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Orden PRE/1263/2007, de 8 mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios.Mediante el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. El Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, establece en sus anexos I y II las vitaminas y minerales, así como las sustancias vitamínicas y sales minerales que pueden utilizarse en la fabricación de los complementos alimenticios. Recientemente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha emitido y publicado una evaluación científica favorable relativa a determinadas sustancias vitamínicas y sales minerales. Por ello, la Comisión Europea ha adoptado la Direc-tiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la inclusión de determinadas sustancias. Mediante esta orden se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2006, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios El anexo II del Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios, se modifica del modo siguiente: Uno. El apartado 10 de la sección A "Sustancias vitamínicas", queda redactado de la siguiente manera: "10. Folato: a) Ácido teroilmonoglutámico. b) L-metilfolato cálcico." Dos. En la sección B "Sales minerales", se añade, antes de "Acetato de zinc", la línea siguiente: "Bisglicinato ferroso." Disposición final única Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. - |
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