![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras.Exposición de motivos Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007. El texto de la ley está organizado en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente: 1. El capítulo I "normas en materia de tributos cedidos" contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2007. El mismo se encuentra dividido en cuatro secciones: primera "impuesto sobre la renta de las personas físicas", segunda "impuesto sobre sucesiones y donaciones", tercera "impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados" y cuarta "tasa fiscal sobre el juego". 2. El capítulo II "modificación de la ley de tasas y precios públicos" introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en: se modifica un apartado de la cuota de la tasa del Boletín Oficial de Castilla y León; se modifica el hecho imponible de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad para incluir al personal estatutario y se establecen las cuotas aplicables; se modifica la cuota de la tasa por vacunación de viajeros internacionales; se modifica la definición del hecho imponible, sujeto pasivo y cuotas de la tasa en materia de archivos y bibliotecas como consecuencia de la prestación de nuevos servicios, y se incluyen cinco nuevos supuestos entre las actividades gravadas por la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios. La disposición adicional dispone la necesaria previsión en las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones o ayudas del consentimiento del solicitante para que el órgano gestor obtenga directamente aquellos certificados tributarios justificativos del cumplimiento de requisitos. La disposición transitoria es consecuencia de las modificaciones del requisito de límite de renta que se introducen en la regulación autonómica de las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dados los períodos de declaración del Impuesto sobre la renta determinan que sea necesario establecer un régimen transitorio hasta julio de 2008, fecha ésta en que habrá concluido el período de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007. La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango dispone la derogación expresa de determinados preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. La disposición final primera introduce los siguientes cambios en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras: se modifica el artículo 33 con objeto de determinar las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de políticas activas de empleo que no siguen el régimen general de tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva; se modifica el artículo 36.1 con objeto de incluir en el régimen especial de subvenciones en materia de vivienda las subvenciones destinadas a la vivienda rural; se introducen dos nuevos artículos 46 bis y 47 bis con objeto de recoger un régimen especial para las subvenciones destinadas a fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios y para las subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad; se modifica la redacción de los artículos 47 y 48.1 para matizar la referencia a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local en función del Acuerdo de 3 de noviembre de 2005 de la Junta de Castilla y León que aprueba el Pacto Local de Castilla y León y se da nueva redacción al artículo 52.1 para regular un aspecto del libramiento de dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. La disposición final segunda permite a la Administración autonómica, previa solicitud del concesionario, ampliar por un plazo máximo de cinco años las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de su titularidad que expiren en el periodo 2007-2008. La disposición final tercera habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar la remuneración máxima de peritos terceros en procedimientos de tasación pericial contradictoria así como los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar telemáticamente documentos de carácter tributario. La disposición final cuarta hace referencia a la entrada en vigor de la ley. Capítulo INormas en materia de tributos cedidos
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable Porcentaje |
| Entre 0 y 1.573.200 euros | 20 |
| Entre 1.573.201 euros y 2.599.000 euros | 35 |
| Entre 2.599.001 euros y 5.172.500 euros | 45 |
| Más de 5.172.500 euros | 55" |
2. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será del 50 por 100 del importe jugado descontada la cantidad destinada a premios."
Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 14
Modificación del artículo 23 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Inserción de anuncios: 0,09 euros por dígito."
Artículo 15
Modificación del artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo al hecho imponible de la Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 28. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categorías de personal estatutario o las categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León."
Artículo 16
Modificación del artículo 30 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se introduce un apartado 3 en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con la siguiente redacción:
"3. Pruebas selectivas de acceso a categorías de personal estatutario, en virtud del título exigido para su ingreso y de conformidad con la clasificación regulada en los artículos 6 y 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
a) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, licenciados sanitarios y licenciados universitarios o personal con título equivalente: 27,30 euros.
b) Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente: 22,70 euros.
c) Técnicos superiores o personal con título equivalente: 13,65 euros.
d) Técnicos o personal con título equivalente: 9,15 euros.
e) Otro personal: 8 euros."
Artículo 17
Modificación del artículo 81 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Se modifica el artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 81. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Prestación de Servicios relacionados con los Planes de Vacunación y Tratamiento sanitario obligatorio:
Canina y Felina: por animal 1.35 €
2. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte. Por cada animal:
Ovino 1 €.
Porcino 2 €.
Bovino 5 €.
3. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
a) Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario: 3,35 €.
b) Guías de Origen y Sanidad Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate:
Bovino y equino: 0,50 € por cada animal
Porcino (sacrificio y reproducción): 0,13 € por cada animal.
Porcino (de cría): 0,06 € por cada animal.
Ovino y Caprino: 0,06 € por cada animal.
Aves y conejos: 0,15 € por cada centenar o fracción.
