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Protocolo que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.

Las Altas Partes contratantes del presente Protocolo y Partes Contratantes del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía. Estados miembros de la Unión Europea,

Con referencia al Acto del Consejo de la Unión Europea de treinta de noviembre del año dos mil;

Considerando lo siguiente:

(1) Interesa dotar a Europol de unos instrumentos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha.

(2) El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El Convenio Europol se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) La primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apanado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, las actividades ilícitas de blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados."

b) La primera frase del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

"3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará los delitos conexos. No obstante, no abarcará los delitos principales relacionados con actividades ilícitas de blanqueo de dinero, tipos de delito que no son competencia de Europol en virtud de lo dispuesto en el apartado 2."

2) El anexo se modifica como sigue:

El párrafo que comienza por "Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2" se sustituye por el texto siguiente:

"Además, con arreglo al apartado 2 del artícu­lo 2, el hecho de solicitar a Europol que se haga cargo de una de las formas de delincuencia aquí enumeradas implica que tendrá asimismo competencia para ocuparse de los delitos conexos."

Artículo 2

1. El presente Protocolo se someterá a la adopción por parte de los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

2. Los Estados miembros notificarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea la conclusión de los procedimientos exigidos por sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente Protocolo.

3. El presente Protocolo entrará en vigor a los noventa días de efectuada la notificación a que se refiere el apartado 2 por el Estado miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del Acto por el que se establece el presente Protocolo, que efectúe este trámite en último lugar.

Artículo 3

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea, si el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor en la fecha de depósito de los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Convenio Europol.

2. Los instrumentos de adhesión al presente Protocolo se depositarán al mismo tiempo que los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en su artículo 46.

3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico.

4. En caso de que al concluir el período a que se refiere el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor, entrará en vigor respecto del Estado miembro que se adhiera a él en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.

5. En caso de que el presente Protocolo entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el apanado 3 del artículo 2 antes de concluir el periodo mencionado en el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol, aunque después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión mencionado en el apartado 2, el Estado miembro que se adhiera a él se adherirá al Convenio Europol modificado en virtud del presente Protocolo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Europol.

Artículo 4

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Protocolo.

2. El depositario publicará en el Diario Oficial información sobre el estado de las adopciones y de las adhesiones, así como cualquier otra notificación relativa al presente Protocolo.

Anexo

Acta de corrección de errores del protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL) por el que se modifica el mencionado convenio

(doc. 13650/03 de 4.11.2003) (DO C 2 de 6.1.2004, p. 3)

En el artículo 1, punto 2, letra a):

(Página P/Europol/es 6) (DO C 2 de 6.1.2004, página 4).

Donde dice: "a) el punto 3) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:".

Debe decir: "a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:".

En el artículo 1, punto 24:

(Página P/Europol/es 23) (DO C 2 de 6.1.2004, página 8).

Donde dice: "... en el Título IV del Tratado de la Unión Europea".

Debe decir: "... en el Título VI del Tratado de la Unión Europea".

ESTADOS PARTE
Firma Mani. Consent.
ALEMANIA 30112000 18122002 NOT
AUSTRIA 30112000 04042005 NOT
BÉLGICA 30112000 16032005 NOT
CHIPRE 31052004 AD
DINAMARCA (*) 30112000 14012005 NOT
ESLOVAQUIA 31052004 AD
ESLOVENIA 31052004 AD
ESPAÑA 30112000 17052002 NOT
ESTONIA 10032005 AD
FINLANDIA 30112000 06102004 NOT
FRANCIA 30112000 30042001 NOT
GRECIA 30112000 02072002 NOT
HUNGRÍA 28052004 AD
IRLANDA 29122006
ITALIA 30112000 26112004 NOT
LETONIA 31052004 AD
LITUANIA 27052004 AD
LUXEMBURGO 30112000 26042006 NOT
MALTA 30062004 AD
PAÍSES BAJOS 25072006
POLONIA 29072004 AD
PORTUGAL 30112000 02042002 NOT
REINO UNIDO 30112000 03092004 NOT
REPÚBLICA CHECA 28052004 AD
SUECIA 30112000 13062002 NOT
AD: Adhesión. NOT: Notificación. (*) Declaraciones/Reservas.

El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 29 de marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en su artículo 2(3).

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Febrero de 2007

Convenio EUROPOLProtocolo que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.
Convenio EUROPOLProtocolo que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2002.
Tasas, Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasOrden EHA/275/2007,de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Impuesto sobre Hidrocarburos, Devolución de cuotasOrden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
Registro nacional de instrucciones previasReal Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.


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