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Ley de la Comuidad Autónoma de Valencia 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Capítulo I - De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat

Capítulo II - De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Capítulo III - De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

Capítulo IV - De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991

Capítulo V - De la modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Capítulo VI - De la modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual

Capítulo VII - De la modificación del texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell

Capítulo VIII - De la modificación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana

Capítulo IX - Del precio aplazado de determinados contratos de ejecución de obras

Capítulo X - De la modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo

Capítulo XI - De la regulación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana

Capítulo XII - De la creación del fondo de compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana

Capítulo XIII - De la modificación de la ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Carreteras de la Comunitat Valenciana

Capítulo XIV - De la creación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento

Capítulo XV - De la modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmaceútica de la Comunitat Valenciana

Capítulo XVI - De la modificación de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales

Capítulo XVII - De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria

Sección 2ª - Denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada y agricultura ecológica

Sección 3ª - Marca de calidad CV

Sección 4ª - Artesanía Agroalimentaria

Capítulo XVIII - De la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana

Capítulo XIX - De la modificación del régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

Preámbulo

La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2007 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes:

a) En el Título II se introducen nuevas tarifas por las modificaciones de salones recreativos y de juego y por la transmisión de acciones de los mismos, así como la tarifa por expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipos A, B y C; b) En el Título III se suprime la tarifa por suscripción y venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato impreso, como consecuencia de su sustitución por una edición electrónica pública y gratuita; c) En el Título VI se reformula y clarifica la regulación del sujeto pasivo y responsables de la tasa por prestación de asistencia sanitaria y se actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; y d) Finalmente, en el Título VIII se establecen determinadas exenciones para ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente y pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley, con el objeto de adaptar su redacción a la reforma estatal de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con dicha adaptación se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Introducción, dentro del artículo Cuarto de la Ley, de una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Dicha medida tiene por objeto la eliminación de barreras para el acceso de la mujer a la vida laboral, y complementa otras deducciones autonómicas ya establecidas anteriormente y dirigidas a la adecuada protección de la familia.

c) Modificación de la letra b) del apartado Uno y del subapartado 1º del apartado Dos del artículo Diez, así como del artículo Doce Bis de la Ley, que afectan a los siguientes aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa:

En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, aplicable en las adquisiciones mortis causa por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge del causante, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

La citada medida fiscal por razón de parentesco, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en las transmisiones mortis causa para los años 2004, 2005 y 2006, debe enmarcarse en el contexto de la política social de apoyo a la familia directa y de fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma.

En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.

En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

d) Modificación de los apartados 2º y 3º del artículo Diez bis y del artículo Doce bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.

En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones ínter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. Dicha bonificación sustituye a la anteriormente vigente del 99 por 100 aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta dos millones de euros.

También en este caso, la nueva medida fiscal por razón de parentesco aplicable a las donaciones a favor de padres e hijos, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en el pasado ejercicio 2006 en relación con las transmisiones ínter vivos a favor de los hijos más jóvenes, debe enmarcarse en el mismo contexto político de apoyo a la familia -en este caso, reducida a su ámbito paterno-filial más estrecho, en el que son frecuentes las donaciones económicas dirigidas, fundamentalmente, a preservar la viabilidad de la independencia económica de los parientes más cercanos-, y responde, igualmente, al fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en dicho seno familiar.

En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.

En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición ínter vivos de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición ínter vivos de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

e) Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

f) Modificación de los apartados Uno y Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se reordenan la tarifa correspondiente al juego del bingo y la fórmula de cuantificación de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el supuesto de máquinas automáticas tipo B multipuesto.

En el Capítulo III, se incluye la modificación del artículo veinticinco de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se incorporan en la propia ley sustantiva del tributo autonómico, que tiene una clara vocación de permanencia, y no, como hasta ahora, en la Ley anual de Presupuestos de La Generalitat, los límites del coeficiente corrector del Canon de Saneamiento de La Generalitat. Al mismo tiempo, se modifican los límites del coeficiente corrector, teniéndose en cuenta las distintas circunstancias de la contaminación producida, a cuyos efectos se establecen dos supuestos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 8, en relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo Terrestre, y se introducen dos nuevos casos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 10, con el objeto de fomentar la depuración en origen en los procesos industriales.

El Capítulo IV hace referencia al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 al modificar su artículo 59.bis en el apartado d) del punto 2, e incorporar un nuevo apartado 3º, con el fin de permitir extender a ejercicios futuros la imputación de obligaciones derivadas de la acumulación de necesidades originadas en varios ejercicios.

El Capítulo V modifica la ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, al objeto de fijar un tope cuantitativo por debajo del cual no será preceptiva la consulta, en los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones; además, autoriza al Consell a efectuar nuevas modificaciones de dicha cuantía.

En el Capítulo VI referente al sector audiovisual, regulado por ley 1/2006 de 19 de abril, se introduce una modificación de su artículo 45, apartado 3, en el sentido de suprimir que sea designado presidente el representante del municipio o del Consorcio Digital Local, en los casos de que exista dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, por considerar más conveniente que sean los propios miembros del Gestor del Canal, quienes, a través de los mecanismos de adopción de decisiones que establezcan, elijan a su presidente.

El Capítulo VII, incluye las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que se justifican, en primer lugar para otorgar mayor precisión terminológica, y en segundo lugar, adecuar la normativa valenciana a las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Comienza por modificar el artículo 16, apartado 3 para dar mayor claridad al precepto y recoger los pronunciamientos judiciales respecto a la agrupación de puestos según colectivos profesionales a efectos de selección y concursos de provisión.

De igual modo se modifica el apartado 11, y se permite que los puestos de las secretarías de altos cargos y los denominados Asesor/Coordinador se puedan clasificar sin especificar el sector de la Administración a la que pertenezcan.

Se incorpora un nuevo artículo, el 18 bis, relativo a la regulación de los Planes de Empleo que estaban recogidos en las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, que en esta ley se derogan, a la vez que añade otros aspectos de carácter básico.

