Reglamento de las Cortes Valencianas, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.
Título preliminar -
Título I - De la sesión constitutiva
Título II - De los diputados y diputadas
Capítulo I - Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada
Capítulo II - De los derechos de los diputados y las diputadas
Capítulo III - De las prerrogativas parlamentarias
Capítulo IV - De los deberes de los diputados y diputadas
Título III - De la organización de Les Corts
Capítulo I - De los grupos parlamentarios
Capítulo II - Del Grupo Mixto
Capítulo III - Del diputado o la diputada no adscrito
Capítulo IV - De los espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de las respectivas funciones
Capítulo V - Del presidente o presidenta y de la Mesa
Sección 1ª - De las funciones de la Mesa y de sus miembros
Sección 2ª - De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts
Capítulo VI - De la Junta de Síndics
Capítulo VII - De las comisiones
Sección 1ª - Normas generales
Sección 2ª - De las comisiones permanentes
Sección 3ª - De las comisiones no permanentes
Capítulo VIII - Del Pleno
Capítulo IX - De la Diputación Permanente
Título IV - Del funcionamiento de Les Corts
Capítulo I - De las sesiones
Capítulo II - Del orden del día
Capítulo III - De los debates
Capítulo IV - De las votaciones
Capítulo V - Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
Capítulo VI - Sobre la declaración de urgencia
Capítulo VII - De las publicaciones de Les Corts y de la publicación de sus trabajos
Capítulo VIII - De la disciplina parlamentaria
Sección 1ª - De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados y las diputadas
Sección 2ª - De las llamadas a la cuestión y al orden
Sección 3ª - Del orden dentro del recinto parlamentario
Capítulo IX - De los medios personales y materiales
Título V - Del procedimiento legislativo
Capítulo I - Artículo 111 (antes 107)
Capítulo II - Del procedimiento legislativo común
Sección 1ª - De los proyectos de ley
Sección 2ª - De las proposiciones de ley
Sección 3ª - De la retirada de proyectos y proposiciones de ley
Capítulo III - De las especialidades en el procedimiento legislativo
Sección 1ª - De la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Sección 2ª - Del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat
Sección 3ª - De la competencia legislativa plena de las comisiones
Título VI - Del control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley
Sección 1ª - Del control de la legislación delegada
Sección 2ª - De la convalidación o derogación de los decretos ley
Título VII - Del otorgamiento y retirada de confianza
Capítulo I - De la investidura
Capítulo II - De la cuestión de confianza
Capítulo III - De la moción de censura
Título VIII - De las interpelaciones y preguntas
Capítulo I - De las interpelaciones
Capítulo II - De las preguntas
Sección I - De las preguntas con contestación oral ante el pleno
Sección II - De las preguntas orales en comisión
Sección III - De las preguntas con respuesta por escrito
Capítulo III - Normas comunes
Título IX - De las proposiciones no de ley
Título X - Del examen y debate de las comunicaciones del Consell y otros informes
Capítulo I - De las comunicaciones del Consell
Capítulo II - Del examen de los programas y planes remitidos por el Consell
Capítulo III - De las informaciones del Consell
Capítulo IV - De las comparecencias del Consell
Capítulo IV - De las comparecencias del president del Consell
Título XI - Procedimientos legislativos especiales, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias
Título XII - De la designación de Senadores, de Síndic de Greuges y de los miembros del Consell Valencià de Cultura, así como de otros nombramientos y elecciones
Título XIII - De los convenios de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas
Título XIV - De las relaciones con las instituciones y el Parlamento Europeo
Título XV - De las relaciones de Les Corts con la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y sus sociedades
Título XVI - De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias
Disposiciones finales
Anexo - Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas
Capítulo I - De la simbología heráldica de las Cortes
Capítulo II - Del tratamiento de los miembros de las Cortes Valencianas
Capítulo III - Del formulario usual de las cortes valencianas
Artículo primero
1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano.
2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.
3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües.
4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.
Artículo segundo
1. Les Corts son inviolables.
2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts.
3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics.
4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.
Artículo tercero
Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres.
Artículo cuarto
1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.
2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.
De la sesión constitutiva
Artículo quinto
Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los diputados y diputadas electos, éstos se reunirían en sesión constitutiva en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.
Artículo sexto
1. El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:
"Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l"Estatut d"Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat".
2. El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.
3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.
4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.
Artículo séptimo
1. Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos. Seguidamente, el presidente o presidenta de Les Corts jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.
2. La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president o presidenta de La Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.
De los diputados y diputadas
Del acceso, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada
Artículo octavo
1. La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente de la administración electoral.
2. El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1º Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por la administración electoral correspondiente.
2º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que se refiere este reglamento.
3º Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del Pleno al que asista, si es después de su constitución, ante el presidente o presidenta de Les Corts.
3. Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos anteriores.
Artículo noveno
El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
1º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.
2º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta.
3º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.
Artículo 10
La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas:
1º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2º Por fallecimiento.
3º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme.
4º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts.
5º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.
De los derechos de los diputados y las diputadas
Artículo 11
1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.
2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.
Artículo 12
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.
2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.
En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción.
3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores, el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque.
Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación.
4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor.
5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana.
6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación de facilitárselas.
Artículo 13
1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts (BOC).
5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.
De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.
Artículo 14
1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.
2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados y diputadas que así lo deseen.
3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad.
4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.
De las prerrogativas parlamentarias
Artículo 15
1. Los diputados y diputadas gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
Artículo 16
Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado o diputada sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que éste adquiera la plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.
Artículo 17
El presidente o presidenta de Les Corts, una vez conocida la detención de un diputado o diputada o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.
