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Orden EHA/213/2007, de 1 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2007.

El artículo 10 del Reglamento CEE n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento CEE n.º 3330/1991 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan "umbrales de exención y umbrales de simplificación", expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

De igual forma, el artículo 13 del Reglamento CEE n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento CEE n.º 638/2004, en lo referente a los "umbrales estadísticos", atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

Asimismo, el artículo 8.2 del mencionado Reglamento, establece que podrá recogerse la información correspondiente al valor estadístico de los intercambios realizados de la parte de los suministradores de información, cuyos intercambios asciendan a un máximo del 70% del total de intercambios del Estado miembro correspondiente expresados en valor. Por esta razón, se incorporan a la Orden los "umbrales estadísticos" por debajo de los cuales se exime de la obligación de consignar el valor estadístico en la declaración.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, de aprobación del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, y dentro de aquélla, por Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior y del intercambio de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la mejor consecución del fin asignado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Umbrales de exención

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento CEE n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento CEE n.º 3330/1991 del Consejo, quedan fijados para el año 2007 en los siguientes importes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 200.000,00 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 200.000,00 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Artículo 2

Umbrales estadísticos

Los "umbrales estadísticos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento CEE n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento CEE n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambio de bienes entre Estados miembros y deroga el Reglamento CEE n.º 1901/2000, de 7 de septiembre de 1999, y CEE n.º 3590/1992, de 11 de diciembre de 1992, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del "valor estadístico", quedan fijados para el año 2007 en los siguientes importes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2007

Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEenmiendas de 2004 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 153(78).
Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEnmiendas de 2004 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 154(78).
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