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Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica, en determinadas Direcciones Provinciales, el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha Resolución ha sido modificada posteriormente, como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000 y 21 de diciembre de 2005.

En tal sentido, la reciente Orden PRE/360/2007, de 20 de febrero, ha establecido una nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en el ámbito provincial, con sede en Estepona (Málaga), previéndose en su apartado primero la fijación de su ámbito de actuación por parte de esta Dirección General, con la consiguiente redistribución territorial de las restantes unidades existentes en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga.

Por otra parte, las necesidades de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social hacen conveniente modificar también la demarcación territorial de algunas unidades de recaudación ejecutiva en otras direcciones provinciales de esta Tesorería General, así como su sede física en algún caso, al objeto de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tales unidades tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas.

Por todo ello, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social relacionadas en el anexo I de la presente resolución será el establecido en dicho anexo, modificándose en tal sentido la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente resolución para las diferentes unidades de recaudación ejecutiva, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto.

Tercero

Los municipios o códigos postales urbanos diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la unidad de recaudación ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole en orden a una mejor gestión.

Cuarto

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio seguido por esta última.

Quinto

Hasta la puesta en funcionamiento de las unidades de recaudación ejecutiva que se relacionan en el anexo II de esta resolución, la gestión de su cargo, como si fuera propio, queda transitoriamente asignada a las unidades que también se indican en tal anexo.

Como consecuencia de dicha asignación provisional, los municipios de Carboneras, Mojácar y Turre, del partido judicial número 4 de Almería y adscritos a la Unidad de Recaudación Ejecutiva 04/01, de conformidad con el anexo I de la presente Resolución, serán transitoriamente gestionados por la Unidad 04/03 hasta la entrada en funcionamiento de la Unidad 04/04.

Sexto

La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2007.

(Anexos omitidos: BOE de 6/3/2007)

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Boletín Oficial del Estado de 6 de Marzo de 2007

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