De los deberes de los diputados y diputadas
Artículo 18
1. Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno de Les Corts y de las comisiones de las que formen parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.
2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts, dispondrá la publicación de los datos relativos a la asistencia de los diputados y las diputadas a las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.
Artículo 19
Los diputados y diputadas están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
Artículo 20
1. Las diputados y diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.
2. El diputado o la diputada que se ocupe, directamente en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión, deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.
Artículo 21
1. Los diputados y diputadas, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades.
b) Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de Les Corts.
4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa del presidente o presidenta y custodia del letrado o letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiera a bienes patrimoniales.
También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas y no consten previamente en el mismo.
Artículo 22
1. Los diputados y diputadas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
3. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o diputada o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
De la organización de Les Corts
De los grupos parlamentarios
Artículo 23
1. Los diputados y diputadas, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubieran comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.
2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un grupo parlamentario.
3. Ningún diputado o diputada podrá formar parte de más de un grupo parlamentario, ni adscribirse a grupo parlamentario distinto al constituido por los diputados y diputadas pertenecientes a la formación electoral con la que concurrió a las elecciones.
4. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados o diputadas pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no hayan obtenido acta de diputado en la correspondiente elección.
5. El síndic o la síndica es el máximo representante del grupo parlamentario.
Artículo 24
1. La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts, mediante escrito dirigido a la Mesa de Les Corts.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos sus miembros. El grupo parlamentario designará, de entre ellos y en el mismo escrito, al síndic y a los portavoces adjuntos que, eventualmente, pueden sustituirle.
3. Solo puede haber un síndic o síndica por cada grupo parlamentario. Los portavoces adjuntos serán tres para cada grupo parlamentario que cuente con más de 15 diputados o diputadas; 2 para los que tengan menos de 15 y más de 3 y un portavoz adjunto para los que tengan 3 diputados o diputadas.
El síndico o la síndica podrá ser sustituido, temporalmente, por enfermedad o incapacidad temporal o por su ausencia con motivo de un viaje oficial.
4. Los diputados y diputadas que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de Les Corts deberán incorporarse, en su caso, dentro de los ocho días siguientes a dicha adquisición, al grupo parlamentario constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación expresa del síndic del grupo parlamentario correspondiente.
Del Grupo Mixto
Artículo 25
1. Los diputados y diputadas pertenecientes a cualquiera de las formaciones electorales que, habiendo obtenido representación, no hayan alcanzado el número mínimo de diputados para constituir grupo parlamentario propio conforme a lo establecido en los artículos precedentes, quedaran integrados en un Grupo Mixto.
2. La presencia en el Grupo Mixto de diputados o diputadas pertenecientes a distintas formaciones electorales permitirá la constitución de agrupaciones, dentro del mismo, por aquellos diputados o diputadas pertenecientes a una misma formación electoral.
3. Cuando un grupo parlamentario se reduzca durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte del Grupo Mixto.
4. No podrán formar parte del Grupo Mixto los diputados o diputadas pertenecientes a formaciones electorales que tengan constituido grupo parlamentario.
Artículo 26
1. Cuando el Grupo Mixto esté integrado por más de un diputado o diputada ejercerá como representante-portavoz, cada mes, uno de sus diputados o diputadas de manera rotatoria por orden alfabético del primer apellido, salvo acuerdo unánime de todos los miembros del Grupo Mixto.
2. El Grupo Mixto, formado por los diputados y diputadas de una candidatura que, habiéndose presentado a las elecciones, obtiene menos escaños de los exigidos para formar grupo parlamentario, tendrá los mismos derechos como grupo que el resto, incluso en el supuesto de ver reducido su número de miembros a lo largo de la legislatura.
3. Aquellas diputadas o diputados pertenecientes a formaciones electorales que se encuentren integradas en el Grupo Mixto, que adquieran la condición de diputado después de la constitución de Les Corts, deberán pasar a formar parte de dicho grupo y, en su caso, de la correspondiente agrupación independiente.
Del diputado o la diputada no adscrito
Artículo 27
1. Los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, en el momento de la constitución de Les Corts, o al adquirir con posterioridad dicha condición, no quedasen integrados en el grupo parlamentario o, en su caso, en el Grupo Mixto, constituido por los diputados y diputadas electos pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones, adquirirán la condición de diputado o diputada no adscrito.
2. Igualmente, adquirirán la condición de diputado o diputada no adscrito aquellos que a lo largo de la legislatura causaren baja por cualquier causa en el grupo parlamentario, constituido por los diputados pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Si la baja fuera por expulsión del grupo parlamentario, deberá acreditarse ante la Mesa de Les Corts que la decisión fue adoptada, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.
3. No obstante, en cualquier momento de la legislatura, el diputado o diputada no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario constituido por los diputados de su formación electoral previa aceptación expresa del síndic del mismo.
4. La adquisición de la condición de diputado no adscrito producirá la pérdida del puesto que el diputado o diputada pudiera ocupar en representación de su grupo parlamentario, o Grupo Mixto, en cualquier órgano de Les Corts, así como el cese automático de los cargos electivos que tuviera en los mismos.
5. Los diputados o diputadas no adscritos gozarán únicamente de los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados o diputadas individualmente considerados.
6. La Mesa, oída la Junta de Síndics, decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados o diputadas no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa, oída la Junta de Síndics, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de actuación de las diputadas o diputados no adscritos.
De los espacios físicos y medios materiales y económicos para el desarrollo de las respectivas funciones
Artículo 28
1. Les Corts, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán a disposición de los grupos parlamentarios los espacios físicos y medios humanos y materiales suficientes para que puedan cumplir su función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos, una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
Los síndics de los grupos parlamentarios recibirán una asignación económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia el artículo 24.3 de este reglamento.
