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Corrección de errores de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Advertidos errores en el texto de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 186, de 4 de agosto de 2007, se procede a efectuar la rectificación:

En la página 33732, segunda columna, artículo 23.1, donde dice: "... y los criterios de imputación establecidos en el II de esta orden.", debe decir: "... y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta orden".

En la página 33734, primera columna, artículo 27.3, donde dice: "... en los términos que se recogen en el II, pudiendo...", debe decir: "... en los términos que se recogen en el Anexo II, pudiendo...".

En la página 33734, primera columna, artículo 27.4, donde dice: "... según la relación contenida en el II y de acuerdo...", debe decir: "... según la relación contenida en el Anexo II y de acuerdo...".

En la página 33734, primera columna, artículo 27.5, segundo párrafo, donde dice: "... y los criterios de imputación establecidos en el II de esta orden.", debe decir: "... y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta orden."

En la página 33738, segunda columna, disposición adicional tercera, primer párrafo, donde dice: "... y módulos económicos máximos establecidos en el I, se aplicarán ...", debe decir: "... y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán...".

En la página 33738, segunda columna, disposición transitoria segunda, donde dice: "... de sectores afines que figura en el III, pudiendo dirigirse...", debe decir: "... de sectores afines que figura en el Anexo III, pudiendo dirigirse...".

En la página 33742, Anexo III, Agrupación de sectores afines, Transporte, donde dice "...Tansporte de viajeros por carretera. (8) (9).", debe decir ... "Transporte de viajeros por carretera. (8) (9)".

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Boletín Oficial del Estado de 27 de Agosto de 2007

Formación profesional, Formación de demandaResolución de 14 de agosto de 2007, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2007.
Formación de demandaCorrección de errores de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
Formación profesional para el empleoCorrección de errores de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Puestos tipo de la oficina judicialReal Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


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