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Enmiendas de 2004 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 154(78).

Resolución MSC.154(78)

Adoptada el 20 de mayo de 2004

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado "el Protocolo de 1988") referentes al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988,

Habiendo examinado en su 78° periodo de sesiones enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al SOLAS propuestas y distribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean parte en el Protocolo de 1988.

Anexo

Enmiendas al protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el Mar, 1974

APÉNDICE

Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el Mar, 1974

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E)

1. En la sección 2, se suprime el apartado 9 y los apartados 10, 10.1 y 10.2 pasan a ser los apartados 9, 9.1 y 9.2, respectivamente.

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)

2. En la sección 2, se suprime el apartado 9 y los apartados 10, 10.1 y 10.2 pasan a ser los apartados 9, 9.1 y 9.2, respectivamente.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2007

Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEenmiendas de 2004 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 153(78).
Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEnmiendas de 2004 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 154(78).
Reglamento de la organización y régimen del NotariadoCorrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Estadísticas de intercambios de bienesOrden EHA/213/2007, de 1 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2007.
Oferta de empleo público para el año 2007Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.
Fuerzas Armadas y Guardia Civil, Provisión de plazas 2007Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007.
Guardia Civil, Oferta de empleo público 2006Real Decreto 122/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2007.
Cuerpo Nacional de Policía, Oferta de empleo público 2006Real Decreto 123/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2007.
Agentes facultativos medioambientales de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 15/2006, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.
Plan gallego de estadística 2007-2011Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 16/2006, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011.


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