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Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

La Orden del Ministro de Fomento de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de marina mercante, en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda, en relación con la obtención de los títulos de Patrón mayor de cabotaje, Patrón de cabotaje, Mecánico naval mayor, Mecánico naval de primera y Mecánico naval de segunda clase, considera admisibles los certificados de examen emitidos hasta el 1 de febrero de 2002 por centros de formación profesional autorizados.

Tras la entrada en vigor de la citada orden ministerial, una vez realizada la última convocatoria de exámenes, en el año 2002, existe un número considerable de profesionales procedentes de la formación de adultos que no han superado alguna de las asignaturas de que se componía el examen de Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje, lo cual ha imposibilitado la finalización de sus carreras.

La disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado real decreto y, en particular, para regular las cuestiones relacionadas con la expedición de las tarjetas profesionales de marina mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de marina mercante

La Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de marina mercante, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda quedan redactados del siguiente modo:

"2. Las certificaciones de exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje, emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2008 por un centro de formación profesional autorizado serán admitidas por la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición de las tarjetas profesionales.

3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas profesionales de marina mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen, que efectúen los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. A tales efectos, los alumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa."

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 16 de Abril de 2007

Tarjetas profesionales de la Marina MercanteOrden FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del INSSOrden TAS/984/2007, de 11 de abril, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrososOrden PRE/985/2007, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sustancias c/m/r).


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