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Orden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.

El artículo 4 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 11 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, dispone que la formulación del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla y completa esta regulación, dirigida a reforzar la programación presupuestaria en la que se debe enmarcar la presupuestación, y a garantizar la coherencia entre las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto y los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la política económica del Gobierno.

El artículo 28 de la Ley General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. En ellos se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social referido a los tres ejercicios siguientes.

De esta forma, la formulación del escenario presupuestario asegura que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en el objetivo global de estabilidad, y asimismo determina los límites que la acción del gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, permitiendo con ello una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo.

La disposición final cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que las normas de elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales se aprobarán por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud dispongo:

Artículo 1

Ámbito institucional

El escenario presupuestario plurianual para el período 2008-2010 incluirá a los siguientes agentes:

a) El Estado.

b) Los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las Agencias estatales.

e) Las demás entidades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2

Directrices y criterios generales

1. Marco de referencia general.-Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, el Ministerio de Economía y Hacienda formulará el escenario presupuestario, referido a ingresos y gastos, para el periodo 2008-2010.

El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia las orientaciones y directrices de política económica del Gobierno, de forma que asegure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de gasto y el marco de su financiación con los objetivos generales de la política económica y las previsiones de la actividad económica a medio plazo.

El equilibrio general del escenario presupuestario, determinado por la diferencia entre los ingresos y gastos no financieros, habrá de resultar compatible, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Escenario de ingresos.-El escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.

3. Escenario de gastos.-El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período 2008-2010 y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período. Como criterio general, la tasa de crecimiento de los gastos que resulte del escenario presupuestario no podrá ser superior a la prevista para el Producto Interior Bruto nominal en el período considerado.

Artículo 3

Estructura del Escenario Presupuestario

1. Estructura general.-El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de los agentes enumerados en el artículo 1 de esta Orden.

2. Estructura del escenario de ingresos.-El escenario de ingresos se estructura por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a la clasificación presupuestaria vigente.

3. Estructura del escenario de gastos.-El escenario de gastos se estructura por políticas de gasto, de acuerdo con la clasificación presupuestaria vigente.

Artículo 4

Tramitación, documentación y plazos para la elaboración del Escenario Presupuestario

1. Estado, Organismos autónomos, Agencias estatales y entidades mencionadas en la letra e) del artículo 1 de esta Orden.-Los centros gestores elaborarán sus respectivas proyecciones de gastos teniendo en cuenta:

a) Los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación en el escenario plurianual.

b) El coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto en cada ejercicio.

c) Los compromisos de gasto existentes en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.

d) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de nuevos proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración y cualquier otra actuación previstos para el período 2008-2010.

Asimismo, los Centros gestores elaborarán la previsión de ingresos de los Organismos autónomos del Estado, las Agencias estatales y entidades mencionadas en la letra e) del artículo 1 de esta Orden.

Los Departamentos ministeriales remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de ingresos y gastos elaboradas por sus respectivos Centros gestores, una vez analizadas y revisadas dichas propuestas en el marco general de la envolvente financiera del Departamento.

Corresponde a las Comisiones presupuestarias de los diferentes Departamentos ministeriales, con el apoyo técnico de las Oficinas presupuestarias, coordinar las propuestas de escenarios de sus respectivos Centros gestores y elaborar el escenario presupuestario global del Departamento.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros gestores deberán ser remitidos a través de las Oficinas presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Toda la documentación de los Centros gestores será enviada a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de abril de 2007.

En concordancia con lo establecido en el apartado Primero a) de la Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio de 2002, la Comisión de Ingresos remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del 30 de abril de 2007, una propuesta relativa a las previsiones de ingresos del Estado para el período 2008-2010.

2. Seguridad Social.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la proyección de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social, salvo la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el período 2008-2010, con las especificaciones recogidas para el escenario de gastos en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1 anterior, y la remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de abril de 2007.

La proyección de ingresos y gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el período 2008-2010, se formulará por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con las mismas especificaciones y antes de la fecha señalados en el párrafo anterior.

3. Elaboración del escenario presupuestario.-Evaluadas las proyecciones mencionadas en los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, y teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno, la Dirección General de Presupuestos elaborará el proyecto de escenario presupuestario compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado por el Gobierno.

La Dirección General de Presupuestos elevará el proyecto de escenario presupuestario para el período 2008-2010 al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien dará cuenta del mismo al Consejo de Ministros en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Tratamiento de la información

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración del escenario presupuestario, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del escenario presupuestario para el período 2008-2010.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del escenario presupuestario mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final segunda

Documentación a remitir por los Departamentos ministeriales

La documentación a remitir por los Departamentos ministeriales a través de las Oficinas presupuestarias es la siguiente:

a) La proyección plurianual del escenario de gastos, detallada a nivel de Sección u Organismo, programa y capítulo de gasto, de acuerdo con las estructuras presupuestarias vigentes. Esta proyección será remitida a través del sistema informático.

b) La proyección plurianual del escenario de ingresos, detallada a nivel de Organismo y artículo, de acuerdo con las estructuras presupuestarias vigentes. Esta proyección será remitida a través del sistema informático.

c) La documentación que se relaciona en el Anexo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera

Autorización a la Dirección General de Presupuestos

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para recabar los informes y estados justificativos que sean necesarios para la elaboración del escenario presupuestario para 2008-2010.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos: BOE de 7/3/2007)

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Marzo de 2007

Protocolo sobre los Restos Explosivos de GuerraInstrumento de Aceptación de España del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.
Tratado de ampliación de la Unión EuropeaCorrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia relativo a la Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasCorrección de errores de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Códigos estadísticos en la Nomenclatura CombinadaOrden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo.
Presupuestos Generales del Estado, Escenarios presupuestariosOrden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.
Medidas urgentes, Inundaciones El HierroOrden INT/489/2007, de 2 de marzo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.
Comunidad Autónoma de Aragón, Medidas tributarias 2007Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias.


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