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Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 1/2007 de 2 de abril, de convocatoria de elecciones a las Cortes Castilla y León.El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas. Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León. En su virtud, de acuerdo con la facultad atribuida por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León, dispongo: Artículo 1 Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León que se celebrarán el domingo 27 de mayo de 2007. Artículo 2 En aplicación de lo establecido en los artículos 11.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y tres Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número: Artículo 3. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo. Artículo 4 La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 19 de junio de 2007, a las 12,00 horas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". - |
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