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Orden PRE/1203/2007, de 4 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la aplicación de medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, a los afectados por el derrumbamiento del edificio sito en la calle Gaspar Arroyo, número 4, de Palencia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de mayo de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia ha adoptado el Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, a los afectados por el derrumbamiento del edificio sito en la calle Gaspar Arroyo, número 4, de Palencia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a la presente orden.

Anexo

Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los afectados por el derrumbamiento del edificio sito en la calle Gaspar Arroyo, n.º 4, de la ciudad de Palencia

El pasado día 1 de mayo de 2007 se produjo el derrumbamiento completo de un edificio destinado a viviendas, sito en la calle Gaspar Arroyo, 4, de la localidad de Palencia, debido a una explosión cuyas causas se están analizando, pero que, en todo caso, obedecen a un hecho imprevisible.

La singular repercusión del derrumbamiento de los edificios de viviendas que excede en gran medida a un accidente habitual de una ciudad, ha supuesto una gran alteración de las condiciones de vida de la convivencia ciudadana, así como la profunda alteración de la economía de las familias inmersas en el accidente, que ha conmocionado a la sociedad palentina que se ha volcado en la ayuda y asistencia a los damnificados.

Tanto la explosión, como el derrumbamiento, y el posterior incendio originado, han causado gravísimos daños materiales y, ante todo, la muerte de, al menos, siete personas. Además dos personas se encuentran desaparecidas y hay decenas de heridos de diversa consideración.

Este siniestro ha supuesto la pérdida total de las viviendas y enseres domésticos de las personas que habitaban el edificio destruido, por lo que éstas han debido ser alojadas de manera provisional en distintos centros públicos y establecimientos hoteleros. Por otra parte, esta destrucción conlleva una grave afección de los edificios colindantes, cuyos vecinos han debido ser evacuados y trasladados a lugares seguros, en tanto se comprueba que no se encuentra afectada la seguridad de los inmuebles.

Para atender las necesidades expuestas, la Administración del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria las competencias que, en esta materia, ostentan las administraciones públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Este catálogo de ayudas cuyo ámbito material de aplicación se ha visto sustantivamente ampliado por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se ha visto completado, mediante el citado real decreto, con subvenciones a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por hechos de similar carácter.

De esta forma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para paliar las consecuencias de un hecho como el presentado por el derrumbamiento del edificio en la localidad de Palencia.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de mayo de 2007, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Castilla y León, y del Subdelegado del Gobierno en Palencia, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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