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Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, reguló en sus anejos técnicos diversos aspectos prácticos y de la reglamentación vigente para la aplicación del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980. Resulta ahora necesario actualizar el anejo 1 y modificar parcialmente del anejo 2 y de diversos apéndices del anejo 3 del citado Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de las ediciones de 2003, 2005 y 2007 del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID). Así en el anejo 1 se actualizan las normas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Entre las nuevas normas que se enumeran, destacan el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas y la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los Anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio. En el anejo 2 se modifica el cuadro 1 para incorporar algunos elementos a los equipos de inspección y en el anejo 3 se modifican los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26. Las modificaciones afectan a otros tantos documentos típicos, salvo en el caso del apéndice 3.26 donde se actualiza el vehículo ferroviario. La disposición final segunda del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de dicho Real Decreto. En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia al sector afectado y ha emitido su preceptivo informe la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Como el real decreto que modifica, la presente orden constituye normativa de seguridad industrial y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único Actualización del anejo 1 y modificación del anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, del modo siguiente: Uno. Se actualiza el Anejo 1, que se sustituye por el que figura a continuación: "ANEJO 1 Reglamentación vigente En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento. 1. Envases y embalajes: a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas. b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de febrero de 1989, que modifica el apartado 7.1 de la de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas. c) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables. 2. Cisternas y contenedores cisterna: a) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. c) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. d) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de agosto 1998, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. e) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables. f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. g) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas." Dos. Se modifica el cuadro 1 del Anejo 2, que se sustituye por el que figura a continuación: "CUADRO 1
Tres. Los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26 del anejo 3 se sustituyen por los siguientes: (Cuadros omitidos: BOE de 13/2/2007)
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