2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de diputados y diputadas que lo integren, así como los espacios físicos y medios materiales.
3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad específica de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, que pondrán a disposición de la Mesa de Les Corts cuando sean requeridos para ello y, en todo caso, al finalizar el período de sesiones.
Artículo 29
La Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá asignar a los diputados o diputadas no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Les Corts podrán solicitar de otras administraciones públicas, personal en situación de servicios especiales para los distintos grupos parlamentarios. Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo 13 de este reglamento para los diputados o diputadas individualmente considerados.
Del presidente o presidenta y de la Mesa
De las funciones de la Mesa y de sus miembros
Artículo 30
1. La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista.
2. La Mesa estará compuesta por el presidente o presidenta de Les Corts, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias.
Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros.
3. El presidente o presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.
Artículo 31
1. El presidente o presidenta de Les Corts ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
2. Corresponde a la presidenta o presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics.
3. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.
Artículo 32
Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente o presidenta, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o presidenta o la Mesa.
Artículo 33
Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente o presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende la presidenta o presidente o la Mesa.
Artículo 34
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
Primero: Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de Gobierno Interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de gobierno interior de Les Corts.
Segundo: Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de Presupuesto de Les Corts para su remisión al Consell.
Tercero: Dirigir la ejecución del Presupuesto de Les Corts y presentar al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones, dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior.
Cuarto: Aprobar la composición de las plantillas del personal de Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas.
Quinto: Ordenar los gastos de la cámara.
Sexto: Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
Séptimo: Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
Octavo: Programar las líneas generales de actuación de la cámara, fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.
Noveno: Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de Plenos, oída la Junta de Síndics.
Décimo: Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.
2. Si un diputado o diputada, o un grupo parlamentario, discrepa de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.
Artículo 35
La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente o presidenta, a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente o presidenta, a instancias de la la Junta de Síndics o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado o letrada mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del presidente o presidenta, de la ejecución de los acuerdos de conformidad con la legislación vigente.
Sección 2ª
De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts
Artículo 36
1. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán al presidente o presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
2. Las votaciones para elegir al presidente o presidenta y para elegir a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente.
3. Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente o presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario o secretaria para su comprobación.
4. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
Artículo 37
1. Para la elección de presidente o presidenta, cada diputado o diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de cuatro votaciones, se considerará elegido al candidato o candidata que forma parte de la lista más votada en las elecciones.
2. Para la elección de los dos vicepresidentes o vicepresidentas, cada diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos los que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos.
3. De la misma forma serán elegidos los dos secretarios o secretarias.
4. Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 38
1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de diputado o diputada por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.
b) Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.
c) Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier causa.
2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en los siguientes casos:
a) Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría absoluta de los miembros de la cámara.
b) Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.
3. En los casos señalados en los apartados 1, a, 2, a y 2, b, la elección del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que hayan tomado posesión los nuevos diputados y diputadas.
4. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura será cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.
Capítulo VI
De la Junta de Síndics
Artículo 39
1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente o presidenta de Les Corts. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que le asista.
3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor o, en su defecto, un letrado o letrada de la cámara.
Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados por un miembro de su grupo parlamentario.
4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
Capítulo VII
De las comisiones
Sección 1ª
Normas generales
Artículo 40
1. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su caso, el Grupo Mixto en el número que respecto de cada uno, indique la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión.
2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al presidente o presidenta de Les Corts. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación será verbal o por escrito al presidente o presidenta de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
3. Igualmente, los grupos parlamentarios, pueden sustituir a uno o varios miembros adscritos a una comisión, a los solos efectos de la tramitación de un proyecto o una proposición de ley, en cuyo caso deberá comunicarse mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts.
4. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.
Artículo 41
1. Las comisiones, con las excepciones que se establece en este reglamento, eligen, de entre sus miembros, una Mesa, compuesta por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria.
2. Para la elección del presidente, cada diputado o diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. Si ninguno obtuviera en la primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos que hubieran alcanzado mayores resultados y quedará elegido el que obtenga más votos.
3. El vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria se elegirán simultáneamente. Cada diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos, respectivamente, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria, los que por orden correlativo obtengan mayor número de votos.
4. En caso de empate en cualquier de estas votaciones, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 a los efectos de la mayoría absoluta, se resolverá a favor del candidato perteneciente a la lista electoral más votada.
5. En ausencia del secretario o secretaria, ejercerá sus funciones un miembro de la comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario o, en su caso, quien acuerde la comisión de entre sus miembros.
Artículo 42
1. Las comisiones serán convocadas por su presidente o presidenta por acuerdo de la Mesa y de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts. El acuerdo podrá adoptarse por iniciativa propia de la Mesa de la comisión o de su presidente, a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los miembros de la comisión.
2. El presidente o presidenta de Les Corts podrá convocar así como presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte.
3. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 43
1. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics.
2. La Mesa de Les Corts, por su propia iniciativa o a petición de una comisión, podrá acordar que sobre una cuestión se informe previamente a una u otras comisiones.
3. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este reglamento o el Pleno de Les Corts determine un plazo distinto o la Mesa de la cámara o el propio Pleno, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
4. Las comisiones no podrá reunirse al mismo tiempo que el Pleno de Les Corts.
Artículo 44
1. Las comisiones, por medio del presidente o presidenta de Les Corts, podrán:
Primero: Recabar la información y documentación que precisen del Consell, de los servicios de la propia cámara y de cualquier autoridad de La Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al presidente o presidenta de Les Corts, de forma motivada, la imposibilidad de cumplir el plazo, y como consecuencia de ello, solicitar una ampliación, o, en su caso, los impedimentos legales que imposibilitan atender la petición.
