRD477 | Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. | 4.932,72 |
| GRD478 | Otros procedimientos vasculares con complicaciones. | 6.056,45 |
| GRD479 | Otros procedimientos vasculares sin complicaciones. | 4.618,24 |
| GRD482 | Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe. | 12.828,31 |
| GRD483 | Oxig. menb. extrac. o traqueostomía con ventilación mecánica 96H o con diagnostico principal excepto trastornos ORL. | 51.238,31 |
| GRD491 | Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extr. superior. | 5.064,85 |
| GRD493 | Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones. | 4.224,88 |
| GRD494 | Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones. | 2.999,28 |
| GRD530 | Craneotomía con complicación mayor. | 33.192,21 |
| GRD531 | Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor. | 14.604,76 |
| GRD532 | Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor. | 4.171,67 |
| GRD533 | Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor. | 7.505,78 |
| GRD536 | Procedimientos orl. y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello. | 9.383,42 |
| GRD538 | Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor. | 16.715,56 |
| GRD539 | Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con cc mayor. | 11.689,98 |
| GRD540 | Infecciones y inflamaciones respiratorias con complicación mayor. | 5.430,71 |
| GRD541 | Trastornos respiratorios excepto infecciones, bronquitis, asma con complicación mayor. | 3.925,77 |
| GRD542 | Bronquitis y asma con complicación mayor. | 2.825,22 |
| GRD543 | Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, icc. y arritmia con complicación mayor. | 4.237,73 |
| GRD544 | Icc. y arritmia cardíaca con complicación mayor. | 4.754,80 |
| GRD545 | Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor. | 28.088,10 |
| GRD546 | Bypass coronario con complicación mayor. | 23.054,84 |
| GRD548 | Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor. | 8.971,42 |
| GRD549 | Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor. | 18.050,92 |
| GRD550 | Otros procedimientos vasculares con complicación mayor. | 8.479,98 |
| GRD551 | Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor. | 3.207,69 |
| GRD552 | Trastornos aparato digestivo excepto esof., gastroent. y ulc. no compl. con complicación mayor. | 5.288,64 |
| GRD553 | Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor. | 11.517,84 |
| GRD554 | Procedimientos sobre hernia con complicación mayor. | 7.158,46 |
| GRD555 | Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor. | 20.431,08 |
| GRD556 | Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor. | 10.536,33 |
| GRD557 | Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor. | 6.325,15 |
| GRD558 | Procedimiento musculoesquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor. | 10.842,95 |
| GRD559 | Procedimientos musculoesqueléticos no mayores con complicación mayor. | 8.825,96 |
| GRD560 | Trastornos musculoesqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor. | 4.195,27 |
| GRD561 | Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor. | 7.503,16 |
| GRD562 | Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor. | 7.089,76 |
| GRD563 | Otros trastornos de piel con complicación mayor. | 3.827,26 |
| GRD564 | Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor. | 9.556,15 |
| GRD565 | Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor. | 11.118,70 |
| GRD566 | Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o cf. con complicación mayor. | 3.837,90 |
| GRD567 | Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor. | 11.166,04 |
| GRD568 | Insuficiencia renal con complicación mayor. | 5.805,38 |
| GRD569 | Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor. | 3.463,08 |
| GRD570 | Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor. | 4.077,63 |
| GRD571 | Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor. | 7.503,85 |
| GRD572 | Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor. | 6.104,98 |
| GRD573 | Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor. | 7.492,49 |
| GRD574 | Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos y inmunológicos con complicación mayor. | 5.341,28 |
| GRD576 | Leucemia aguda con complicación mayor. | 22.796,45 |
| GRD577 | Trastornos mieloproliferativo y neo. mal diferenciada con complicación mayor. | 11.021,98 |
| GRD578 | Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor. | 9.625,27 |
| GRD580 | Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor. | 5.934,20 |
| GRD581 | Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor. | 15.551,49 |
| GRD582 | Lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor. | 4.510,52 |
| GRD583 | Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor. | 13.150,05 |
| GRD584 | Septicemia con complicación mayor. | 5.613,57 |
| GRD585 | Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor. | 15.906,01 |
| GRD586 | Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años. | 4.733,69 |
| GRD604 | Neonato, peso al nacer 750999 gramos, alta con vida. | 65.589,11 |
| GRD607 | Neonato, peso al nacer 10001499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida. | 33.796,11 |
| GRD611 | Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. | 22.517,64 |
| GRD612 | Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. | 16.415,82 |
| GRD613 | Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. | 15.209,06 |
| GRD614 | Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. | 8.193,37 |
