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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 16/2007, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en los meses de marzo y abril del presente año 2007.

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril del presente año, algunos términos municipales de la Comunidad Foral han sufrido daños y pérdidas en el patrimonio de sus vecinos, así como en diversos sectores de la actividad económica, lo que hace necesario la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra que los previstos en ella o en otra Ley Foral.

Asimismo determina que las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en la referenciada Ley Foral fijarán fórmulas de compensación.

Esta Ley Foral contempla la exención del Impuesto de Contribución Territorial correspondiente al año 2007 en favor de los vecinos afectados por las inundaciones padecidas por varios municipios de la Comunidad Foral en los meses de marzo y abril de 2007.

Se establece además otra medida tendente a facilitar la obtención de financiación por las entidades locales a través de operaciones de crédito que fueran precisas para costear la reparación de infraestructuras o equipamientos por motivo de las recientes inundaciones.

Artículo 1

Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones de los meses de marzo y abril del presente año 2007, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.

Artículo 2

1. Quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2007 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril del presente año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial.

En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

2. Los sujetos pasivos que teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2007, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

3. La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, y con cargo a la partida "Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales" del presupuesto de 2007 ó 2008.

Artículo 3

No será preciso para los municipios aludidos en el artículo 1 de esta Ley Foral obtener la autorización a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las inundaciones de los meses de marzo y abril del presente año.

Artículo 4

A los efectos previstos en el artículo 73.1 c) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación o reposición de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas.

Disposición final primera

Autorización de desarrollo

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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Boletín Oficial del Estado de 4 de Junio de 2007

Consulado de España en Cartagena de IndiasOrden AEC/1562/2007, de 24 de mayo, por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Cartagena de Indias (Colombia).
Consulado de España en DakarOrden AEC/1563/2007, de 24 de mayo, por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Dakar (Senegal).
Consulado de España en GuayaquilOrden AEC/1564/2007, de 24 de mayo, por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Guayaquil (Ecuador).
Violencia de género, Registro centralReal Decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.
Arquitectura Universidad Ramón LLulResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Arquitecto de la Escuela Politécnica Superior La Salle, de la Universidad Ramón Llull.
Diplomado en Enfermería Universidad Pompeu FabraResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Diplomado en Enfermería, de la Escuela Universitaria de Enfermería del Mar, de la Universidad Pompeu Fabra.
Arquitecto Universidad Rovira i VirgiliResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Arquitecto de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, de la Universidad Rovira i Virgili.
Licenciado en Biotecnología Universidad LéridaResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Licenciado en Biotecnología, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria, de la Universidad de Lleida.
Diplomado en Nutrición Humana y Dietética Universidad LéridaResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Lleida.
Arquitecto Técnico Universidad LéridaResolución de 18 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Lleida.
Navarra, Inundaciones 2007Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 16/2007, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en los meses de marzo y abril del presente año 2007.
Ciudad del Medio AmbienteLey de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente.


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