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Real Decreto 641/2007, de 18 de mayo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de acción territorial, por el Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre.Mediante diversos Reales Decretos por los cuales se han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios relativos a títulos competenciales incluidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración del Estado ha venido reconociendo deuda de superficie a favor de la mencionada comunidad autónoma que no ha podido satisfacerse en su integridad. En la actualidad, procede completar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados, haciendo posible, asimismo, que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida con la citada comunidad autónoma. En consecuencia, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 26 de marzo de 2007. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007. dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 26 de marzo de 2007, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre. Artículo 2 En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el bien inmueble que figura en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
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| RELACIÓN NUMERO 1 Bien inmueble que se traspasa Comunidad Autónoma de Andalucía | |||||
| Unidad | Domicilio | Población | Situación jurídica | Superficie en m2 | Observaciones |
| Acción territorial | Patio de Banderas, 14 | Sevilla | Propiedad | 451 | |
| Total | 451 | Se reduce en 451 m2 la deuda reconocida de superficie. |
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