Segundo: Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consell, altos cargos de la administración de La Generalitat, así como autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.
Tercero: Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.
2. Si los funcionarios o las autoridades competentes no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
3. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado como de la administración local información y documentación sobre materias de interés para la Comunitat Valenciana.
Sección 2ª
De las comisiones permanentes
Artículo 45
1. Son comisiones permanentes legislativas:
1ª Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de La Generalitat.
2ª Gobernación y Administración Local.
3ª Educación y Cultura.
4ª Economía, Presupuestos y Hacienda.
5ª Industria, Comercio y Turismo.
6ª Agricultura, Ganadería y Pesca.
7ª Obras Públicas y Transportes.
8ª Política Social y Empleo.
9ª Sanidad y Consumo.
10.ª Medio Ambiente.
11ª Desarrollo del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las propuestas que haga la Presidencia, de acuerdo con la Mesa.
2. Son comisiones permanentes, no legislativas, aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1ª Reglamento.
2ª Estatuto de los Diputados y las Diputadas.
3ª Peticiones.
4ª Gobierno Interior.
5ª Política Lingüística.
6ª Mujer y Políticas de Igualdad.
7ª Asuntos Europeos.
8ª Derechos Humanos y Tercer Mundo.
9ª Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento.
10.ª Seguridad Nuclear.
3. La Mesa de Les Corts deberá constituir las comisiones permanentes a que se refieren los apartados 1 y 2 dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.
Artículo 46
La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente o presidenta de Les Corts, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa y por los diputados o diputadas que designen los grupos parlamentarios y, si procede, el Grupo Mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.
Artículo 47
1. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas estará compuesta por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados y las Diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente o presidenta o a la Mesa de Les Corts.
3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubieran formulado.
Artículo 48
1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts y acordarán su remisión, cundo proceda, por medio de la cámara al órgano competente. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
3. La comisión tendrá como función específica las relaciones con el Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación de su reglamento.
Artículo 49
1. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa de Les Corts más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. Le corresponden las siguientes funciones:
1ª Aprobar de acuerdo con la Mesa el proyecto de presupuesto de Les Corts para su remisión al Consell.
2ª Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de Les Corts Valencianes.
3ª Conocer las modificaciones de los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter previo a su aprobación por la Mesa.
4ª Cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la Mesa de Les Corts.
Artículo 50
1. Las comisiones permanentes no legislativas de Política Lingüística, Mujer y Políticas de Igualdad, Asuntos Europeos, Derechos Humanos y Tercer Mundo, Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento, y Seguridad Nuclear, en cuanto a su formación y funcionamiento estarán a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.
2. La Comisión de Política Lingüística, además de la potestad que los artículos 43 y 44 de este reglamento atribuyen a las comisiones, recibirá anualmente la memoria de la presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua en relación con el artículo 19 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten a cuestiones de derechos humanos u otros temas que entren en el ámbito competencial de la Comisión Permanente no Legislativa de Derechos Humanos, Cooperación y Solidaridad con el Tercer Mundo, que se presenten suscritas por todos los grupos parlamentarios y, que de forma expresa, soliciten su trámite al amparo de este artículo, serán de tramitación inmediata. La Mesa de Les Corts deberá decidir sobre su admisibilidad en su primera reunión después de la presentación de la iniciativa y, en su caso, remitirla directamente a dicha comisión convocando al mismo tiempo, de acuerdo con la Presidencia de la misma, su reunión para que se pueda sustanciar. Cuando las iniciativas presentadas por esta vía, fueran de las que permiten la presentación de enmiendas, se entenderá que todos los grupos parlamentarios renuncian a este derecho y se procederá a su debate sin perjuicio de su posterior publicación en el DOC.
Artículo 51
1. El Pleno de Les Corts, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Síndics, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de otras comisiones, no legislativas, que tengan carácter permanente durante la legislatura en la que el acuerdo se adopte.
2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la comisión creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas.
3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las comisiones a las que este artículo se refiere.
Sección 3ª
De las comisiones no permanentes
Artículo 52
1. Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
2. Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.
Artículo 53
1. El Pleno de Les Corts, a propuesta del Consell, de la Mesa, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de sus trabajos.
Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10 días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación, la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente o, como máximo, el segundo Pleno siguiente.
2. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo con la normativa aplicable y por medio del presidente o presidenta de Les Corts, de cualquier personas para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
3. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su aprobación. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la Junta de Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de Les Corts, sin perjuicio de que la Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cundo proceda, de las acciones oportunas.
6. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts los votos particulares rechazados.
Artículo 54
1. El Pleno de Les Corts podrá acordar la creación de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.
2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los diputados y diputadas, y deberá contener la composición de dicha comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de diputados y diputadas que se haya establecido para las comisiones permanentes o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y, en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la comisión deberá finalizar el trabajo.
3. La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.
4. La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les Corts para que, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts, que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento, sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al presidente o presidenta, dará lugar a un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido intervenir en los turnos anteriores.
Capítulo VIII
Del Pleno
Artículo 55
1. El Pleno es el órgano supremo de Les Corts. El Pleno podrá ser convocado por su presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, y a solicitud, al menos, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara.
2. Igualmente, el presidente o presidenta de Les Corts, convocará el Pleno cuando exista acuerdo en este sentido de la Diputación Permanente, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 56
1. Los diputados y diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial, en la primera fila del hemiciclo, destinado a los miembros del Consell.
3. Solo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el presidente o presidenta.
Capítulo IX
De la Diputación Permanente
Artículo 57
1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.
2. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.
3. Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.
Artículo 58
1. Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o presidenta de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:
Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.
Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.
Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.
Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara, expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.
2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de Les Corts.
