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Real Decreto 698/2007, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y sus sucesivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico español mediante varios reales decretos que, posteriormente, fueron refundidos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, cuya última modificación se realizó por el Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre.

Mediante este real decreto se recoge una petición del sector de turrones y mazapanes, razonable y justificada, que tiene por objeto un incremento en las dosis máximas permitidas de ácido sórbico y sorbatos, benzoatos y PHB para permitir que todos los turrones y mazapanes, incluidos aquellos con una actividad de agua superior a 0,65, se encuentren en consonancia con el nivel máximo permitido en la Directiva 95/2/CE para los productos de confitería, lo que conlleva la modificación del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

La sección correspondiente a "turrones y mazapanes" del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, queda redactada del siguiente modo:

"Productos alimenticios Aditivos Dósis máxima mg/kg
Turrones y mazapanes
Turrones y mazapanes Sa Ba PHB 1500 (máx. 300 PHB)
E310 a E312 E320 200 (Galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa"

Disposición final única

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Junio de 2007

Aditivos alimentariosReal Decreto 698/2007, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de CanariasLey de la Comunidad Autónoma de Canarias 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo.


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