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Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con la disposición final primera de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet y la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós, la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón y la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima.

Por la presente disposición se incorporan al ordenamiento jurídico interno las anteriores Directivas, para lo cual se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y por otro el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión conjunta de residuos de productos fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación.

La presente disposición ha sido sometida al informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero

Modificación del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal

En la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, se añaden los límites máximos de residuos para las sustancias Acetamiprid y metabolito IM-2-1, metoxifenozida y tiacloprid que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo segundo

Modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal

En el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se efectúan las siguientes modificaciones:

Uno. Se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas captan, diclorvos, etion, folpet, atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina, abamectina, penconazol, benomilo, carbendazima, fosfamidón, mevinfós, aldicarb, acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro y tribenurón, por los que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Dos. Se añade la ficha correspondiente a los límites máximos de residuos de la sustancia activa milbemectina.

Tres. Se suprime la ficha correspondiente a los límites máximos de residuos de la sustancia activa metolacloro.

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet, la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós, la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón y la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas que se citan a continuación con expresión de la fecha de su entrada en vigor,

a) lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, el 16 de agosto de 2007,

b) penconazol, benomilo y carbendazima, el 28 de agosto de 2007,

c) fosfamidón, mevinfós, aldicarb, acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón, el 2 de septiembre de 2007.

Anexo I

Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen animal

(*) Indica el umbral de determinación analítica.

(p) Indica el límite máximo de residuos provisional.

Anexo II

Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal

La información contenida en el anexo II está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, y en el apartado 3 de su artículo 4, en los epígrafes del anexo II, "8. Especias" y "12. Varios" de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecerán los valores de los LMRs fijados específicamente para los productos transformados, quedando en blanco en los demás casos.

(Anexos omitidos: BOE de 18/7/2007)

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Boletín Oficial del Estado de 18 de Julio de 2007

Planta judicial, Programación 2007Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2007.
<Corrección de errores de la Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos..
Cualificaciones Profesionales, Familia profesional Industrias ExtractivasReal Decreto 873/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Industrias Extractivas.
Jornadas especiales de trabajo, Transporte por carreteraReal Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Plaguicidas, Límites máximos de residuosOrden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, bacillus subtilis, spinosad y tiametoxamOrden PRE/2171/2007, de 13 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, para incluir las sustancias activas fenamifos, etefon, captan, folpet, formetanato, metiocarb, metrafenona, bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam.
Galicia, Conservación de la superficie agraria útil y Banco de TierrasLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.
Ley de Policía de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Ley de subvenciones de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


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