Artículo 59
1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente, dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Título IV
Del funcionamiento de Les Corts
Capítulo I
De las sesiones
Artículo 60
1. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios, de conformidad con lo determinado en el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía, serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y la ordenación temporal de cada período de sesiones será acordada por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics.
4. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que se celebren fuera del período ordinario convocadas por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a propuesta del Consell o de la Diputación Permanente, a petición de una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara o de un grupo parlamentario. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria, no pudiéndose levantar la sesión hasta que se haya agotado el mismo.
5. La convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo previsto en este reglamento para las sesiones ordinarias.
Artículo 61
1. Las sesiones del Pleno, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.
2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados.
Primero: Por acuerdo tomado en Pleno, a iniciativa del presidente o presidenta, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la cámara.
Segundo: Por acuerdo de la Mesa de Les Corts con el parecer favorable de la Junta de Síndics.
3. Las comisiones se celebraran en días comprendidos entre el lunes y viernes, ambos inclusive, de cada semana.
Artículo 62
Las sesiones de Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones:
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado o diputada.
2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informaciones o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados y las Diputadas o en la Comisión de Gobierno Interior.
3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de Les Corts, del Consell, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.
Artículo 63
1. Las sesiones de las comisiones serán públicas. Podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.
2. Las sesiones de las comisiones serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consell, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de sus miembros.
3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de las comisiones del Estatuto de los Diputados y las Diputadas y de Gobierno Interior.
Artículo 64
1. De las sesiones del Pleno y de las comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
2. Las actas del Pleno serán firmadas por uno de los secretarios, con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a disposición de los diputados y diputadas. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la sesión, se entenderá aprobada. En el caso contrario, se someterá a la decisión del Pleno en su siguiente sesión.
3. Las actas de las comisiones serán firmadas por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a disposición de los miembros de la respectiva comisión para ser aprobada en la siguiente sesión.
4. De las sesiones secretas de Pleno o de comisión, se levantará acta, cuyo único ejemplar será custodiado por su presidente o presidenta, pudiendo ser consultado por los diputados o diputadas respectivos, previo acuerdo de la correspondiente Mesa.
Capítulo II
Del orden del día
Artículo 65
1. El orden del día del Pleno será fijado por el presidente o presidenta, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en cuenta el calendario parlamentario aprobado por la Junta de Síndics a propuesta de la Mesa.
2. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts y de conformidad con el calendario parlamentario.
3. El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Junta de Síndics, podrá acordar, por unanimidad, la inclusión de un determinado asunto en el orden del día, por razones de urgencia, aunque no hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios.
5. Los grupos parlamentarios, cuando en el orden del día del Pleno vaya a incluirse iniciativas parlamentarias de las que son autores, tendrán la potestad de, en el momento de la aprobación por la Junta de Síndics, sustituirlas por otras propias del mismo tipo que también estén en disposición de ser incluidas.
6. Las iniciativas legislativas tendrán prioridad en su tramitación e inclusión en el orden del día sobre los demás asuntos que estén en disposición de ser incluidos.
Artículo 66
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la presidencia, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Síndics, por iniciativa propia, a petición del Consell o a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados de la cámara.
2. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su presidente o presidenta o a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.
3. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, excepto en aquellos casos en los que este reglamento determine lo contrario.
Capítulo III
De los debates
Artículo 67
Ningún debate podrá comenzar, excepto en los casos en los que así lo determine el presente reglamento, o salvo que lo acuerde la Mesa de Les Corts, o de la comisión, debidamente justificado, sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo.
En caso del informe de la Sindicatura de Comptes sobre la contabilidad general de la Generalitat y en el caso de la Sindicatura de Greuges, este período es, como mínimo, de diez días.
Artículo 68
1. Ningún diputado o diputada podrá hacer uso de la palabra sin solicitarla y obtener la autorización de la Presidencia. Si un diputado o diputada que ha promovido una iniciativa es llamado por la Presidencia para defenderla y no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra y, por tanto, decaerá la iniciativa, excepto que el grupo parlamentario al que está adscrito, o algún diputado o diputada del mismo, pidiera la palabra para solicitar que pase a votación o que se aplace.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el presidente o presidenta, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la cámara, a cualquiera de sus diputados, o al público, o al Consell.
4. Los diputados o diputadas que hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado o diputada con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo parlamentario.
5. Los miembros del Consell podrán intervenir, haciendo uso de la palabra, siempre que lo soliciten y en cualquier momento del debate, sin perjuicio de las facultades que para su ordenación corresponden al presidente o presidenta de la cámara o de la comisión.
Esta intervención abrirá un nuevo debate, referido al tema que esté tratándose, en él podrá tomar parte un representante de cada grupo parlamentario para fijar posición, cerrando el debate el propio Conseller para contestar a las cuestiones planteadas.
6. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente o presidenta, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
Artículo 69
1. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un diputado o diputada, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el diputado excediere estos límites, la presidencia, le retirará inmediatamente la palabra.
2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en la siguiente.
3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 70
1. En cualquier estado del debate un diputado o diputada podrá pedir la observancia del reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. En esta petición no cabrá debate alguno y, tras la lectura de los mismos, deberá acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
2. Cualquier diputado o diputada podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que, no habiendo sido publicados, considere conveniente para la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.
Artículo 71
En todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos, por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez a cada uno de ellos, y por un tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la Presidencia en función del debate que se esté realizando.
Artículo 72
1. Si no hubiera precepto específico se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.
2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad los turnos será de quince minutos y, tras ellos, los demás grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.
