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Real Decreto 87/2007, de 26 de enero, por el que se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, que contempla, en el artículo 3, el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

La actividad emergente de China en el mundo occidental y su constante afirmación como gran potencia está dando lugar a un considerable aumento de sus relaciones internacionales y de la presencia real de ciudadanos chinos en países de nuestro entorno y, en particular, en España.

Estas circunstancias están generando una importante intensificación de las relaciones sociales y laborales que, de una manera especial, tiene su repercusión en el mercado de trabajo de nuestro país y en el ámbito de las adopciones de población infantil de origen chino por parte de familias españolas.

El deseo de impulsar el desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-chinas en el ámbito laboral y social y de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países, y dadas las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en dichas materias, así como en el ámbito de la protección de menores, aconsejan la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

Esta Consejería permitirá mejorar la regulación de los flujos migratorios de carácter laboral hacia nuestro país, gestionar con mayor eficacia los procedimientos de adopciones infantiles y prestar apoyo a la población española residente en China.

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de enero de 2007, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China

1. Se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, con sede en Beijing, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.

2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría del citado departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Artículo 2

Estructura orgánica

La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 3

Gastos de apertura, instalación y funcionamiento

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea, se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestado.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

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Boletín Oficial del Estado de 9 de Febrero de 2007

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