| GRD617 | Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. | 13.933,24 |
| GRD618 | Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores. | 6.757,64 |
| GRD619 | Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. | 5.278,32 |
| GRD620 | Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal. | 1.370,37 |
| GRD621 | Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. | 3.112,14 |
| GRD622 | Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. | 44.847,54 |
| GRD626 | Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. | 6.311,12 |
| GRD627 | Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores. | 2.324,00 |
| GRD628 | Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. | 1.270,79 |
| GRD629 | Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal. | 443,25 |
| GRD630 | Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. | 927,59 |
| GRD640 | Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro. | 3.071,33 |
| GRD650 | Cesárea de alto riesgo con complicaciones. | 4.248,17 |
| GRD651 | Cesárea de alto riesgo sin complicaciones. | 2.797,02 |
| GRD652 | Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado. | 2.716,27 |
| GRD710 | HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis. | 6.605,21 |
| GRD712 | HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis. | 4.227,28 |
| GRD714 | HIV con diagnóstico relacionado significativo. | 3.890,02 |
| GRD715 | HIV con otros diagnósticos relacionados. | 2.055,21 |
| GRD716 | HIV sin otros diagnósticos relacionados. | 2.262,18 |
| GRD731 | Procedimientos s. columna, cadera, fémur o miembros por trauma múltiple significativo. | 17.991,06 |
| GRD732 | Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo. | 16.423,86 |
| GRD733 | Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior. | 8.304,11 |
| GRD737 | Revisión de derivación ventricular. | 5.803,20 |
| GRD739 | Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones. | 8.029,62 |
| GRD740 | Fibrosis quística. | 5.888,28 |
| GRD745 | Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones. | 2.394,44 |
| GRD748 | Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones. | 2.798,23 |
| GRD750 | Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones. | 2.546,36 |
| GRD751 | Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones. | 1.865,31 |
| GRD753 | Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional. | 7.147,23 |
| GRD755 | Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones. | 11.689,15 |
| GRD756 | Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones. | 8.219,76 |
| GRD758 | Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones. | 4.747,51 |
| GRD761 | Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h. | 5.761,75 |
| GRD762 | Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años . | 1.014,26 |
| GRD763 | Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de 18 años. | 2.379,68 |
| GRD764 | Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones. | 2.909,41 |
| GRD765 | Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.984,01 |
| GRD766 | Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones. | 4.828,50 |
| GRD767 | Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones. | 3.555,03 |
| GRD768 | Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones. | 2.208,60 |
| GRD769 | Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.609,64 |
| GRD772 | Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones. | 2.558,48 |
| GRD773 | Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones. | 2.525,32 |
| GRD774 | Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones. | 2.658,63 |
| GRD775 | Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.404,90 |
| GRD776 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones. | 1.836,58 |
| GRD777 | Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.219,12 |
| GRD779 | Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones. | 1.267,06 |
| GRD781 | Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones. | 4.068,65 |
| GRD782 | Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones. | 10.756,37 |
| GRD783 | Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. | 4.055,67 |
| GRD785 | Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años. | 1.869,64 |
| GRD786 | Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna. | 11.827,72 |
| GRD789 | Reimplantación mayor de articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera con complicaciones. | 6.155,22 |
| GRD791 | Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta. | 3.938,97 |
| GRD793 | Procedimiento por trauma múltiple signif. excepto craneotomía con complicación mayor no traumática. | 45.227,97 |
| GRD796 | Revascularización extremidad inferior con complicaciones . | 10.826,27 |
| GRD797 | Revascularización extremidad inferior sin complicaciones. | 9.752,39 |
| GRD800 | Tuberculosis con complicaciones. | 6.813,97 |
| GRD801 | Tuberculosis sin complicaciones. | 4.934,36 |
| GRD807 | Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones. | 11.340,97 |
| GRD808 | Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock. | 5.540,38 |
| GRD810 | Hemorragia intracraneal. | 4.198,17 |
| GRD811 | Implante desfibrilador cardiaco y sistema de asistencia cardiaca. | 18.960,51 |
| GRD812 | Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular. | 3.184,08 |
| GRD813 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones. | 1.878,32 |
