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Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.

La disposición final decimoquinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, adicionando una nueva disposición adicional sexta en dicha Ley, en cuya virtud se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, habilitándose al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha disposición adicional.

En uso de la habilitación legal anteriormente mencionada, mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011, al objeto de fijar la plantilla del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil e insertarla junto con la plantilla de los demás empleos de dicho Cuerpo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del artículo 1 del Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011

Se inserta el empleo de Teniente General en la columna correspondiente a la Escala Superior de Oficiales como empleo superior de dicha Escala y se fija su plantilla, que será la siguiente:

Escala Empleo 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010 2010/2011
Superior de Oficiales Teniente General 3 3 3 3

Disposición adicional única

Vigencia de la plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil.

La plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil prevista en este real decreto tendrá vigencia para el período comprendido desde el día 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Julio de 2007

Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés GeneralReal Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el DopajeReal Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Programas Educativos EuropeosReal Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Guardia Civil, Plantilla 2006/2011Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.
Sector eléctrico, Déficit de tarifaOrden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.
Reglamento de la Planificación HidrológicaReal Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.


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