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Real Decreto 122/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2007.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2007, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el ar-tículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categoría profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. De esta limitación se exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, referidas a la necesidad de mantener su despliegue territorial, así como el objetivo de reforzar los efectivos dedicados directamente a la prevención en materia de seguridad ciudadana, y a atender la creciente demanda de especialización en determinados ámbitos de actuación, fundamentalmente: lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; seguridad en puertos y aeropuertos; seguridad vial; y vigilancia de costas y fronteras, hacen aconsejable la elaboración de un real decreto específico con el que se apruebe la oferta de empleo del año 2007, ello sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

La citada Ley 42/1999 regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que en ella se han de determinar las correspondientes a los centros docentes de formación y especificar los cupos que corresponden a los distintos sistemas de acceso.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007, dispongo:

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2007, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Artículo 2

Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil

Se autoriza la convocatoria de 5.500 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, se autoriza la convocatoria de 18 plazas para la Escala Facultativa Superior y 17 plazas para la Escala Facultativa Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y que se recogen en el anexo al presente real decreto.

Las plazas ofertadas para las Escalas, Facultativa Superior y Facultativa Técnica, mediante el sistema de ingreso directo no cubiertas por cualquier motivo, se acumularán a las plazas ofertadas para cambio de escala, respecto de las cuales se exija la misma titulación académica.

Artículo 3

Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias

Del total de 5.500 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 2.750 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 250 plazas.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 4

Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil

Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante promoción interna de 10 plazas en la Escala Superior de Oficiales, de 120 plazas en la Escala de Oficiales y de 600 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Artículo 5

Cambio de Escala

Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante el sistema de cambio de Escala, de 10 plazas en la Escala Facultativa Superior y 10 plazas en la Escala Facultativa Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y que se recogen en el anexo al presente Real Decreto.

Las plazas ofertadas para la Escala Facultativa Superior y Facultativa Técnica mediante el sistema de cambio de Escala no cubiertas por cualquier motivo, se acumularán a las plazas ofertadas para ingreso directo en dichas Escalas, respecto de las cuales se exige igual titulación académica.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web en la red internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Escala Facultativa Superior

A. Ingreso directo

Titulación universitaria Número de plazas
Licenciado en Medicina 2
Licenciado en Medicina, especialidad Psiquiatría 1
Licenciado en Psicología 3
Licenciado en Química 1
Licenciado en Biología 1
Ingeniero Informático 1
Ingeniero en Telecomunicaciones 2
Ingeniero Industrial 1
Ingeniero Aeronáutico 1
Licenciado en Física 1
Arquitecto 1
Ingeniero de Montes 1
Licenciado en Bellas Artes 1
Licenciado en Filología Hispánica 1
Total 18

B. Cambio de Escala

Titulación universitaria Número de plazas
Licenciado en Psicología 5
Licenciado en Biología 1
Licenciado en Química 1
Licenciado en Física 1
Licenciado en Bellas Artes 1
Licenciado en Filología Hispánica 1
Total 10

Escala Facultativa Técnica

A. Ingreso directo

Titulación universitaria Número de plazas
Diplomado en Enfermería 4
Ingeniero Técnico en Informática 3
Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas de Telecomunicación 2
Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas Electrónicos 1
Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad Telemática 1
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica 1
Ingeniero Técnico Naval, especialidad Propulsión y Servicios del Buque 1
Ingeniero Técnico Aeronáutico 1
Arquitecto Técnico 3
Total 17

B. Cambio de Escala

Titulación universitaria Número de plazas
Diplomado en Enfermería 3
Ingeniero Técnico en Informática 3
Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad Sistemas de Telecomunicaciones 1
Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad Telemática 1
Ingeniero Técnico Naval, especialidad Propulsión y Servicios del Buque 1
Ingeniero Técnico Aeronáutico 1
Total 10

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2007

Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEenmiendas de 2004 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 153(78).
Convenio para la seguridad de la vida humana en el marEnmiendas de 2004 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 154(78).
Reglamento de la organización y régimen del NotariadoCorrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
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