| GRD814 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones. | 1.314,93 |
| GRD815 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones. | 1.346,18 |
| GRD816 | Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones. | 884,25 |
| GRD817 | Sustitución de cadera por complicaciones. | 6.536,72 |
| GRD818 | Sustitución de cadera excepto por complicaciones. | 4.810,17 |
| GRD820 | Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, injerto o transplante genitourinario. | 3.963,05 |
| GRD824 | Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. | 11.838,26 |
| GRD828 | Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo. | 3.803,66 |
| GRD832 | Isquemia transitoria. | 1.579,31 |
| GRD833 | Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia. | 24.573,77 |
| GRD836 | Procedimientos espinales con complicaciones. | 8.621,27 |
| GRD837 | Procedimientos espinales sin complicaciones. | 7.095,34 |
| GRD838 | Procedimientos extracraneales con complicaciones. | 5.792,93 |
| GRD839 | Procedimientos extracraneales sin complicaciones. | 6.364,43 |
| GRD851 | Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco. | 11.750,62 |
| GRD852 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. | 3.132,82 |
| GRD853 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio. | 5.882,20 |
| GRD854 | Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. | 3.600,63 |
| GRD865 | Fusión vertebral cervical con complicaciones. | 6.285,57 |
| GRD866 | Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones. | 5.450,23 |
| GRD867 | Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones. | 2.857,22 |
| GRD875 | Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones. | 4.851,96 |
| GRD876 | Quimioterapia con leucemia aguda como dxs o con uso de altas dosis de agente quimioterapia. | 4.728,01 |
b) Se modifica el epígrafe E.4 del apartado Dos, que queda redactado de la forma siguiente:
"E.4 Prestaciones farmacéuticas.
Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos.
Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.
Código
Descripción
Importe
FC0001
Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos.
Coste de adquisición (IVA incluido).
FC0002
Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios.
% sobre precio de venta al público (IVA incluido)."
c) Se modifica el apartado Tres, que queda redactado de la forma siguiente:
"Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana."
Artículo 6
Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:
a) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:
| "COD | Tipo de producto o servicio |
| |
| 242 | Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase I. (citometría). |
| 243 | Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase II. (citometría). |
| 283 | Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado." |
b) Se modifican los epígrafes correspondientes a los siguientes códigos, que quedan redactados de la forma siguiente:
| COD | Tipo de producto o servicio | Importe (euros) |
| | |
| 053 | Anticuerpos por citometría clase I y II (quimioluminiscencia). | 50 |
| 057 | Estudio Paternidad: Antígenos Eritrocitarios, del Sistema HLA y Poliformismos del DNA, por cada caso estudiado. | 420,03 |
| 086 | Cribado de donantes para enfermedades infecciosas. | 50 |
| 096 | Tipificación HLADR por PCR (baja resolución). | 81,99 |
| 101 | Tipificación HLADPpor PCR (alta resolución). | 133,01 |
| 113 | Tipificación HLADQBETA por PCR (baja resolución). | 69,24 |
| 114 | Tipificación HLADQALFA por PCR (alta resolución). | 158,52 |
| 115 | Genotipo plaquetario por PCR. | 69,24 |
| 200 | Albúmina Humana 20%, vial 50 ML. | 19 |
| 205 | Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 5 g. | 143 |
| 206 | Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 10 g. | 285 |
| 207 | Albúmina Humana 20%, vial 100 ML | 38 |
| 209 | Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 500 U.I. | 120 |
| 210 | Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 1000 U.I. | 240 |
| 211 | Antitrombina III Humana, vial de 500 U.I. | 80 |
| 212 | Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.I. | 160 |
| 217 | Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. (Importe establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Organización Nacional de Trasplantes.) | |
| 221 | Tipificación HLAA por PCR (baja resolución). | 69,24 |
| 222 | Tipificación HLAB por PCR (baja resolución). | 80,46 |
| 223 | Tipificación HLAC por PCR (baja resolución). | 68,46 |
| 224 | Tipificación HLAA por PCR (alta resolución). | 180,46 |
| 225 | Tipificación HLAB por PCR (alta resolución). | 180,46 |
| 226 | Tipificación HLAC por PCR (alta resolución). | 120,26 |
| 230 | Tipificación HLADRB por PCR (alta resolución). | 155,52 |
| 231 | Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución). | 105,46 |
| 232 | Tipificación HLA por PCR de genes aislados. | 105,46 |
| 233 | Identificación de 15 polimorfismos de ADN STR por PCR. | 81,96 |
| 234 | Tipificación HLADP por PCR (baja resolución). | 80,46 |
| 238 | Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR. | 133,02 |
| 329 | Tipificación HLA DRB5 por PCR (alta resolución). | 55,46 |
| 333 | Alfa 1 Antitripsina, vial 0,5 g. | 126 |
| 334 | Alfa 1 Antitripsina, vial 1 g. | 252 |
| 335 | Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 UI. | 318 |
| 338 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. | 71,12 |
| 339 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. | 73,67 |