Polluelos: 0,05 € por cada centenar o fracción.
Huevos para incubar: 0,12 € por cada millar.
Colmenas: 0,05 € por cada unidad.
c) Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros: 30,20 € por cada certificado.
Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado.
Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 2 de este artículo.
d) Documentos especiales para el movimiento de animales: 3,35 €.
e) Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3,45 €.
4. Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €.
5. Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €.
6. Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
Especie bovina:
Por suministro de material de identificación (crotal y DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0,31 €.
Por suministro de material para recrotalización: 0,61 €.
Por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3,35 €.
Especie ovina y caprina:
Por suministro de material de identificación (Bolo y crotal): 0,50 €.
Por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0,20 €.
Artículo 18
Modificación del artículo 108 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el apartado 4 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna."
Artículo 19
Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los que se establecen las cuantías por suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante y en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol relativo a las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 120. Liquidación e ingreso.
2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos.
Las deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 3,11€/Tm para los animales de abasto, y de 0,97€/Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) en euros |
| 1. BOVINO | ||
| 1.1 Mayor, con | 218 o más | 0,80 |
| 1.2 Menor, con menos de. | 218 | 0,553051 |
| 2. EQUINO | 0,450156 | |
| 3. PORCINO Y JABALÍES | ||
| 3.1 Comercial, con | 25 o más | 0,231509 |
| 3.2 Lechones, con menos de. | 25 | 0,064308 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | ||
| 4.1 Con más de | 18 | 0,057877 |
| 4.2 Entre | 12 y 18 | 0,046945 |
| 4.3 De menos de | 12 | 0,020578 |
| 5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR | ||
| 5.1 Con más de | 5 | 0,001608 |
| 5.2 Entre | 2,5 y 5 | 0,001608 |
| 5.3 De menos de | 2,5 | 0,001608 |
| 5.4 Gallinas de reposición | 0,001608 |
3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) en euros |
| 1. BOVINO | ||
| 1.1 Mayor, con | 218 o más | 1,19 |
| 1.2 Menor, con menos de. | 218 | 0,836008 |
| 2. EQUINO | 0,668807 | |
| 3. PORCINO Y JABALÍES | ||
| 3.1 Comercial, con | 25 o más | 0,347265 |
| 3.2 Lechones, con menos de. | 25 | 0,096463 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | ||
| 4.1 Con más de | 18 | 0,090032 |
| 4.2 Entre | 12 y 18 | 0,070739 |
| 4.3 De menos de | 12 | 0,096463 |
| 5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR | ||
| 5.1 Con más de | 5 | 0,002251 |
| 5.2 Entre | 2,5 y 5 | 0,002251 |
| 5.3 De menos de | 2,5 | 0,002251 |
| 5.4 Gallinas de reposición | 0,002251 |
Artículo 20
Modificación del artículo 125 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 125 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se define el hecho imponible de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta."
Artículo 21
Modificación del artículo 126 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a los sujetos pasivos de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 126. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible."
Artículo 22
Modificación del artículo 127 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el artículo 127 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 127. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Fotocopias:
1.1 Fotocopias blanco y negro:
a) Copia DIN A4: 0,05 euros.
b) Copia DIN A3: 0,10 euros.
c) Copia DIN A0 de planos: 3 euros.
1.2 Fotocopias color:
a) Copia DIN A4: 0,50 euros.
b) Copia DIN A3: 1 euro.
2. Copias obtenidas de microfilm o microficha:
2.1 Copia en DIN A4: 0,15 euros.
2.2 Copia en DIN A3: 0,20 euros.
3. Reproducciones en microfilm o microficha:
3.1 Fotograma: 0,10 euros, con un mínimo de 2 euros.
3.2 Rollo completo: 30 euros por unidad.
En ambos supuestos además se cobrará 3 euros por material auxiliar empleado (bobina y caja contenedora).
4. Reproducciones fotográficas:
4.1 Diapositivas: 10 euros, con un mínimo de 25 euros.
4.2 Fotografías:
a) 10 × 15 cm.: 10 euros, con un mínimo de 20 euros.
b) 15 × 20 cm.: 12 euros, con un mínimo de 24 euros.
c) 20 × 25 cm.: 14 euros, con un mínimo de 28 euros.
5. Imágenes digitales: Cada página: 0,30 euros, con un mínimo de 3 euros. Además se cobrará el precio del soporte:
5.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
5.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
6. Impresiones efectuadas con impresora láser:
6.1 Página impresa en blanco y negro:
a) DIN A4: 0,05 euros.
b) DIN A3: 0,10 euros.
6.2 Página impresa en color:
a) DIN A4: 0,50 euros.
b) DIN A3: 1 euro.
