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Orden EHA/853/2007, de 30 de marzo, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las Elecciones Locales de 27 de mayo de 2007.

El Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, acordado en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de marzo, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 27 de mayo de 2007.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo, 6/1992, de 2 de noviembre, 13/1994, de 30 de marzo, 3/1995, de 23 de marzo, 1/1997, de 30 de mayo, 3/1998, de 15 de junio, 8/1999, de 21 de abril, 6/2002 de 27 de junio y 1/2003, de 10 de marzo, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que "las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria".

La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en pesetas constantes -expresión que ha de entenderse efectuada en la actualidad en euros constantes-, exige la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en cada caso.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Criterio de actualización

La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por las Leyes Orgánicas 8/1991, de 13 de marzo y 13/1994, de 30 de marzo, se verificará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del IPC.

Artículo 2

Importe de las subvenciones

Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:

a) Subvención de 253,78 euros por cada Concejal electo.

b) Subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Artículo 3

Límites de los gastos electorales

Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Artículo 4

Subvención por gastos de envío directo

Adicionalmente a los apartados anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado tercero, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 4 de Abril de 2007

Ley de transparencia financieraLey 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
Ley de la Red de Parques NacionalesLey 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Ley de la Red de Parques NacionalesModificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 31 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Ginebra 1 de octubre de 2002).
Convenio entre España y Argelia sobre doble imposición y evasión fiscalCorrección errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referéndum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.
Convenio entre España y Vietnam sobre doble imposiciónCorrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005.
Subvrenciones para gastos electoralesOrden EHA/853/2007, de 30 de marzo, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las Elecciones Locales de 27 de mayo de 2007.
Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de PolicíaReal Decreto 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Contaminación marina, Buques en tránsitoReal Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas
Consejo Superior de Enseñanzas ArtísticasReal Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Reconversión de plantaciones de especies frutícolasReal Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 385/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
Misión Diplomática Permanente de España en la República de GuineaReal Decreto 448/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea.
Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea BissauReal Decreto 449/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea Bissau.
Misión Diplomática Permanente de España en la República de NígerReal Decreto 450/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Níger.
Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón de Calidad AlimentariaCorrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.


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