En relación con la provisión de puestos de trabajo se modifica el artículo 20, en sus apartados 2 y 5 para adaptar su contenido a la legislación básica estatal. Un nuevo artículo 20 bis incorpora el contenido del artículo 52 de la ley 16/2003 de la Generalitat de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

En relación con la oferta de empleo público, se modifica el artículo 22.1, y se suprime la disposición adicional segunda para adaptar el Texto Refundido a lo dispuesto en leyes de la Generalitat o en normas estatales como la Ley 53/2003, de 10 de diciembre sobre Empleo Público de Discapacitados. En este sentido, en la oferta de empleo público se reservará al menos un 5% de vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Se añade un nuevo apartado i) al artículo 35 referente al supuesto de excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se modifica el artículo 37 en sus apartados 2, 4 y 6 para adaptar el texto articulado a lo dispuesto en la ley 30/1984 que tiene carácter básico. De este modo, se da una nueva redacción a la excedencia por cuidado de hijo o familiar a su cargo, o la excedencia por violencia sobre la mujer funcionaria, según la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La modificación de la letra i) del apartado 1 del artícu­­lo 41 tiene por objeto incorporar al Texto Refundido la previsión contenida en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El nuevo apartado 4 del artículo 45 tiene por objeto clarificar las situaciones que se produzcan en los reingresos desde situaciones administrativas con reserva de puesto.

El apartado 2 del artículo 52 queda modificado a fin de solucionar las dudas que puedan surgir en las adscripciones de funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo.

Se procede a una nueva redacción del último párrafo del apartado 1 del artículo 53 relativa al funcionario que accede por el sistema de promoción interna y que es titular de un puesto clasificado indistintamente, se le posibilita que adquiera la condición de funcionario del nuevo grupo incorporándose al puesto que ocupaba.

Por último en la Disposición Final se autoriza al Consell para que apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Función Pública.

El Capítulo VIII añade a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, una Disposición Adicional que otorga determinados efectos por obtener el título propio en "Seguridad Pública y Ciencias Policiales", en centros universitarios de la Comunitat Valenciana o cualesquiera de España que ofrezcan idéntica titulación.

Se incluye la posibilidad de pago aplazado, en el Capítulo IX, en los contratos de ejecución de las obras de construcción del edificio "Complejo Administrativo 9 de octubre" y de los Palacios de Justicia de Alzira y Paterna.

En el Capítulo X se introduce una Disposición Final a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, al ampliar en tres años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007, la solicitud de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2004.

El Capítulo XI establece la regulación del servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana. Se requiere de una normativa autonómica para adecuar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación del servicio del taxi, y asimismo ofrecer a los profesionales del sector un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad.

El Capítulo XII recoge la creación del Fondo de Compensación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana que se nutre de los ingresos de las empresas adjudicatarias y podrá destinarse a proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios, de energías renovables y las que afecten a las condiciones socioeconómicas de los municipios incluidos en el ámbito de afectación, todo ello de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001.

Se establece un plazo máximo en el procedimiento sancionador en materia de carreteras en el Capítulo XIII.

Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad Tecnológica y del Conocimiento (CATSCON) en el Capítulo XIV como órgano colegiado consultivo del Consell para las telecomunicaciones y la sociedad de la información y del conocimiento ya previsto en la iniciativa AVANTIC 2004-2010.

Respecto a la Ordenación Farmacéutica regulada por la Ley 6/1998, de 22 de junio, se incluye en el Capítulo XV la modificación de su artículo 26, apartado 2, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes y clarificar que es aplicable a todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana idéntica limitación para el régimen de transmisión, con independencia de que la autorización se obtuviera antes o después de la entrada en vigor de la Ley 6/1998.

En el Capítulo XVI se modifica la ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, en su artículo 20 apartado uno, párrafo b). Dicha modificación consiste en permitir la transferibilidad de las licencias para el ejercicio de la venta no sedentaria conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

La Protección de los Sistemas de Calidad Agroalimentaria se establece en el Capítulo XVII. Para ello recoge el marco general constituido por las figuras de calidad agroalimentaria, de acuerdo asimismo con la normativa europea. Los sistemas de calidad son las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, las Especialidades Tradicionales Garantizadas, la Agricultura Ecológica, la Marca de Calidad CV y la Artesanía Agroalimentaria.

El tratamiento de la modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, se encuentra regulada en el Capítulo XVIII. En primer lugar, se amplía su ámbito de aplicación a los animales que se destinan a actividades culturales o recreativas. En segundo lugar, se adapta el artículo 58, punto 2 a la normativa comunitaria, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. Seguidamente se permite a la autoridad competente en materia de sanidad animal que inicie de oficio la calificación sanitaria. De otra parte, se incluye el apercibimiento como sanción a las infracciones leves.

Por último, el capítulo XIX dedicado a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, AVAPSA, introduce un nuevo artículo en el que configura como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat a fin de encomendar a esta empresa pública los trabajos incluidos en su objeto social.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Capítulo I

De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat

Artículo 1

Se añaden los nuevos apartados 1.12, 1.12.1, 1.12.2, 1.13, 1.13.1 y 1.13.2 al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

"1.12. De modificaciones de salones.

1.12.1 De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

1.12.2 De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

1.13 De transmisión de acciones de salones.

1.13.1 De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

1.13.2 De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento."

Artículo 2

Se modifica el apartado 2.3 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.3 Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C: 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía."

Artículo 3

Se modifica el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

"CAPÍTULO II

Tasa por suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Artículo 51

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato de microfichas y CD-Rom.

Artículo 52

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades.

Artículo 53

Exenciones

Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:

1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.

2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana.

3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.

Artículo 54

Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el sigui

ente cuadro de tarifas:

Concepto

Importe (euros)

Suscripción (anual) al DOGV en formato microfichas

246,18 al año

Suscripción (anual) al DOGV en formato CDRom

32,08 al año

Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre.

