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Decreto de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, dispongo: Artículo 1 Convocatoria Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007. Artículo 2 Campaña Electoral La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 25 de mayo. Artículo 3 Constitución del Parlamento La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 21 de junio de 2007 a las diecisiete horas.
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