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Orden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.

El Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, establece en su artículo 1ª) que las especialidades farmacéuticas publicitarias llevarán en su composición únicamente principios activos, o asociaciones justificadas de los mismos, que estén autorizados por orden ministerial, con las limitaciones que sobre dosis, usos y formas farmacéuticas en ella se impongan.

Por otra parte, mediante la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, se regulan los requisitos que debe reunir un principio activo para que pueda ser incluido entre los posibles integrantes de las especialidades farmacéuticas publicitarias, recogiendo en su anexo el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que en el mismo se establecen.

Al haberse planteado diversas propuestas de inclusión de principios activos en el mencionado anexo, así como de modificaciones de dosis y restricciones para determinados principios activos del anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, esta orden tiene por objeto modificar el referido anexo.

En la tramitación de esta orden han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final del Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Inclusión de principios activos

Se incluyen, en el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias, los principios activos susceptibles de ser empleados en los medicamentos publicitarios que a continuación se relacionan:

1. Analgésicos de uso externo:

a) Ketoprofeno (DOE):

Únicamente formas untuosas: máximo 2,5% p/p.

b) Etofenamato (DOE): máximo 5%.

2. Antiácidos:

Almagato (DOE).

3. Antiflatulentos:

Carbón activado.

4. Antifúngicos tópicos dermatológicos:

Terbinafina (DOE):

Únicamente en pie de atleta. Concentración máxima 1%.

5. Antihistamínicos sistémicos:

Loratadina (DOE):

Mayores de 12 años: máximo 10 mg/día.

Niños de 6 a 12 años: máximo 5 mg/día.

6. Antihistamínicos tópicos oftalmológicos:

Azelastina (DOE) hidrocloruro: máximo 0,05% p/v.

7. Otros agentes dermatológicos:

Ketoconazol (DOE): máximo 1% (champú anticaspa).

8. Productos para el tratamiento del tabaquismo:

Nicotina (pastillas para chupar): máximo 1,5 mg/U.D.

Artículo 2

Modificaciones de dosis y restricciones para determinados principios activos

Se modifican, en el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, las dosis y restricciones para los principios activos siguientes:

1. Analgésicos bucofaríngeos:

Bencidamina (DOE) hidrocloruro. Concentraciones:

Solución bucal: máximo 0,15%.

Solución para pulverización bucal: máximo 2,04 mg/pulsación y 6,12 mg/día.

Formas sólidas: máximo 3 mg/U.D.

2. Analgésicos estomatológicos:

Bencidamina (DOE) hidrocloruro. Concentraciones:

Solución bucal: Máximo 0,15%.

Solución para pulverización bucal: Máximo 2,04 mg/pulsación y 6,12 mg/día.

3. Analgésicos de uso interno:

lbuprofeno (DOE):

Niños: 5-10 mg/kg de peso/toma, máximo 20 mg/kg/día.

Adultos: máximo 400 mg/U.D., 1200 mg/día.

4. Antiácidos:

Famotidina (DOE):

Monofármaco y en asociación con antiácidos de neutralización, cuya capacidad neutralizante no supere los 50 miliequivalentes.

Únicamente mayores de 16 años y una semana de tratamiento.

Dosis máxima de famotidina como monofármaco y en la asociación: 10mg/U.D. y 20 mg/día.

5. Antihistamínicos sistémicos:

a) Cetirizina (DOE) dihidrocloruro:

Mayores de 12 años: máximo 10 mg/día.

Niños de 6 a 12 años: máximo 5 mg/día.

b) Dexclorfeniramina (DOE) maleato:

Mayores de 12 años: máximo 12 mg/día.

Niños de 6 a 12 años: máximo 6 mg/día.

6. Mucolíticos:

Bromhexina (DOE) hidrocloruro:

Mayores de 12 años: máximo 16 mg/U.D. y 48 mg/día.

Niños de 6 a 12 años: máximo 4 mg/U.D. y 12 mg/día.

7. Productos para el tratamiento del tabaquismo:

Nicotina (comprimidos para chupar): máximo 4 mg/U.D.

8. Laxantes:

a) Sodio, dihidrógeno fosfato (únicamente en asociación con otros laxantes).

b) Sodio, hidrógeno fosfato (únicamente en asociación con otros laxantes).

Disposición transitoria primera

Adecuación de la composición de los medicamentos publicitarios a lo dispuesto en esta orden

1. Los laboratorios titulares de autorizaciones de medicamentos publicitarios inscritos en el Registro Oficial de Medicamentos, que deban adecuar su composición a lo dispuesto en esta orden, lo solicitarán a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

2. En el plazo de noventa días la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resolverá lo que proceda.

3. Autorizada la composición y conformada la documentación presentada, el laboratorio comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la fecha de comienzo de fabricación del nuevo medicamento.

4. Terminada la fabricación del lote del medicamento, el laboratorio procederá al envío de muestras y copias de los protocolos de fabricación y de control de ese lote a la división correspondiente de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Efectuada dicha entrega, el lote podrá ser comercializado.

5. Las autorizaciones de los medicamentos publicitarios que no hayan sido adecuadas en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden, o cuya adecuación no haya sido solicitada en el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición transitoria, serán revocadas a todos los efectos, causando baja en el Registro Oficial de Medicamentos.

Disposición transitoria segunda

Pérdida de la condición de los medicamentos actualmente calificados como publicitarios que no puedan adecuarse a lo dispuesto en esta orden

1. Los medicamentos actualmente calificados como publicitarios que no puedan adecuarse a lo dispuesto en esta orden, perderán dicha condición a todos los efectos, por lo que el laboratorio deberá:

a) Cesar en la promoción al público de esos medicamentos.

b) Renunciar a la calificación de publicitario del medicamento.

c) Modificar las condiciones de la autorización para adecuarla a las exigencias vigentes para la autorización de los medicamentos no publicitarios, mediante el aporte de la documentación correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden.

d) Ajustar, en su caso, el precio a su nueva condición.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria, supondrá la revocación de la autorización del medicamento.

Disposición final primera

Actuaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 13 de Febrero de 2007

Indemnización por residencia del personal extrapeninsularResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen Económico y Fiscal de CanariasResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.
Modificación del Plan PreverResolución de 6 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
Separación de juzgados de primera instancia e instrucciónReal Decreto 46/2007, de 19 de enero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Algeciras y Fuengirola.
LexnetReal Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Accidentes de circulación por carretera, Indemnizaciones 2007Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Enseñanzas profesionales de danzaReal Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ferrocarril, Transporte de mercancías peligrosasOrden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Tasas FitosanitariasResolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artículo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Registro de especialidades farmacéuticas publicitariasOrden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.
Fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humanoOrden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.


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