Artículo 55

Devengo y pago

El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes."

Artículo 4

Se modifica el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

1. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

4. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

5. En el supuesto contemplado en el apartado 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad aseguradora, entidad mutualista o cualquier otra persona física o jurídica, obligada legal o contractualmente a efectuar el pago de los gastos propios de la asistencia sanitaria.

Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente."

Artículo 5

Se modifica el artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:

a) Se modifica el apartado Uno, que queda redactado de la forma siguiente:

"Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, incluyendo la atención recibida en urgencias. Se excluye el coste de las prótesis, que deberá liquidarse aparte; la liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado Dos.

La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Código (APGRD 21.0) Descripción Importe Euros
GRD001 Craneotomía en mayores de 17 años con complicaciones. 14.580,00
GRD002 Craneotomía en mayores de 17 años sin complicaciones. 10.744,19
GRD006 Liberación de túnel carpiano. 1.754,21
GRD007 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones. 6.509,63
GRD008 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones. 3.961,41
GRD009 Trastornos y lesiones espinales. 4.961,28
GRD010 Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones. 3.306,08
GRD011 Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones. 3.436,93
GRD012 Trastornos degenerativos de sistema nervioso. 2.872,21
GRD013 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelos. 2.076,52
GRD014 Ictus con Infarto. 2.759,41
GRD015 Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto. 2.039,21
GRD016 Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones. 2.960,93
GRD017 Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones. 1.924,90
GRD018 Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones. 3.274,11
GRD019 Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones. 2.086,61
GRD020 Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica. 5.661,97
GRD021 Meningitis vírica. 1.781,11
GRD022 Encefalopatía hipertensiva. 2.386,53
GRD023 Estupor y coma no traumáticos. 2.173,15
GRD024 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones. 2.284,20
GRD025 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.864,88
GRD034 Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones. 2.434,00
GRD035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones. 1.237,51
GRD036 Procedimientos sobre retina. 3.434,27
GRD037 Procedimientos sobre órbita. 4.557,27
GRD038 Procedimientos primarios sobre iris. 1.335,85
GRD039 Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía. 1.370,65
GRD040 Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años. 2.077,27
GRD041 Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años. 1.765,03
GRD042 Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino. 2.697,03
GRD044 Infecciones agudas mayores de ojo. 1.989,37
GRD045 Trastornos neurológicos del ojo. 2.006,34
GRD046 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones. 1.773,97
GRD047 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.358,43
GRD048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años. 1.272,07
GRD049 Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna. 6.630,20
GRD050 Sialoadenectomía. 3.298,55
GRD052 Reparación de hendidura labial y paladar. 3.621,05
GRD053 Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años. 2.870,12
GRD055 Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta. 2.637,28
GRD056 Rinoplastia. 2.887,68
GRD057 Procedimientos s. ayva excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. 3.161,17
GRD058 Procedimientos s. ayva excepto a migdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. 1.186,05
GRD059 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años. 2.152,80
GRD060 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años. 2.370,52
GRD062 Miringotomia con inserción de tubo en menores de 18 años. 1.684,79
GRD063 Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta. 4.653,41
GRD064 Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta. 3.535,37
GRD065 Alteraciones del equilibrio. 1.234,28
GRD066 Epistaxis. 1.638,82
GRD068 Otitis media y itrs en mayores de 17 años con complicaciones. 1.937,91
GRD069 Otitis media y itrs en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.057,87
GRD070 Otitis media y itrs en menores de 18 años. 1.121,86
GRD072 Traumatismo y deformidad nasal. 1.620,67
GRD073 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años. 1.369,43
GRD074 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años. 1.378,47
GRD075 Procedimientos torácicos mayores. 7.836,78
GRD076 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones. 5.932,32
GRD077 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones. 4.086,56
GRD078 Embolismo pulmonar. 3.855,51
GRD079 Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones. 3.682,84
GRD080 Infecciones y inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.689,11
GRD082 Neoplasias respiratorias. 3.408,14
GRD083 Traumatismo torácico mayor con complicaciones. 2.178,65
GRD084 Traumatismo torácico mayor sin complicaciones. 1.487,85
GRD085 Derrame pleural con complicaciones. 3.667,57
GRD086 Derrame pleural sin complicaciones. 2.834,84
GRD087 Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria. 2.840,39
GRD088 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 2.065,53
GRD089 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones. 2.777,41
GRD090 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.893,79
GRD092 Neumopatía intersticial con complicaciones. 3.883,43
GRD093 Neumopatía intersticial sin complicaciones. 2.422,97
GRD094 Neumotórax con complicaciones. 3.043,16
GRD095 Neumotórax sin complicaciones. 1.989,95
GRD096 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones. 2.505,41
GRD097 Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.445,10
GRD099 Signos y síntomas respiratorios con complicaciones. 2.278,90
GRD100 Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones. 1.662,03
GRD101 Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones. 2.368,81
GRD102 Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones. 1.839,61
GRD104 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco. 21.416,12
GRD105 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco. 14.165,57
GRD107 Bypass coronario sin ACTP y con cateterismo cardiaco. 18.184,97
GRD108 Otros procedimientos cardiotorácicos. 10.370,84
GRD109 Bypass coronario sin actp sin cateterismo cardiaco. 12.610,85
GRD110 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones. 11.399,11
GRD111 Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones. 8.701,03
GRD112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardíaca o shock. 3.134,58
GRD113 Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie. 7.390,45
GRD114 Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios. 5.563,55
GRD115 Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador. 7.049,95
GRD116 Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación. o sustitución generador. 3.819,58
GRD117 Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador. 3.985,55
GRD118 Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador. 4.401,37
GRD119 Ligadura y stripping de venas. 1.705,78
GRD120 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio. 6.108,24
GRD121 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida. 4.568,43
GRD122 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida. 3.656,37
GRD123 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, exitus. 3.441,20
GRD124 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo. 3.240,56
GRD125 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo. 2.003,97
GRD126 Endocarditis aguda y subaguda. 9.317,71
GRD127 Insuficiencia cardiaca y shock. 2.355,33
GRD128 Tromboflebitis de venas profundas. 1.850,98
GRD130 Trastornos vasculares periféricos con complicaciones. 2.867,60
GRD131 Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones. 1.753,54
