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Real Decreto 46/2007, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola.

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone lo siguiente: "El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje".

Los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dichos partidos judiciales.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y tras la entrada en vigor de los títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, los juzgados de primera instancia e instrucción número 8 de Algeciras y número 5 de Fuengirola, compatibilizan las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción de los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola, los juzgados de instrucción n.º 4 de Algeciras y n.º 2 de Fuengirola serán quienes compatibilicen dichas materias.

Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior, por las que se instauran los nuevos procedimientos para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2007, dispongo:

Artículo 1

Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de abril de 2007 para los juzgados de los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Algeciras. De Primera Instancia número 1 de Algeciras.
Número 2 de Algeciras. De Primera Instancia número 2 de Algeciras.
Número 3 de Algeciras. De Instrucción número 1 de Algeciras.
Número 4 de Algeciras. De Primera Instancia número 3 de Algeciras.
Número 5 de Algeciras. De Instrucción número 2 de Algeciras.
Número 6 de Algeciras. De Primera Instancia número 4 de Algeciras.
Número 7 de Algeciras. De Instrucción número 3 de Algeciras.
Número 8 de Algeciras. De Instrucción número 4 de Algeciras.
Número 1 de Fuengirola. De Instrucción número 1 de Fuengirola.
Número 2 de Fuengirola. De Primera Instancia número 1 de Fuengirola.
Número 3 de Fuengirola. De Primera Instancia número 2 de Fuengirola.
Número 4 de Fuengirola. De Primera Instancia número 3 de Fuengirola.
Número 5 de Fuengirola. De Instrucción número 2 de Fuengirola.
Número 6 de Fuengirola. De Instrucción número 3 de Fuengirola.
Número 7 de Fuengirola. De Primera Instancia número 4 de Fuengirola.
Número 8 de Fuengirola. De Instrucción número 4 de Fuengirola.

Artículo 2

Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se modifica su anexo VI en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía
Cádiz
1 4
2 3
3 4 4 Servidos por Magistrados
4 5 4
5 2
6 4 Servidos por Magistrados
7 5 4
8 3
9 3 Servidos por Magistrados
10 5 Servidos por Magistrados
11 2
13 2
14 2
15 1
Total 57
Málaga
1 3
2 4
3 16 14
4 3
5 4 4 Servidos por Magistrados
6 6 5
7 4
9 2
10 2
11 1
12 5 5
Total 78

-

Boletín Oficial del Estado de 13 de Febrero de 2007

Indemnización por residencia del personal extrapeninsularResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen Económico y Fiscal de CanariasResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.
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Separación de juzgados de primera instancia e instrucciónReal Decreto 46/2007, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola.
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Accidentes de circulación por carretera, Indemnizaciones 2007Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Enseñanzas profesionales de danzaReal Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ferrocarril, Transporte de mercancías peligrosasOrden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Tasas FitosanitariasResolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
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Fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humanoOrden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.


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