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Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 2,7 por ciento durante 2006, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2007 los importes monetarios del sistema de valoración citado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2007, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Anexo

Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años - Euros

De 66 a 80 años - Euros

Más de 80 años - Euros

Grupo I Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge

99.222,70

74.417,02

49.611,35

A cada hijo menor

41.342,79

41.342,79

41.342,79

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

16.537,11

16.537,11

6.201,42

Si es mayor de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

148.834,05

148.834,05

148.834,05

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

115.759,82

115.759,82

115.759,82

Por cada hijo menor más (4)

41.342,79

41.342,79

41.342,79

A cada hijo mayor que concurra con menores

16.537,11

16.537,11

6.201,42

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

107.491,26

107.491,26

62.014,19

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

82.685,58

82.685,58

49.611,35

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

24.805,67

24.805,67

12.402,84

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

49.611,35

49.611,35

33.074,24

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.268,56

8.268,56

4.134,28

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.268,56

8.268,56

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

41.342,79

41.342,79

-

Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la víctima

90.954,14

66.148,47

-

Sin convivencia con la víctima

66.148,47

49.611,35

-

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

24.805,67

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

16.537,11

-

-

Grupo V Víctima con hermanos solamente

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

66.148,47

49.611,35

33.074,24

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

16.537,11

16.537,11

8.268,56

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.268,56

8.268,56

8.268,56

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

41.342,79

24.805,67

16.537,11

Por cada otro hermano (7)

8.268,56

8.268,56

8.268,56

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 24.805,67 euros (1) Hasta el 10
De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros Del 11 al 25
De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros Del 26 al 50
Más de 82.685,58 euros Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 12.402,84
A partir del tercer mes 33.074,24
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes 8.268,56
A partir del tercer mes 16.537,11
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores del punto en euros

Puntos Menos de 20 años Euros De 21 a 40 años Euros De 41 a 55 años Euros De 56 a 65 años Euros Más de 65 años Euros
1 735,22 680,67 626,09 576,38 515,88
2 757,92 700,11 642,29 592,32 524,06
3 778,28 717,50 656,70 606,57 532,32
4 796,33 732,83 669,29 619,09 536,79
5 812,06 746,09 680,08 629,92 541,35
6 825,49 757,28 689,06 638,99 544,72
7 843,23 772,51 701,77 651,50 551,23
8 859,22 786,20 713,14 662,72 556,84
9 873,49 798,33 723,15 672,65 561,53
1014 886,02 808,92 731,82 681,30 565,35
1519 1.041,32 953,14 864,94 802,15 630,89
2024 1.183,94 1.085,60 987,26 913,16 690,75
2529 1.326,28 1.217,69 1.109,12 1.023,90 751,89
3034 1.459,53 1.341,38 1.223,24 1.127,57 808,93
3539 1.583,92 1.456,86 1.329,79 1.224,38 862,00
4044 1.699,69 1.564,34 1.429,00 1.314,46 911,21
4549 1.807,04 1.664,03 1.521,02 1.398,00 956,63
5054 1.906,24 1.756,15 1.606,06 1.475,21 998,37
5559 2.038,21 1.878,43 1.718,66 1.577,76 1.057,68
6064 2.167,58 1.998,33 1.829,08 1.678,30 1.115,82
6569 2.294,44 2.115,86 1.937,31 1.776,89 1.172,84
7074 2.418,80 2.231,11 2.043,43 1.873,52 1.228,73
7579 2.540,71 2.344,09 2.147,47 1.968,27 1.283,53
8084 2.660,25 2.454,85 2.249,47 2.061,16 1.337,25
8589 2.777,43 2.563,45 2.349,47 2.152,22 1.389,93
9099 2.892,33 2.669,92 2.447,50 2.241,51 1.441,57
100 3.004,96 2.774,29 2.543,62 2.329,08 1.492,19

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 24.805,67 euros (1) Hasta el 10
De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros Del 11 al 25
De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros Del 26 al 50
Más 82.685,58 de euros Del 51 al 75
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 82.685,58
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 16.537,11
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 16.537,11 a 82.685,58
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 82.685,59 a 165.371,17
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):
Necesidad de ayuda de otra persona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 330.742,34
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 82.685,58
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 124.028,38
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 12.402,84
A partir del tercer mes Hasta 33.074,24
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 8.268,56
A partir del tercer mes Hasta 16.537,11
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 24.805,67

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal Compatibles con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales)

:
Día de baja Indemnización diaria Euros
Durante la estancia hospitalaria 61,97
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 50,35
No Impeditivo 27,12
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos:
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 24.805,67 euros Hasta el 10
De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros Del 11 al 25
De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros Del 26 al 50
Más de 82.685,58 euros Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del Apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75

-

Boletín Oficial del Estado de 13 de Febrero de 2007

Indemnización por residencia del personal extrapeninsularResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen Económico y Fiscal de CanariasResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.
Modificación del Plan PreverResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
Separación de juzgados de primera instancia e instrucciónReal Decreto 46/2007, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola.
LexnetReal Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Accidentes de circulación por carretera, Indemnizaciones 2007Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Enseñanzas profesionales de danzaReal Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ferrocarril, Transporte de mercancías peligrosasOrden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Tasas FitosanitariasResolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Registro de especialidades farmacéuticas publicitariasOrden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.
Fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humanoOrden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.


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