GRD132 Aterosclerosis con complicaciones. 2.426,70
GRD133 Aterosclerosis sin complicaciones. 1.580,37
GRD134 Hipertensión. 1.691,66
GRD135 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones. 2.581,07
GRD136 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.660,72
GRD138 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones. 2.069,54
GRD139 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones. 1.411,01
GRD140 Angina de pecho. 1.753,41
GRD141 Síncope y colapso con complicaciones. 1.629,52
GRD142 Síncope y colapso sin complicaciones. 1.564,15
GRD143 Dolor torácico. 1.270,07
GRD144 Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones. 2.866,05
GRD145 Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones. 2.032,92
GRD146 Resección rectal con complicaciones. 8.707,46
GRD147 Resección rectal sin complicaciones. 6.508,67
GRD148 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones. 8.359,06
GRD149 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. 5.840,33
GRD150 Adhesiolisis peritoneal con complicaciones. 7.684,14
GRD151 Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones. 5.236,49
GRD152 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones. 6.119,67
GRD153 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones. 11.606,14
GRD154 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones. 9.832,62
GRD155 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones. 5.336,94
GRD156 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años. 6.446,70
GRD157 Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones. 3.341,87
GRD158 Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones. 1.634,39
GRD159 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayoresde 17 años con complicaciones. 3.931,58
GRD160 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.766,30
GRD161 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones. 2.793,89
GRD162 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.894,41
GRD163 Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años . 1.821,00
GRD164 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones. 6.434,39
GRD165 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones. 3.915,51
GRD166 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones. 4.052,51
GRD167 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones. 2.341,39
GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones. 2.559,74
GRD170 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones. 7.555,53
GRD171 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones. 4.466,99
GRD172 Neoplasia maligna digestiva con complicaciones. 3.688,61
GRD173 Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones. 2.765,94
GRD174 Hemorragia gastrointestinal con complicaciones. 2.588,58
GRD175 Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones. 1.710,50
GRD176 Ulcera péptica complicada. 2.472,54
GRD178 Ulcera péptica no complicada sin complicaciones. 1.683,96
GRD179 Enfermedad inflamatoria intestinal. 2.600,90
GRD180 Obstrucción gastrointestinal con complicaciones. 2.535,24
GRD181 Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones. 1.561,07
GRD182 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. 2.517,74
GRD183 Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.670,59
GRD185 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años. 1.772,24
GRD186 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años. 1.262,03
GRD187 Extracciones y reposiciones dentales. 1.342,12
GRD188 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones. 2.478,44
GRD189 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.530,87
GRD191 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones. 9.486,59
GRD192 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones. 7.083,05
GRD193 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones. 9.376,25
GRD194 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones. 7.842,00
GRD196 Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones. 6.716,56
GRD197 Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones. 8.574,65
GRD198 Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones. 4.181,19
GRD199 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna. 7.048,65
GRD202 Cirrosis y hepatitis alcohólica. 2.935,06
GRD203 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas. 3.507,75
GRD204 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna. 2.592,18
GRD205 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones. 2.716,97
GRD206 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones. 1.531,74
GRD207 Trastornos del tracto biliar con complicaciones. 2.913,52
GRD208 Trastornos del tracto biliar sin complicaciones. 1.886,07
GRD209 Reimplantación mayor articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera sin complicaciones. 4.270,31
GRD210 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones. 5.905,05
GRD211 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. 5.124,93
GRD212 Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años. 4.800,15
GRD216 Biopsias de sistema muscuesquéletico y tejido conectivo. 3.883,95
GRD217 Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno musculoesquelético y tejido conectivo excepto mano. 8.873,06
GRD218 Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones. 5.877,66
GRD219 Procedimientos. extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones. 4.154,28
GRD220 Procedimientos extr. inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años. 3.054,52
GRD222 Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones. 2.720,06
GRD223 Procedimientos mayores hombro/ codo, u otros procedimientos extr. superior con complicaciones. 2.739,46
GRD224 Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones. 3.092,65
GRD225 Procedimientos sobre el pie. 2.386,41
GRD226 Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones. 4.735,98
GRD227 Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones. 2.472,10
GRD228 Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones. 3.299,30
GRD229 Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones. 2.241,73
GRD230 Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur. 3.196,31
GRD232 Artroscopia. 1.604,12
GRD233 Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo con complicaciones. 6.299,18
GRD234 Otros procedimientos quirúrgicos de s. musculoesquelético y tejido conectivo sin complicaciones. 4.707,14
GRD235 Fracturas de fémur. 3.158,10
GRD236 Fracturas de cadera y pelvis. 1.883,77
GRD238 Osteimielitis. 3.668,22
GRD239 Fracturas patológicas y neoplasia maligna musculoesquelética y tejido conectivo. 2.603,85
GRD240 Trastornos de tejido conectivo con complicaciones. 3.173,90
GRD241 Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones. 1.785,61
GRD242 Artritis séptica. 2.847,28
GRD243 Problemas médicos de la espalda. 1.906,44
GRD244 Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones. 1.990,80
GRD245 Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones. 1.273,63
GRD246 Artropatias no específicas. 1.688,52
GRD247 Signos y síntomas de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 1.291,17
GRD248 Tendinitis, miositis y bursitis. 1.895,76
GRD249 Malfuncion, reacción o compl. de dispositivo ortopédico. 2.453,19
GRD251 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.053,25
GRD252 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años. 778,48
GRD253 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones. 1.442,67
GRD254 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.058,53
GRD255 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años. 1.072,91
GRD256 Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo. 1.724,01
GRD257 Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones. 3.881,01
GRD258 Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones. 4.049,63
GRD259 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones. 3.183,21
GRD260 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones. 3.037,94
GRD261 Procedimientos s. mama por proceso no maligno excepto biopsia y escisión local. 3.478,54
GRD262 Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno. 1.691,35
GRD263 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones. 6.866,15
GRD264 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones. 4.222,40
