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Real Decreto 88/2007, de 26 de enero, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Australia.Cumplidos los objetivos prioritarios que justificaron la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales integrada en la Embajada de España en Canberra, y teniendo en cuenta la conveniencia de racionalizar el gasto presupuestario, resulta conveniente la supresión de la citada Consejería. En virtud y en base a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de enero de 2007, dispongo: Artículo único Supresión de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Australia Se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Australia. Disposición adicional única Asistencia a la población emigrante española residente en Australia 1. Las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la población emigrante española residente en Australia desde la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se seguirán prestando desde la Misión Diplomática Permanente de España en Australia, que podrá contar para ello con un puesto de trabajo que, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales determinarán, dentro de sus respectivas competencias, la forma en que se instrumentará lo dispuesto en el apartado anterior, si bien la creación o modificación, en su caso, del correspondiente puesto de trabajo, así como la determinación de sus características retributivas corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
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