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Orden INT/489/2007, de 2 de marzo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

El Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro, establece, en su disposición adicional segunda, que todas las medidas previstas en esta norma serán de aplicación a las inundaciones producidas en el mes de noviembre de 2006 en el municipio de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y a los municipios de su entorno que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Dada la existencia de disposiciones concurrentes sobre un mismo objeto subvencionable, entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica, y con el fin de coordinar adecuadamente las medidas emprendidas por ambas administraciones, sobre la base de la información facilitada, en colaboración con la Xunta de Galicia, por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población del entorno geográfico citado, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta orden.

Artículo 2

Plazos de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a paliar daños en viviendas y a entidades locales

Se establece el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial, para la presentación de las solicitudes de ayudas por daños en viviendas y enseres, y a corporaciones locales por gastos de emergencia, contempladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

A Coruña:

A Pobra do Caramiñal; Padrón; Rianxo; Ribeira; Rois.

Pontevedra:

A Illa de Arousa; Bueu; Caldas de Reis; Cambados; Cangas; Catoira; Cuntis; Marín; Meaño; Meis; Moaña; O Grove; Poio; Pontevedra; Portas; Ribadumia; Sanxenxo; Valga; Vilaboa; Vilagarcía de Arousa; Vilanova de Arousa.

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Marzo de 2007

Protocolo sobre los Restos Explosivos de GuerraInstrumento de Aceptación de España del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), hecho en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.
Tratado de ampliación de la Unión EuropeaCorrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia relativo a la Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasCorrección de errores de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Códigos estadísticos en la Nomenclatura CombinadaOrden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo.
Presupuestos Generales del Estado, Escenarios presupuestariosOrden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.
Medidas urgentes, Inundaciones El HierroOrden INT/489/2007, de 2 de marzo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.
Comunidad Autónoma de Aragón, Medidas tributarias 2007Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias.


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