GRD265 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones. 7.124,20
GRD266 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones. 3.681,23
GRD267 Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal. 1.397,88
GRD268 Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama. 5.174,06
GRD269 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones. 5.055,25
GRD270 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones. 2.280,15
GRD271 Úlceras cutáneas. 3.273,96
GRD272 Trastornos mayores de piel con complicaciones. 3.222,22
GRD273 Trastornos mayores de piel sin complicaciones. 2.294,19
GRD274 Procesos malignos de mama con complicaciones. 3.147,06
GRD275 Procesos malignos de mama sin complicaciones. 1.083,27
GRD276 Trastornos no malignos de mama. 1.068,20
GRD277 Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones. 2.707,55
GRD278 Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.682,74
GRD279 Celulitis en menores de 18 años con complicaciones. 1.555,18
GRD280 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones. 2.057,03
GRD281 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.948,24
GRD282 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años. 1.620,04
GRD283 Trastornos menores de la piel con complicaciones. 2.679,74
GRD284 Trastornos menores de la piel sin complicaciones. 1.355,55
GRD285 Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos. 6.879,01
GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales y hipófisis. 8.243,84
GRD288 Procedimientos quirúrgicos para obesidad. 6.343,61
GRD289 Procedimientos sobre paratiroides. 3.171,44
GRD290 Procedimientos sobre tiroides. 3.292,15
GRD291 Procedimientos sobre tracto tireogloso. 2.306,96
GRD293 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones. 3.536,70
GRD294 Diabetes en mayores de 35. 1.962,47
GRD295 Diabetes en menores de 36 años. 1.996,91
GRD296 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones. 2.045,91
GRD297 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.560,20
GRD298 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años. 998,72
GRD299 Errores innatos del metabolismo. 1.596,00
GRD300 Trastornos endocrinos con complicaciones. 2.777,76
GRD301 Trastornos endocrinos sin complicaciones. 1.539,75
GRD303 Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por neoplasia. 7.295,80
GRD304 Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico con complicaciones. 6.838,55
GRD305 Procedimientos s. riñón, uréter y procedimientos mayores s. vejiga por p. no neoplásico sin complicaciones. 4.672,88
GRD307 Prostatectoma sin complicaciones. 2.648,40
GRD309 Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones. 3.469,02
GRD310 Procedimientos transuretrales con complicaciones. 3.392,86
GRD311 Procedimientos transuretrales sin complicaciones. 2.194,73
GRD313 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.990,74
GRD315 Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario. 4.675,10
GRD316 Insuficiencia renal. 3.260,30
GRD318 Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones. 3.457,40
GRD319 Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones. 2.408,77
GRD320 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. 2.241,69
GRD321 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.386,82
GRD322 Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años. 1.759,63
GRD323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque. 1.730,20
GRD324 Cálculos urinarios sin complicaciones. 1.324,86
GRD325 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años. 1.961,70
GRD326 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.319,66
GRD331 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones. 3.194,03
GRD332 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones. 2.011,85
GRD333 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años . 2.448,07
GRD334 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones. 5.960,65
GRD335 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones. 5.773,93
GRD336 Prostatectomía transuretral con complicaciones. 2.761,31
GRD337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones. 2.743,83
GRD338 Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna. 3.099,10
GRD339 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años. 3.180,02
GRD340 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años. 2.126,20
GRD341 Procedimientos sobre el pene. 3.590,19
GRD342 Circuncisión en mayores de 17 años. 1.939,72
GRD343 Circuncisión en menores de 18 años. 1.962,24
GRD344 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna. 2.472,88
GRD346 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones. 3.472,53
GRD347 Neoplasia maligna, aparato genital masculino sin complicaciones. 2.562,93
GRD349 Hipertrofia prostatica benigna sin complicaciones. 1.703,22
GRD350 Inflamación de aparato genital masculino. 1.642,16
GRD352 Otros diagnósticos de aparato genital masculino. 1.271,78
GRD353 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical. 6.709,81
GRD355 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones. 4.130,37
GRD356 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino. 2.871,22
GRD357 Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos. 6.113,32
GRD358 Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno con complicaciones. 4.259,83
GRD359 Procedimientos sobre útero y anejos por ca. in situ y proceso no maligno sin complicaciones. 3.290,25
GRD360 Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva. 1.838,29
GRD361 Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía. 2.183,89
GRD362 Interrupción tubárica por endoscopia. 1.975,50
GRD363 Dilatación y legrado, conización y radioimplante por neoplasia maligna. 1.633,29
GRD364 Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna. 1.427,57
GRD365 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino. 3.005,25
GRD366 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones. 3.919,10
GRD367 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones. 2.221,51
GRD368 Infecciones, aparato genital femenino. 1.729,10
GRD369 Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino. 1.207,35
GRD370 Cesárea, con complicaciones. 2.708,02
GRD371 Cesárea, sin complicaciones. 2.194,07
GRD372 Parto con complicaciones. 1.652,29
GRD373 Parto sin complicaciones. 1.341,33
GRD374 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado. 2.304,81
GRD375 Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado. 1.755,49
GRD376 Diagnósticos postparto y postaborto sin procedimiento quirúrgico. 1.418,97
GRD377 Diagnósticos postparto y postaborto con procedimiento quirúrgico. 2.532,69
GRD378 Embarazo ectópico. 1.779,51
GRD379 Amenaza de aborto. 1.439,51
GRD380 Aborto sin dilatación y legrado. 994,22
GRD381 Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía. 1.273,08
GRD382 Falso trabajo de parto. 624,39
GRD383 Otros diagnósticos anteparto con complicaciones médicas. 1.211,58
GRD384 Otros diagnósticos anteparto sin complicaciones médicas. 1.188,68
GRD392 Esplenectomía en mayores de 17 años. 5.148,77
GRD394 Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos. 3.223,98
GRD395 Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años. 2.111,54
GRD397 Trastornos de coagulación. 2.792,48
GRD398 Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones. 3.244,86
GRD399 Trastorno de s. reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones. 2.258,54
GRD401 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones. 6.617,72
GRD402 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones. 4.516,30
GRD403 Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones. 4.329,07
GRD404 Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones. 3.206,70
GRD407 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones. 4.434,81
GRD408 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico. 4.066,20
GRD410 Quimioterapia. 3.234,95
GRD413 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones. 4.191,85
GRD414 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones. 2.615,88
GRD415 Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias. 6.507,87
GRD416 Septicemia en mayores de 17 años. 2.991,99
GRD417 Septicemia en menores de 18 años. 2.589,71
GRD418 Infecciones postoperatorias y postraumáticas. 2.837,08
GRD419 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones. 2.138,65