3. En todo debate, los tiempos de intervención, en su caso, del representante del Grupo Mixto serán establecidos por la Presidencia atendiendo a la composición del mismo. En el caso de que existieran distintas agrupaciones dentro del Grupo Mixto, la Presidencia, previa comunicación, permitirá la distribución entre ellas del tiempo asignado sin que puedan intervenir, en cada debate, más de dos representantes.
4. Lo establecido en el presente reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La Presidencia, oída la Junta de Síndics y, valorando su importancia, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los diputados y diputadas. También podrá acumular, con ponderación de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario, sin que ello implique, necesariamente, la suma de los tiempos que separadamente pudieran corresponder.
5. Cuando el grupo, o el diputado o diputada, que promueve una iniciativa la retira después de haberla defendido, los otros grupos parlamentarios mantienen el derecho a intervenir en la forma que proceda.
Artículo 73
1. Los grupos parlamentarios intervendrán en los turnos generales en orden inverso a su importancia numérica, salvo en los casos en los que el presente reglamento, o resolución de Presidencia, determine lo contrario.
2. Las intervenciones del Grupo Mixto y, en su caso, de las distintas agrupaciones se ajustarán a lo que dispone el artículo 72.3 de este reglamento.
3. En su caso, en todo debate, excepto en aquellos casos en los que el presente reglamento, o una resolución de Presidencia, determine lo contrario, corresponderá intervenir al Grupo Mixto en primer lugar.
Artículo 74
La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario. En torno a esta petición de cierre podrán intervenir durante un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, un orador en contra y otro a favor.
Artículo 75
Cuando la Presidencia, los vicepresidentes o los secretarios de la cámara o de alguna comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.
Artículo 76
Del debate de política general
El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts un escrito en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política general ante Les Corts en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, que se regulará por el siguiente procedimiento:
1. El debate se iniciará con la intervención del presidente o presidenta de La Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente o presidenta de Les Corts considere más conveniente suspender la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario que sustente al Consell.
2. El presidente o presidenta de La Generalitat podrá responder individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.
3. Finalizado el debate se abrirá un plazo de 30 minutos en el que los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución ante la Mesa. La admisión a trámite de las propuestas de resolución por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran necesariamente a cuestiones de política general y que traten de materias que hayan sido tratadas en el curso del debate. La Mesa no podrá admitir las propuestas de resolución que explícita o implícitamente signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.
4. Las propuestas de resolución se defenderán separada o conjuntamente por cada grupo parlamentario, sin que en ningún caso el tiempo a consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara.
Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y por turno rotatorio respetando el orden mencionado. Los grupos parlamentarios se alternarán en sus intervenciones mientras el número de las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario que sustente el Consell intervendrá en último lugar. El presidente o presidenta de Les Corts podrá conceder un turno en contra después de cada turno de defensa por un tiempo igual. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden en que se debatan.
5. Durante el debate de las propuestas de resolución la Mesa podrá admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos parlamentarios. Así mismo, la Mesa también podrá admitir a trámite nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre, al menos, dos de las propuestas de resolución inicialmente formuladas así como las que pretendan corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
Capítulo IV
De las votaciones
Artículo 77
1. Para que los acuerdos adoptados sean válidos, la cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la presencia de la mayoría de sus miembros.
2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma.
3. Si, llegado el momento de votación, no existiese el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido este plazo, tampoco existiese el quórum antes referido, la votación se realizará en la siguiente sesión del órgano correspondiente.
Artículo 78
1. Los acuerdos serán válidos, sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, cuando hayan sido adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, las demás leyes de La Generalitat y este reglamento.
2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, cualquiera que sean las abstenciones, o el número de votos en blanco o nulos.
3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir entre dos el total del número de derecho de Les Corts.
4. El voto de los diputados y diputadas es personal e indelegable. Ningún diputado o diputada podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.
Artículo 79
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún diputado o diputada podrá entrar en el salón ni abandonarlo, salvo casos de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia.
Artículo 80
En los casos establecidos en el presente reglamento y en aquellos que, por singularidad o importancia, la Presidencia, oída la Junta de Síndics, así lo acordara, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.
Artículo 81
La votación podrá ser:
1º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2º Ordinaria.
3º Pública por llamamiento.
4º Secreta.
5º Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de este reglamento para las votaciones, Les Corts podrán habilitar sistemas de videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a sus sesiones.
Artículo 82
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no suscitaran ninguna objeción ni oposición. En caso contrario, se hará votación ordinaria.
Artículo 83
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:
1. Levantándose primero quienes aprueben; seguidamente, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. La Presidencia ordenará el recuento por los secretarios si tuviera duda del resultado o si, incluso después de hecho público, algún grupo parlamentario lo reclama.
2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada diputado o diputada y los resultados totales de la votación.
Artículo 84
1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este reglamento, lo solicite un grupo parlamentario o una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara o, en su caso, de la comisión. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos deban adoptarse mediante el criterio de voto ponderado.
2. Las votaciones para la investidura del president o presidenta de La Generalitat, de la moción de censura y de la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento.
Artículo 85
En la votación pública por llamamiento, un secretario o secretaria nombrará a los diputados y diputadas, y éstos responderán "sí", "no" o "abstención"; el llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts.
Artículo 86
1. La votación secreta podrá hacerse, solo:
a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identidad de los votantes.
b) Por papeletas cuando se trate de elecciones de personas, cuando lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.
2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto b del apartado anterior, las diputadas y diputados serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.
Artículo 87
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se realizará una nueva votación y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular, proposición o moción de que se trate.
2. En las votaciones en comisión sobre una cuestión que debe ser ulteriormente sometida al Pleno, se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse aplicando el criterio de voto ponderado.
