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Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecía, en su artículo 1.3, que el Gobierno de la Nación, mediante real decreto, podría declarar, con delimitación a los municipios y núcleos de población afectados, las medidas previstas en el mismo, a otros incendios de características similares que hubieran acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2006.

En este período, se han producido una serie de incendios de especial gravedad que por sus características, y por la importancia de los daños producidos pueden ser susceptibles de beneficiarse de la normativa citada. Resulta destacable la afección de una importante superficie arbolada y forestal, con graves repercusiones negativas en los sectores ganaderos y turísticos, y con una menor incidencia en daños en infraestructuras municipales y propiedades de particulares.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007, dispongo:

Artículo único

Objeto y ámbito de aplicación

1. En uso de la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, este real decreto tiene por objeto declarar la aplicación de aquél a los municipios y núcleos de población que hayan sufrido incendios forestales de similares características.

2. Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, serán de aplicación a los municipios y núcleos de población previstos en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Comunidad Autónoma de Canarias:

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Frontera y Valverde.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Provincia de Cáceres; Carrascalejo, Cañaveral, Portezuelo y Pedroso de Acim.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Provincia de Toledo: Mohedas de la Jara y Puerto de San Vicente.

Comunidad Autónoma de Aragón:

Provincia de Huesca: Baells y Benabarre, Peralta de Calasanz.

Comunidad Autónoma de Galicia:

Provincia de Lugo: Quiroga.

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Boletín Oficial del Estado de 2 de Febrero de 2007

Estatuto de los Cooperantes, DesarrolloOrden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
Innovación tecnológica, Programa de apoyo a las PYMESReal Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
Medidas urgentes en materia de incendios forestalesReal Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Preparados peligrosos, Clasificación envasado y etiquetadoOrden PRE/164/2007, de 29 de enero, por la que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios BiocidasCorrección de errores de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Ley de horarios comerciales de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales.
Comunidad Autónoma de Navarra, Medidas tributarias 2007Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.


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