-

GRD420 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.742,03
GRD421 Enfermedad vírica en mayores de 17 años. 1.759,52
GRD422 Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años. 1.204,84
GRD423 Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria. 3.063,58
GRD425 Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial. 1.892,15
GRD426 Neurosis depresivas. 1.955,74
GRD427 Neurosis excepto depresivas. 1.381,46
GRD428 Trastornos de personalidad y control de impulsos. 2.372,16
GRD429 Alteraciones orgánicas y retraso mental. 2.820,75
GRD430 Psicosis. 4.472,65
GRD431 Trastornos mentales de la infancia. 2.721,42
GRD432 Otros diagnósticos de trastorno mental. 2.410,50
GRD440 Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta. 5.882,80
GRD441 Procedimientos sobre mano por lesión traumática. 3.341,41
GRD442 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones. 6.790,23
GRD443 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones. 3.873,34
GRD444 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones. 2.418,62
GRD445 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.654,19
GRD446 Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años. 1.347,47
GRD447 Reacciones alérgicas en mayores de 17 años. 1.004,63
GRD449 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones. 1.971,33
GRD450 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.313,39
GRD451 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años . 1.020,90
GRD452 Complicaciones de tratamiento con complicaciones. 2.786,16
GRD453 Complicaciones de tratamiento sin complicaciones. 1.676,16
GRD455 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones. 1.706,50
GRD461 Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios. 3.869,49
GRD463 Signos y síntomas con complicaciones. 2.583,04
GRD464 Signos y síntomas sin complicaciones. 989,76
GRD465 Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. 1.094,46
GRD466 Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario. 2.589,01
GRD467 Otros factores que influyen en el estado de salud. 991,97
GRD468 Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal. 8.977,54
GRD471 Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple. 7.728,44
GRD475 Diagnósticos del sistema respiratorio con ventilación asistida. 12.268,56
GRD477 Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal. 4.932,72
GRD478 Otros procedimientos vasculares con complicaciones. 6.056,45
GRD479 Otros procedimientos vasculares sin complicaciones. 4.618,24
GRD482 Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe. 12.828,31
GRD483 Oxig. menb. extrac. o traqueostomía con ventilación mecánica 96H o con diagnostico principal excepto trastornos ORL. 51.238,31
GRD491 Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extr. superior. 5.064,85
GRD493 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones. 4.224,88
GRD494 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones. 2.999,28
GRD530 Craneotomía con complicación mayor. 33.192,21
GRD531 Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor. 14.604,76
GRD532 Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor. 4.171,67
GRD533 Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor. 7.505,78
GRD536 Procedimientos orl. y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello. 9.383,42
GRD538 Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor. 16.715,56
GRD539 Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con cc mayor. 11.689,98
GRD540 Infecciones y inflamaciones respiratorias con complicación mayor. 5.430,71
GRD541 Trastornos respiratorios excepto infecciones, bronquitis, asma con complicación mayor. 3.925,77
GRD542 Bronquitis y asma con complicación mayor. 2.825,22
GRD543 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, icc. y arritmia con complicación mayor. 4.237,73
GRD544 Icc. y arritmia cardíaca con complicación mayor. 4.754,80
GRD545 Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor. 28.088,10
GRD546 Bypass coronario con complicación mayor. 23.054,84
GRD548 Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor. 8.971,42
GRD549 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor. 18.050,92
GRD550 Otros procedimientos vasculares con complicación mayor. 8.479,98
GRD551 Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor. 3.207,69
GRD552 Trastornos aparato digestivo excepto esof., gastroent. y ulc. no compl. con complicación mayor. 5.288,64
GRD553 Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor. 11.517,84
GRD554 Procedimientos sobre hernia con complicación mayor. 7.158,46
GRD555 Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor. 20.431,08
GRD556 Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor. 10.536,33
GRD557 Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor. 6.325,15
GRD558 Procedimiento musculoesquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor. 10.842,95
GRD559 Procedimientos musculoesqueléticos no mayores con complicación mayor. 8.825,96
GRD560 Trastornos musculoesqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor. 4.195,27
GRD561 Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor. 7.503,16
GRD562 Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor. 7.089,76
GRD563 Otros trastornos de piel con complicación mayor. 3.827,26
GRD564 Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor. 9.556,15
GRD565 Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor. 11.118,70
GRD566 Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o cf. con complicación mayor. 3.837,90
GRD567 Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor. 11.166,04
GRD568 Insuficiencia renal con complicación mayor. 5.805,38
GRD569 Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor. 3.463,08
GRD570 Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor. 4.077,63
GRD571 Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor. 7.503,85
GRD572 Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor. 6.104,98
GRD573 Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor. 7.492,49
GRD574 Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos y inmunológicos con complicación mayor. 5.341,28
GRD576 Leucemia aguda con complicación mayor. 22.796,45
GRD577 Trastornos mieloproliferativo y neo. mal diferenciada con complicación mayor. 11.021,98
GRD578 Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor. 9.625,27
GRD580 Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor. 5.934,20
GRD581 Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor. 15.551,49
GRD582 Lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor. 4.510,52
GRD583 Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor. 13.150,05
GRD584 Septicemia con complicación mayor. 5.613,57
GRD585 Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor. 15.906,01
GRD586 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años. 4.733,69
GRD604 Neonato, peso al nacer 750999 gramos, alta con vida. 65.589,11
GRD607 Neonato, peso al nacer 10001499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida. 33.796,11
GRD611 Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. 22.517,64
GRD612 Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores. 16.415,82
GRD613 Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 15.209,06
GRD614 Neonato, peso al nacer 15001999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. 8.193,37
