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Sentencia de 15 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso «inscrita en el Registro Mercantil» que se contiene en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.

En el recurso contencioso-administrativo 69/2004, interpuesto por la representación procesal de la Federación de Autoescuelas de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Autoescuelas de Cataluña contra los artículos 4, apartado 2, y 11, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre. Estimación que se limita a declarar, como declaramos, la nulidad del inciso "inscrita en el Registro Mercantil" que se contiene en el apartado 2 de aquel artículo 4. Desestimando en consecuencia, como desestimamos, las demás pretensiones deducidas en el proceso. Sin imposición de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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Boletín Oficial del Estado de 1 de Febrero de 2007