Artículo 88
1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo iniciar el turno, por tiempo máximo de tres minutos el representante del Grupo Mixto que podría ser compartido con otro diputado o diputada del mismo grupo si existieran agrupaciones en su seno y, seguidamente, de menor a mayor y por tiempo máximo de cinco minutos, los grupos parlamentarios.
2. En los proyectos y proposiciones de ley, sólo podrá explicarse el voto después de la última votación salvo que se hubiera dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación de voto después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo, a los grupos parlamentarios, hasta diez minutos y hasta cinco minutos al Grupo Mixto.
3. No habrá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los grupos hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto, el grupo que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo.
Capítulo V
Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
Artículo 89
1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos por este reglamento, son días hábiles de lunes a viernes, excepto los declarados festivos anualmente por la Mesa de Les Corts.
2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que Les Corts no celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria, en cuyo caso, la Mesa de la cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla.
Artículo 90
1. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, dentro del plazo, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este reglamento.
2. Salvo casos excepcionales, en los que deberá mediar acuerdo de la Junta de Síndics, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad.
Artículo 91
1. La presentación de documentos en el registro de Les Corts podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de Les Corts.
2. Serán admitidos, también, los documentos presentados en forma y dentro de plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Capítulo VI
Sobre la declaración de urgencia
Artículo 92
1. A petición del Consell, de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados y diputadas de la cámara, la Mesa de Les Corts podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.
Artículo 93
1. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 87 de este reglamento, en el procedimiento de urgencia los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
2. Estos plazos también podrán ser reducidos si así lo acordara la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics.
Capítulo VII
De las publicaciones de Les Corts y de la publicación de sus trabajos
Artículo 94
Son publicaciones de Les Corts:
El Boletín Oficial de Les Corts, BOC
El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las comisiones.
El sitio web de les Corts (World Wide Web).
Artículo 95
1. En el Boletín Oficial de Les Corts, BOC, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto en este reglamento, sea necesario para su debate, conocimiento, tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.
2. Por razones de urgencia, la Presidencia de Les Corts a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el BOC, podrá ordenar que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y repartidos a los diputados o diputadas miembros del órgano que haya de debatirlos.
Artículo 96
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente y de forma literal, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones de Pleno, de la Diputación Permanente o de comisión, excepto cuando tengan carácter secreto.
2. No obstante lo anterior, la Mesa de Les Corts, podrá acordar que los acuerdos adoptados en sesiones secretas sean publicados en el diario de sesiones respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 de este reglamento.
Artículo 97
1. La Mesa de Les Corts adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de la cámara.
2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los distintos medios de comunicación social acreditados, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a las que puedan asistir, así como a las dependencias en las que esté autorizada su presencia para el mejor desarrollo de su cometido.
3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por la Presidencia de Les Corts, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la cámara.
4. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, promulgará las normas por las que se regule la utilización de la sala de prensa por parte de los grupos parlamentarios.
Capítulo VIII
De la disciplina parlamentaria
Sección 1ª
De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados y las diputadas
Artículo 98
Durante las sesiones de Pleno y de comisión, los diputados y diputadas tienen la obligación de respetar las reglas del orden establecidas por este reglamento; de evitar toda clase de perturbaciones o desorden, acusaciones o recriminaciones entre ellos, expresiones inconvenientes al decoro de la cámara, interrupciones a los oradores sin autorización de la Presidencia, y hacer uso de la palabra más tiempo de lo autorizado, como también entorpecer deliberadamente el curso de los debates y de las votaciones o de obstruir el trabajo parlamentario.
Artículo 99
1. El diputado o diputada podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos del 11 al 14 del presente reglamento, en los siguientes supuestos:
1º Cuando de forma reiterada y sin justificación dejare de asistir voluntariamente a las sesiones de Pleno o de comisión.
2º Cuando quebrantare el deber de guardar secreto establecido en el artículo 19 de este reglamento.
3º El diputado o la diputada podrá presentar, ante la Mesa, escrito de alegaciones, antes de que esta tome su decisión.
2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones, que podrán afectar también a la parte alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente reglamento.
Artículo 100
La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado o diputada podrán ser impuestas por la Presidencia en los términos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 101
1. La suspensión temporal de la condición de diputado o diputada podrá acordarse por el Pleno de la cámara por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:
1º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99 de este reglamento, el diputado o diputada persistiere en su actitud.
2º Cuando el diputado o diputada portare armas dentro del recinto parlamentario.
3º Cuando el diputado o diputada, tras haber sido expulsado del salón de Pleno o de comisión, se negare a abandonarlo.
4º Cuando el diputado o diputada contraviniere lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de Les Corts en los tres primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de la cámara en sesión secreta. En el debate, los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de su síndic y Les Corts resolverán sin más trámite.
3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.
Sección 2ª
De las llamadas a la cuestión y al orden
Artículo 102
1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra al orador u oradora al que hubiera que hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
Artículo 103
Los diputados, las diputadas y los oradores serán llamados al orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la cámara o a sus miembros, de las instituciones de La Generalitat o del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren el orden de las sesiones.
4. Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.
Artículo 104
1. Al diputado o diputada u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra, y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.
2. Si el diputado o diputada sancionado no atendiere el requerimiento de abandonar el salón, la Presidencia adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101.1.3º, podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1º del artículo anterior, la Presidencia requerirá al diputado o diputada y orador para que se retiren las ofensas proferidas y ordenará que no conste en el Diario de Sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.
4. El contenido de los artículos 101, 102 y 103 será de aplicación tanto en las sesiones de Pleno como de comisión, así como en las de cualquier otro órgano de la cámara.