GRD617 Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. 13.933,24
GRD618 Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores. 6.757,64
GRD619 Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 5.278,32
GRD620 Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal. 1.370,37
GRD621 Neonato, peso al nacer 20002499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. 3.112,14
GRD622 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. 44.847,54
GRD626 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores. 6.311,12
GRD627 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores. 2.324,00
GRD628 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores. 1.270,79
GRD629 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal. 443,25
GRD630 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas. 927,59
GRD640 Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro. 3.071,33
GRD650 Cesárea de alto riesgo con complicaciones. 4.248,17
GRD651 Cesárea de alto riesgo sin complicaciones. 2.797,02
GRD652 Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado. 2.716,27
GRD710 HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis. 6.605,21
GRD712 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis. 4.227,28
GRD714 HIV con diagnóstico relacionado significativo. 3.890,02
GRD715 HIV con otros diagnósticos relacionados. 2.055,21
GRD716 HIV sin otros diagnósticos relacionados. 2.262,18
GRD731 Procedimientos s. columna, cadera, fémur o miembros por trauma múltiple significativo. 17.991,06
GRD732 Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo. 16.423,86
GRD733 Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior. 8.304,11
GRD737 Revisión de derivación ventricular. 5.803,20
GRD739 Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones. 8.029,62
GRD740 Fibrosis quística. 5.888,28
GRD745 Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones. 2.394,44
GRD748 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones. 2.798,23
GRD750 Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones. 2.546,36
GRD751 Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones. 1.865,31
GRD753 Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional. 7.147,23
GRD755 Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones. 11.689,15
GRD756 Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones. 8.219,76
GRD758 Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones. 4.747,51
GRD761 Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h. 5.761,75
GRD762 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años . 1.014,26
GRD763 Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de 18 años. 2.379,68
GRD764 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones. 2.909,41
GRD765 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.984,01
GRD766 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones. 4.828,50
GRD767 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones. 3.555,03
GRD768 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones. 2.208,60
GRD769 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones. 1.609,64
GRD772 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones. 2.558,48
GRD773 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones. 2.525,32
GRD774 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones. 2.658,63
GRD775 Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones. 1.404,90
GRD776 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones. 1.836,58
GRD777 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones. 1.219,12
GRD779 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones. 1.267,06
GRD781 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones. 4.068,65
GRD782 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones. 10.756,37
GRD783 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones. 4.055,67
GRD785 Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años. 1.869,64
GRD786 Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna. 11.827,72
GRD789 Reimplantación mayor de articulación y miembro extr. inferior, excepto cadera con complicaciones. 6.155,22
GRD791 Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta. 3.938,97
GRD793 Procedimiento por trauma múltiple signif. excepto craneotomía con complicación mayor no traumática. 45.227,97
GRD796 Revascularización extremidad inferior con complicaciones . 10.826,27
GRD797 Revascularización extremidad inferior sin complicaciones. 9.752,39
GRD800 Tuberculosis con complicaciones. 6.813,97
GRD801 Tuberculosis sin complicaciones. 4.934,36
GRD807 Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones. 11.340,97
GRD808 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock. 5.540,38
GRD810 Hemorragia intracraneal. 4.198,17
GRD811 Implante desfibrilador cardiaco y sistema de asistencia cardiaca. 18.960,51
GRD812 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular. 3.184,08
GRD813 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones. 1.878,32
GRD814 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones. 1.314,93
GRD815 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones. 1.346,18
GRD816 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones. 884,25
GRD817 Sustitución de cadera por complicaciones. 6.536,72
GRD818 Sustitución de cadera excepto por complicaciones. 4.810,17
GRD820 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, injerto o transplante genitourinario. 3.963,05
GRD824 Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo. 11.838,26
GRD828 Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo. 3.803,66
GRD832 Isquemia transitoria. 1.579,31
GRD833 Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia. 24.573,77
GRD836 Procedimientos espinales con complicaciones. 8.621,27
GRD837 Procedimientos espinales sin complicaciones. 7.095,34
GRD838 Procedimientos extracraneales con complicaciones. 5.792,93
GRD839 Procedimientos extracraneales sin complicaciones. 6.364,43
GRD851 Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco. 11.750,62
GRD852 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. 3.132,82
GRD853 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio. 5.882,20
GRD854 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio. 3.600,63
GRD865 Fusión vertebral cervical con complicaciones. 6.285,57
GRD866 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones. 5.450,23
GRD867 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones. 2.857,22
GRD875 Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones. 4.851,96
GRD876 Quimioterapia con leucemia aguda como dxs o con uso de altas dosis de agente quimioterapia. 4.728,01

b) Se modifica el epígrafe E.4 del apartado Dos, que queda redactado de la forma siguiente:

"E.4 Prestaciones farmacéuticas.

Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos.

Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán aplicando al precio de

venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.

Código

Descripción

Importe

FC0001

Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos.

Coste de adquisición (IVA incluido).

FC0002

Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios.

% sobre precio de venta al público (IVA incluido)."

c) Se modifica el apartado Tres, que queda redactado de la forma siguiente:

"Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana."

