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Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia 4/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgá­nica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, establece que la Convocatoria de Elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la Sesión Constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el mencionado artícu­lo 24.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el presente Decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, aplicando, para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción electoral, el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 2006, de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el 16 de marzo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 del Estatuto de Autonomía y 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007.

Artículo 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia y, de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Siete Diputados por la circunscripción número 1, que comprende los municipios de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

Once Diputados por la circunscripción número 2, que comprende los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

Veinte Diputados por la circunscripción número 3, que comprende los municipios de Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

Cuatro Diputados por la circunscripción número 4, que comprende los municipios de Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

Tres Diputados por la circunscripción número 5, que comprende los municipios de Yecla y Jumilla.

Artículo 3

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 11 de mayo de 2007 y finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo de 2007.

Artículo 4

La sesión constitutiva de la nueva Asamblea Regional tendrá lugar el día 18 de junio de 2007, a las doce horas.

Disposición final

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, el día 3 de abril, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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Boletín Oficial del Estado de 3 de Abril de 2007

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