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Orden JUS/1187/2007, de 27 de abril, por la que se establece el servicio de laboratorio forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé en el artículo 479.4 la creación de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquéllas en las que tenga su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1, precisando que los Institutos de Medicina Legal se crearán mediante Orden del Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8.1 al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1 996 ambos de 2 de diciembre, es la Comunidad Autónoma de Canarias la que tiene atribuida la competencia para crear el Instituto de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma y con base en estas disposiciones la Comunidad Autónoma de Canarias ha elaborado un Proyecto de Decreto por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

El Proyecto de Decreto anteriormente citado fue sometido a informe del Ministerio de Justicia con fecha 23 de enero de 2007, e informado por este Ministerio con fecha 9 de febrero de 2007.

La Comunidad Autónoma de Canarias por escrito de 23 de febrero de 2007 solicitó al Ministerio de Justicia el establecimiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Laboratorio Forense en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y vista la propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongo:

Artículo 1

Creación

Por la presente Orden se establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Artículo 2

Entrada en funcionamiento

El Servicio de Laboratorio Forense entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la norma autonómica por la que se cree el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 4 de Mayo de 2007

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