Artículo 6

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, en los términos siguientes:

a) Se modifican las denominaciones del tipo de producto o servicio correspondientes a los códigos que, a continuación, se relacionan, que quedan redactadas de la forma siguiente:

"COD Tipo de producto o servicio
242 Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase I. (citometría).
243 Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase II. (citometría).
283 Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado."

b) Se modifican los epígrafes correspondientes a los siguientes códigos, que quedan redactados de la forma siguiente:

COD Tipo de producto o servicio Importe (euros)
053 Anticuerpos por citometría clase I y II (quimioluminiscencia). 50
057 Estudio Paternidad: Antígenos Eritrocitarios, del Sistema HLA y Poliformismos del DNA, por cada caso estudiado. 420,03
086 Cribado de donantes para enfermedades infecciosas. 50
096 Tipificación HLADR por PCR (baja resolución). 81,99
101 Tipificación HLADPpor PCR (alta resolución). 133,01
113 Tipificación HLADQBETA por PCR (baja resolución). 69,24
114 Tipificación HLADQALFA por PCR (alta resolución). 158,52
115 Genotipo plaquetario por PCR. 69,24
200 Albúmina Humana 20%, vial 50 ML. 19
205 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 5 g. 143
206 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, Vial de 10 g. 285
207 Albúmina Humana 20%, vial 100 ML 38
209 Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 500 U.I. 120
210 Factor VIII Antihemofílico humano, Vial de 1000 U.I. 240
211 Antitrombina III Humana, vial de 500 U.I. 80
212 Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.I. 160
217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico. (Importe establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Organización Nacional de Trasplantes.)
221 Tipificación HLAA por PCR (baja resolución). 69,24
222 Tipificación HLAB por PCR (baja resolución). 80,46
223 Tipificación HLAC por PCR (baja resolución). 68,46
224 Tipificación HLAA por PCR (alta resolución). 180,46
225 Tipificación HLAB por PCR (alta resolución). 180,46
226 Tipificación HLAC por PCR (alta resolución). 120,26
230 Tipificación HLADRB por PCR (alta resolución). 155,52
231 Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución). 105,46
232 Tipificación HLA por PCR de genes aislados. 105,46
233 Identificación de 15 polimorfismos de ADN STR por PCR. 81,96
234 Tipificación HLADP por PCR (baja resolución). 80,46
238 Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR. 133,02
329 Tipificación HLA DRB5 por PCR (alta resolución). 55,46
333 Alfa 1 Antitripsina, vial 0,5 g. 126
334 Alfa 1 Antitripsina, vial 1 g. 252
335 Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 UI. 318
338 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido. 71,12
339 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado. 73,67
340 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado. 73,67
341 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado. 96,62
342 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado. 99,17
343 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido. 71,12
344 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto. 66,02
347 Tipificación HLADRB3 por PCR (alta resolución). 45,46
348 Tipificación HLADRB4 por PCR (alta resolución). 35,46
353 Estudio Paternidad (Polimorfismos de ADN, antígenos del sistema HLA clase I e informe pericial). 305,46"

c) Se añade un nuevo código 354, con el siguiente tenor:

"354 Test de identificación de antígenos individualizados 200."

Artículo 7

Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

"Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno del artículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria."

Capítulo II

De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Artículo 8

Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo segundo. Escala autonómica.

Las distintas bases liquidables del impuesto serán gravadas a los tipos de gravamen que, para cada una de ellas, establezca la normativa estatal reguladora del impuesto a los efectos de la determinación del gravamen autonómico."

Artículo 9

Se modifica el artículo tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo tercero. Cuotas autonómicas.

Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen a los que se refiere el artículo anterior a las distintas bases liquidables del impuesto, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Dos. La cuota líquida autonómica del contribuyente, que en ningún caso podrá ser negativa, se obtendrá practicando en la cuota a la que se refiere el apartado Uno anterior las siguientes minoraciones:

a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual al que se refiere el artículo Tercero Bis de esta Ley.

b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones establecidas por la normativa estatal para las que la misma prevé la aplicación de este porcentaje a los efectos de determinación de la cuota líquida autonómica. Dichas deducciones se aplicarán teniendo en cuenta los límites y requisitos de situación patrimonial de las correspondientes deducciones señalados en la citada normativa estatal.

c) Las correspondientes a las deducciones reguladas en el artículo Cuarto de esta Ley que procedan."

Artículo 10

Se modifica el artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo cuarto. Deducciones autonómicas.

Uno. Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado Dos del artículo Tercero, las deducciones autonómicas son las siguientes:

a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo: 260 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible, en el ejercicio en que se hubiera producido el nacimiento o adopción, con las recogidas en las letras b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, c) relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.

b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 214 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, c), relativa al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, y d), por ostentar el título de familia numerosa.

c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

214 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.

265 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con las recogidas en las letras a), relativa al nacimiento o adopción de un hijo, b), relativa al nacimiento o adopción múltiples, y d), por ostentar el título de familia numerosa.

d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales de La Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

194 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

444 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Asimismo, tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente en materia de servicios sociales para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así como sus intereses de demora.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

La aplicación de esta deducción resulta compatible con las recogidas en las letras a), b) y c) precedentes, relativas, respectivamente, al nacimiento o adopción de un hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 260 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:

1º Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2º Que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 400 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.

Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y serán requisitos para su disfrute:

1º Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

2º Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses, en atención a la situación existente el último día de cada mes en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos anteriormente, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor cumpla los tres años y hasta el día en que cumpla los cinco años.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

En los supuestos de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en este artículo.

Cuando existan varios contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a un mismo hijo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

g) Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años: 171 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes requisitos: 1) Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2) Ser discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el número 2 del párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.

h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 171 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la base liquidable del contribuyente no sea superior a 26.711 euros, en tributación individual, o a 43.210 euros, en tributación conjunta.

Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes normas:

1º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2º No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rentas superiores a 1.800 euros.

3º La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 131 euros.

Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:

1º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 22.650 euros.

2º Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 322 euros.

3º Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

j) Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá: 1) Que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo; 2) Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra k) siguiente, relativa a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

k) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100: el 3 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra j) precedente, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

l) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 96 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos: 1) Se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto; 2) Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A