7. Soportes para servicios informáticos:
7.1 CD-R: 1 euro por unidad.
7.2 DVD-R: 2 euros por unidad.
8. Copias de discos, casetes, CD"s y videocasetes:
8.1 CD"s, discos y casetes: 30 euros por unidad, incluido el soporte.
8.2 Videos: 40 euros por unidad, incluido el soporte.
9. Expedición de certificaciones: 6,75 euros por cada una.
10. Copias certificadas y compulsas:
10.1 Hasta cinco páginas: 1,25 euros.
10.2 Por cada página más a partir de cinco: 0,10 euros por página.
10.3 Por búsqueda y transcripción de documentos: 10 euros por hora o fracción empleada.
11. Autorización para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias, microfilm o imágenes digitales: 3 euros por unidad.
12. Por expedición del duplicado y copias sucesivas de carné de usuario o investigador: 2 euros.
13. Préstamo ínter bibliotecario y obtención de documentos:
13.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 2 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
13.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones."
Artículo 23
Introducción de un artículo 127 bis en la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se introduce un artículo 127 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se establece una exención en la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, con la siguiente redacción:
"Artículo 127 bis. Exención.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo ínter bibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 13.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 13.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias."
Artículo 24
Modificación del artículo 138 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se incluyen cinco nuevos apartados en el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, con la siguiente redacción:
"10. Título Profesional de Danza: 47 euros.
11. Título Superior de Arte Dramático: 127,50 euros.
12. Título Superior de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica): 127,50 euros.
13. Título Superior de Diseño: 127,50 euros.
14. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 127,50 euros."
Artículo 25
Modificación del artículo 80 de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Se modifica el artículo 80 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 80. Exención y bonificación.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
2. Tendrán una bonificación del 25% en el pago del gravamen por Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales aquellos sujetos pasivos, titulares de explotaciones ganaderas, que utilicen la aplicación informática "Módulo ganadero"."
Disposición adicional
Certificados tributarios
Las bases reguladoras de la convocatoria de otorgamiento de subvenciones o ayudas, si requieren la justificación de determinados datos tributarios de los solicitantes como condición para obtenerlas, deben establecer que sea directamente el órgano gestor el que obtenga, con el consentimiento de la persona interesada, el certificado tributario correspondiente por vía telemática, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición transitoria
En la aplicación de las reducciones establecidas en los artículos 27 y 28 y de los tipos reducidos establecidos en los artículos 33 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, hasta que haya concluido el período de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la "base imponible total, menos el mínimo personal y familiar", se entenderá realizada a la base imponible definida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y en especial las siguientes:
El artículo 1, la letra c) del artículo 10 y la letra b) del artículo 13.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo.
Disposición final primera
Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras
Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en los términos que se indican a continuación:
1. Se introduce un nuevo artículo 32 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 32 bis. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos."
2. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.
c) El fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
g) El autoempleo en sectores de nuevos yacimientos de empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado del siguiente modo:
"1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a jóvenes compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso."
4. Se modifica el artículo 46, apartado primero, letras b) y d), que quedan redactadas de la siguiente forma:
"Artículo 46. Subvenciones en materia de educación.
b) La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración Local de Castilla y León y, en enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León."
5. Se introduce un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:
a) De los estudiantes universitarios de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
b) De los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."
6. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos."
7. Se introduce un nuevo artículo 47 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos."
8. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 48 que queda redactado del siguiente modo:
"1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1 a), c) y d), 36, 37, 39 y 47 de esta Ley, así como las derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto podrá imputarse, en los términos que determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención y, en el caso del Fondo de Cooperación Local y de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local, cuando se acredite la contratación de los proyectos en los términos establecidos en su normativa específica."
9. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 que queda redactado del siguiente modo:
"1. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales. No obstante, las dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrán librarse por las cuantías y frecuencia necesarias para hacer frente al pago de los gastos susceptibles de cofinanciación."
Disposición final segunda
Ampliación del plazo concesional
Previa solicitud del concesionario, la Administración autonómica podrá ampliar, por un plazo máximo de 5 años, las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de su titularidad cuyo plazo de finalización se encuentre comprendido en el periodo 2007-2008.
La Junta de Castilla y León establecerá los requisitos y trámites para hacer efectiva la presente disposición, en el marco de la normativa estatal de carácter básico en materia de transportes.
Disposición final tercera
Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros que intervengan en procedimientos de tasación pericial contradictoria.
2. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Disposición final cuarta
Reglamentariamente, para las subvenciones y ayudas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se fijará la forma en que las empresas solicitantes deban acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, así como las condiciones para que se concedan de forma preferente a las empresas que acrediten superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
Disposición final quinta
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007. -![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||