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Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores , relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por el Sultanato de Omán al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativas a todas las disposiciones de la Convención que no sean conformes con la ley Islámica y con la legislación en vigor en Omán y a los artículos 9.2, 15.4 y 16 de la Convención.

El Gobierno del Reino de España considera que la primera parte de la reserva, que subordina todas las disposiciones de la Convención a su conformidad con la ley Islámica y la legislación en vigor en Omán, a las que se hace una referencia general, sin precisar su contenido, no permite determinar con claridad en qué medida Omán ha aceptado las obligaciones derivadas de la Convención y, en consecuencia, tal reserva suscita dudas sobre el compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y el fin de la Convención.

Asimismo, las reservas relativas a los artículos 9.2, 15.4 y 16 resultan incompatibles con el objeto y fin de la Convención, ya que tienen por objeto excluir el compromiso de Omán en relación con obligaciones esenciales de la Convención.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 28(2) de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por el Sultanato de Omán a todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que no sean conformes con la ley Islámica y con la legislación en vigor en Omán y a los artículos 9.2, 15.4 y 16 de la misma Convención.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y el Sultanato de Omán.

La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 11 de Abril de 2007

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerResolución de 26 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores , relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por el Sultanato de Omán al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
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