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Orden SCO/504/2007, de 5 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006 y SCO/3283/2006 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decre-to 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2006/78/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006.

Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decre-to 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Modificación del anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

El número de referencia 417 del anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda redactado del siguiente modo:

"417. Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento CEE n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, e ingredientes derivados de dicho material."

Artículo segundo

Plazo de comercialización, venta o cesión

A partir del 30 de marzo de 2007 no podrán ser comercializados ni podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/78/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 8 de Marzo de 2007

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