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Instrucción 6/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

Por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el día 27 de mayo. Asimismo, por Decretos de los Presidentes de trece Comunidades Autónomas se convocan, para su celebración en la misma fecha, elecciones a Asambleas Legislativas Autonómicas.

La coincidencia de los procesos de elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar dicha distribución.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de 12 de abril de 2007, ha aprobado la siguiente

Instrucción

Primero

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo

La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones municipales, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero

Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Cuarto

Respecto de las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un Centro emisor de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y los criterios establecidos en los números anteriores, adaptados al ámbito de los medios.

Quinto

Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio, de los espacios gratuitos en las emisoras municipales de radiodifusión sonora y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres.

Sexto

Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a los criterios fijados en los números primero a quinto de la presente Instrucción.

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Boletín Oficial del Estado de 19 de Abril de 2007

Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ElaboraciónOrden EHA/1021/2007, de 13 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Subvenciones para zonas catastróficasCorrección de errores del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Subvenciones para atención a inmigrantesReal Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimientoReal Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Elecciones, Utilización de las nuevas tecnologías de la informaciónInstrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral.
Elecciones, Aplicación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombresInstrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Elecciones, Distribución de espacios gratuitos de propaganda electoralInstrucción 6/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.
Elecciones, Certificación censalInstrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.
Cantabria, Protección Civil y Gestión de EmergenciasLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Cantabria, Derechos y servicios socialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.


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