| 340 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado. | 73,67 |
| 341 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado. | 96,62 |
| 342 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado. | 99,17 |
| 343 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido. | 71,12 |
| 344 | Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto. | 66,02 |
| 347 | Tipificación HLADRB3 por PCR (alta resolución). | 45,46 |
| 348 | Tipificación HLADRB4 por PCR (alta resolución). | 35,46 |
| 353 | Estudio Paternidad (Polimorfismos de ADN, antígenos del sistema HLA clase I e informe pericial). | 305,46" |
c) Se añade un nuevo código 354, con el siguiente tenor:
"354 Test de identificación de antígenos individualizados 200."
Artículo 7
Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:
"Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno del artículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria."
De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 8
Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo segundo. Escala autonómica.
Las distintas bases liquidables del impuesto serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico."
Artículo 9
Se modifica el artículo tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo tercero. Cuotas autonómicas.
Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen a los que se refiere el artículo anterior a las distintas bases liquidables del impuesto, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Dos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado Uno anterior las siguientes minoraciones:
a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo Tercero Bis de esta Ley.
b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones establecidas por la normativa estatal para las que la misma prevé la aplicación de este porcentaje a los efectos de determinación de la cuota líquida autonómica. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.
c) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo Cuarto de esta Ley que procedan."
Artículo 10
Se modifica el artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo cuarto. Deducciones autonómicas.
Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:
a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 260 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible, en el ejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o adopción, con las recogidas en las letras b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, c) relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 214 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, c), relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
214 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
265 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, y d), por ostentar el título de familia numerosa.
d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales de La Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
194 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
444 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente en materia de servicios sociales para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así como sus intereses de demora.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
La aplicación de esta deducción resulta compatible con las recogidas en las letras a), b) y c) precedentes, relativas, respectivamente, al nacimiento o adopción de un hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 260 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
1º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2º Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:
1º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
2º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en atención a la situación existente el último día de cada mes en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos anteriormente, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día en que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en este artículo.
Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
g) Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 171 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes requisitos: 1) Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2) Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el número 2 del párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.
h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 171 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.
Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes normas:
1º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.
3º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 131 euros.
Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:
1º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 22.650 euros.
2º Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 322 euros.
3º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
j) Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá: 1) Que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo; 2) Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra k) siguiente, relativa a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
k) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra j) precedente, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
l) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 96 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A |