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Enmiendas de 2004 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC 156(78).

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado "el Convenio", relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).

Habiendo examinado, en su 78º período de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).vii).2) del Convenio, que las mencionadas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas.

3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1).a).ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2004, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1ª).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio.

5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

Anexo

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Parte A

Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación

Capítulo I

Normas relativas a las disposiciones generales

Sección A-I/2

Títulos y refrendos

1. En el párrafo 1 de la sección A-I/2 se suprime la expresión "en 1995" del epígrafe del título.

2. En el párrafo 2 de la sección A-I/2 se suprime la expresión "en 1995" del epígrafe del refrendo

3. En el párrafo 3 de la sección A-I/2 se suprime la expresión "en 1995" del epígrafe del refrendo

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) IX) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 17 de Febrero de 2007

Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de marEnmiendas de 2004 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC 156(78).
Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de marEnmiendas de 2004 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 180(79).
Certificación literal de nacimientoInstrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
Corporaciones Locales, Esfuerzo fiscalResolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Inmigración, Información de las compañias de transporteResolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas.
Reglamento de Circulación AéreaCorrección de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.
Requisitos de trazabilida de los componentes sanguíneosOrden SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos.


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