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Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
En el recurso contencioso-administrativo 169/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá Corujola en nombre y representación de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, la Sala Tercera (Sección Quinta), del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad contra el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y:
Primero
Declaramos nulo de pleno derecho el artícu-lo 22 de dicho Reglamento, en el que se dispone que: "Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el caso de que la prestación del servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma".
Segundo
Desestimamos las demás pretensiones deducidas, y
Tercero
No imponemos las costas causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
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