Sección 3ª
Del orden dentro del recinto parlamentario
Artículo 105
La Presidencia vela por el mantenimiento del orden dentro de las dependencias de Les Corts. A este efecto puede tomar todas las medidas que considere pertinentes, poniendo incluso a disposición judicial a las personas responsables de cualquier perturbación.
Artículo 106
Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, y fuese o no diputado o diputada, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. Si se tratase de un diputado o diputada, la Presidencia le suspenderá además, en el acto, de sus derechos parlamentarios por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 97, pueda ampliar o agravar la sanción.
Artículo 107
1. La Presidencia, velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden de las tribunas.
2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio de Les Corts, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la cámara levanten las oportunas diligencias, por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
3. La Presidencia de Les Corts, de acuerdo con la Mesa, dictará las normas de aplicación a las personas que visiten el recinto parlamentario con especificación de las zonas restringidas y las de acceso o permanencia de los visitantes.
Capítulo IX
De los medios personales y materiales
Artículo 108
1. Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales; y aplicarán en estas materias su propia normativa con carácter prevalente.
2. Les Corts dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.
3. Les Corts adaptarán a su funcionamiento las más avanzadas tecnologías de la informática que garanticen el acceso del ciudadano a la información. Asimismo, pondrán a disposición de las diputadas y diputados las adecuadas infraestructuras encaminadas a facilitar la comunicación informativa y el mejor desarrollo de sus funciones.
4. La relación de los puestos de trabajo y la distribución de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de Les Corts, a propuesta de la Secretaría General.
5. El presupuesto de Les Corts tiene que disponer anualmente de asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas de este artículo.
6. El Estatuto de Gobierno y Régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal.
Artículo 109
1. El letrado o letrada mayor de Les Corts, bajo la dirección superior de la Presidencia y de la Mesa, es el jefe de todo el personal y de todos los servicios y áreas de Les Corts, y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las mismas, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara.
2. Al frente de la Secretaría General estará el letrado o letrada mayor, asistido por los otros letrados y letradas de la cámara.
3. El letrado o letrada mayor será nombrado por la Mesa, a propuesta de la presidencia, de entre los letrados y letradas de la cámara.
Artículo 110
1. Corresponde al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de Les Corts, mediante la aprobación del oportuno estatuto del personal de Les Corts.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del Personal de Les Corts será aprobado por el Pleno de acuerdo con el procedimiento legislativo previsto en el presente reglamento para la tramitación de los proyectos de ley en lectura única, correspondiendo en este caso la iniciativa a la Mesa.
3. La reforma del Estatuto del Personal de Les Corts se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.
Título V
Del procedimiento legislativo
Capítulo I
Artículo 111 (antes 107)
La iniciativa legislativa ante Les Corts corresponde:
1. Al Consell.
2. A los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
3. A las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista por el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.
4. A las propias Cortes Valencianas, en los términos que establece el presente reglamento.
Capítulo II
Del procedimiento legislativo común
Sección 1ª
De los proyectos de ley
I. Presentación de enmiendas
Artículo 112
Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la comisión correspondiente.
Artículo 113
1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.
4. Las enmiendas parciales, podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas parciales pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los anexos.
La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad a efectos de su calificación.
Artículo 114
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la comisión en el trámite de calificación de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de Les Corts, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.
3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.
4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts.
II. Debates de totalidad en el Pleno
Artículo 115
1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en el artículo precedente tendrá lugar un debate sobre la totalidad del proyecto de ley presentado.
2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince minutos. A continuación se someterán a debate, si las hubiera, las enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los grupos que no hayan intervenido para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución del proyecto.
3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen presentado. El presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará al Consell.
4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente, publicándose dicho texto en el Boletín Oficial de Les Corts y procediéndose a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que sólo podrán ser parciales.
5. En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell, los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de menor a mayor, sin que proceda votación.
III. Deliberación en la comisión
Artículo 116
1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación de enmiendas y el número que, con carácter general, para cada grupo determine la Mesa de Les Corts de acuerdo con la Junta de Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará a la ponencia para su constitución
2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado en el BOC.
3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior debate.
5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOC el informe de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.
6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: supresión, modificación y adición y en cada un de estas modalidades el orden de registro.
7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus componentes, asistidos por el letrado o letrada de la comisión.
Artículo 117
1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas del proyecto de ley.
2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71 de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.
3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos, se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.
4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.
También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales que solo requerirán la firma de quien la presente. En uno y otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.
La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa legislativa.
6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.
Artículo 118
1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a la Presidencia y la Mesa de Les Corts.
2. El presidente o presidenta de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.
Artículo 119
El dictamen de la comisión, firmado por su presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, se remitirá a la Presidencia de Les Corts a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
IV. Deliberación en el Pleno
Artículo 120
Los grupos parlamentarios o los diputados y diputadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.
Artículo 121
1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen de la comisión por el diputado o diputada, miembro de la comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.
2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia, en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en proporción a su número de diputados o diputadas.
3. Finalizado el debate la Presidencia de la cámara someterá a una única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados por cada grupo parlamentario y no incorporados al dictamen, por el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento. A continuación se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto de ley por orden correlativo.
4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares. También podrá solicitar la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen
5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, por medio de escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. También podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas, y mantenidas, y el texto del dictamen cuando se presenten por escrito firmadas por los síndics o portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios, aunque sea a efectos de dicha tramitación y ello implique la retirada de las enmiendas respecto a lo que se transacciona. En los dos casos, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares presentados por un diputado o diputada o grupo parlamentario que no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas
7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto del proyecto de ley.
Artículo 122
1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación y sin debate.
2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno, los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante la Mesa y así lo acuerde ésta.
Artículo 123
Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia de Les Corts estimara que pudieran existir contradicciones con una norma de carácter superior, oída la Mesa y la Jun |